Justicia ambiental y participación ciudadana: una simbiosis necesaria

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 4ta versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2019.

En diciembre de 2016, Walmart S.A. presentó al SEA de la región Metropolitana un Estudio de Impacto Ambiental de su centro de distribución “El Peñón”, en la comuna de Calera de Tango.  

En respuesta al proyecto del titular, el SEA emitió el Informe Consolidado de Evaluación, el cual otorgó la RCA al proyecto. Por su parte, los municipios de Calera de Tango y San Bernardo, junto residentes de la zona, interpusieron un recurso de protección en su contra, solicitando su invalidación a fin de subsanar vicios en el procedimiento administrativo. Entre sus argumentos se encuentran la ausencia de consideración de las zonas de gestión turística y patrimonial; avifauna residente; interés agropecuario, y además, posibles daños a un sitio de restos arqueológicos.

El recurso constata varias omisiones en el proceso, tales como: A) falta de información sobre la línea de base, ya que por tratarse de un centro de distribución, su evaluación debe ser interregional; B) No se consideraron como afectados a los recurrentes con domicilio en el entorno del proyecto; C) no se plantean medidas de mitigación, reparación y compensación; y D) se vulneran los artículos 4°, 12° y 29° de la ley 19.300 y las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19, N° 2 y 8 de la CPR.

Los titulares (Walmart S.A y SEA) solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso, pues al ser el ICE un acto de naturaleza administrativa, cualquier reclamo debió interponerse ante los Tribunales Ambientales. Alegan que los recurrentes carecen de evidencia para acreditar vulneración de sus garantías constitucionales y que el recurso de protección procede sólo respecto de actos trámites de término.

La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando improcedente el recurso en base a los argumentos de los recurridos (ausencia de legitimación activa e improcedencia del recurso respecto de un acto trámite), y reitera que son los Tribunales Ambientales los organismos facultados para conocer la materia expuesta.

Sin embargo, el Ministro Sergio Muñoz se desmarca del voto de mayoría de sus homólogos arguyendo que se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, atendiendo a que los recurrentes están imposibilitados de interponer recurso alguno ante Tribunales Ambientales, debido a que no participaron del proceso de consulta ciudadana, condición necesaria para recurrir.  

En lo que se refiere al recurso de casación, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, Muñoz aclara el carácter restrictivo de dicha acción, en la medida que esta sólo se puede interponer cuando se ha vulnerado el proceso administrativo. El Ministro estima que la decisión de la Corte Suprema descansa exclusivamente en argumentos de carácter procesal,  abogando por un sesgo conservador en el ejercicio de sus competencias, lo que imposibilita el correcto resguardo del acceso de la ciudadanía a la justicia ambiental, y por ende su participación en los procesos socioambientales. Agrega, por último, que este principio se consagra no sólo en el derecho medioambiental chileno, sino también en el internacional. Así,  concluye que se debe invalidar el informe y retrotraer el proceso, con el propósito de que los recurrentes puedan formar parte de la consulta ciudadana.

Este cuadro invita a la reflexión sobre la importancia de los procesos de participación ciudadana en materia ambiental. Según Costa y Soto (2018), el concurso ciudadano en el proceso de toma de decisiones socioambientales se articula como un instrumento que permite dotar de mayor legitimidad las decisiones de la autoridad. Por ello, extraña que el criterio utilizado en este fallo contravenga lo que los autores citados identifican como una tendencia de este Tribunal, al señalar que: “Esa comprensión de la participación ciudadana como mecanismo útil para contribuir a medidas destinadas a corregir en parte inequidades ambientales, es lo que subyace a las decisiones de la Corte Suprema que amplían la participación ciudadana en el caso de las DIAs”1.

El desarrollo del caso analizado va en línea con lo sostenido por Fuentes (2018), pues aun cuando el SEA  ha adquirido un mayor compromiso con la participación ciudadana, las comunidades carecen del apoyo técnico adecuado para participar en igualdad de condiciones respecto del titular. A ello se suma que el período de presentación de observaciones es breve, entre 10 y 60 días según el proyecto, dificultando el ejercicio de la participación ciudadana, pilar fundamental del sistema democrático que nos rige2.

Si pretendemos construir una gobernanza de corte democrático en materia medioambiental, la firma del Tratado de Escazú es imperativa, en la medida que dicho acuerdo establece estándares de participación y acceso a la información más exigentes que los dispuestos por la institucionalidad actual. Es clave mejorar y democratizar el acceso a la información con miras a garantizar la igualdad de condiciones en el proceso democrático de toma de decisiones, tornando a la ciudadanía en un agente activo de protección medioambiental.

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1 Soto, Francisco y Costa, Ezio (2018) en Luis Cordero (2019) “De nuevo la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Disponible en: https://www.espaciopublico.cl/de-nuevo-la-participacion-ciudadana-en-el-sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/

2 Fuentes, Claudio (2018). Participación ciudadana: la eterna desconfianza. Disponible en: https://ciperchile.cl/2018/06/14/participacion-ciudadana-la-eterna-desconfianza/

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.    

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