El poder de los gobiernos locales en la protección de humedales urbanos

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 5ta versión del diploma, impartida durante el primer semestre de 2020.

Los humedales, además de su valor intrínseco, son preciosos por los beneficios que nos entregan. Ayudan a controlar la escorrentía, amortiguan inundaciones y almacenan agua naturalmente. En las ciudades también nos recuerdan que la naturaleza no está lejana, sino que vivimos inmersos en ella. Los humedales también son vitales para la flora y fauna local, especialmente para la avifauna migratoria, como puntos de descanso, refugio, alimentación y reproducción. Por estas y otras razones, es importante proteger los humedales, especialmente aquellos en áreas urbanas, amenazados, entre otras actividades, por el desarrollo inmobiliario y su uso como basurales.

El Congreso hizo su tarea aprobando la Ley de Protección de Humedales Urbanos1 y el Ministerio del Medio Ambiente ha hecho su parte, aprobando su Reglamento. Aunque falta para su publicación en el Diario Oficial, las municipalidades ya pueden alistarse para ejercer esta responsabilidad y solicitar el reconocimiento oficial de protección de sus humedales urbanos.

El Reglamento define cuatro grupos de criterios mínimos que las municipalidades deben usar para dictar ordenanzas que definan estándares para la mantención, recuperación o restauración de estos cuerpos de agua, para establecer condiciones de desarrollo sustentable para los proyectos y realizar una gestión hídrica integrada. Para facilitar este trabajo, el MMA ha comprometido la elaboración de guías para apoyar a los municipios en el proceso y orientar a los titulares de proyectos en la evaluación ambiental2. Así, el rol de los municipios en la protección de humedales urbanas es de tremenda relevancia.

Las municipalidades no siempre aplican todas las atribuciones que la ley les da: pueden ordenar el traslado de industrias que causen molestias o daños al vecindario3, establecer derechos por ciertos servicios y pueden aplicar tributos especiales a ciertas actividades4, entre otras posibilidades. Por ejemplo, en el caso de la Municipalidad de Tocopilla contra AES Gener5, la primera aplicó un cargo especial a la industria por derechos de aseo, lo que fue llevado a la justicia por usar información no actualizada, sin cuestionar la imposición de un cargo mayor a esta fuente emisora. Sin embargo, la Municipalidad, en lugar de actualizar el canon y aplicar el cargo diseñado, no continuó esta línea de trabajo. Llama la atención que, existiendo estos medios, no se apliquen masivamente para entregar señales a la localización de industrias, o no se aprovechen para recaudar fondos para financiar actividades de resguardo ambiental, que no siempre son prioritarias en los presupuestos locales.

Pronto, estos gobiernos locales podrán usar esta nueva herramienta para proteger los humedales urbanos, pudiendo posponer la entrega de permisos de construcción, proponer procesos de gobernanza y debiendo reconocer los humedales urbanos protegidos a través de sus instrumentos de planificación territorial. La Ley 21.202 obliga a las municipalidades a reconocer al humedal en los planes reguladores, y aunque nada dice sobre espacios adicionales de protección (por ejemplo, zonas de amortiguación que pueden ser claves en la salud de un humedal), nada les impide tampoco reconocer este tipo de áreas al actualizar los instrumentos de planificación territorial, pues es parte de sus atribuciones actuales.

El cuidado de los humedales es tarea de todas las personas, y esta ley abre la puerta para que la ciudadanía, a través de sus alcaldes, pueda incidir concreta y rápidamente en su protección. Las facultades legales existen, ahora debemos exigir su aplicación para, por ejemplo, integrar consideraciones ambientales explícitas en el desarrollo de proyectos, reconocer y respetar la capacidad de carga de los humedales, considerar su extensión histórica en la planificación y no dudar en buscar asesoría especializada para sacar el máximo provecho de estos nuevos instrumentos ambientales para el resguardo de sus territorios.

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1 Ley 21.202 (2020) Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461
2 Criterios para resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales; para mantener el régimen y conectividad hidrológica superficial y subterránea de los humedales; para el uso racional de humedales urbanos, orientado al desarrollo sustentable y protección; y para permitir la gestión sustentable y gobernanza de humedales. La Tercera – Qué Pasa (30 julio 20202) “Consejo de Ministros aprueba reglamento que permitirá declarar y dar protección efectiva a humedales urbanos”. Disponible en: https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/consejo-de-ministros-aprueba-reglamento-que-permitira-declarar-y-dar-proteccion-efectiva-a-humedales-urbanos/S7WMJBFF5RBWBOFMDYLQF4OKO4/
3 Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 62, inciso segundo. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
4 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 5, literal e) para derechos, literal h) para tributos. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=197482
5 Sentencia dictada por la Corte Suprema en caso Aes Gener v/s Municipalidad de Tocopilla, rol 7025-2017.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.    

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