Francisco Zúñiga: Sufragio obligatorio e inscripción automática

"... Chile debe propender a una realidad en que sufragar sea motivado por un interés en las elecciones y decisiones públicas, y no que correspondan a una imposición legal y su correlativa sanción. En este sentido, podemos observar diversos países de Europa en que existe 'voto obligatorio' y no se determinan sanciones para quienes no concurren a votar..."

En los últimos meses se ha planteado por intelectuales y partidos la idea de proponer el restablecimiento de la obligatoriedad del sufragio y revertir la reciente reforma constitucional y legal sobre inscripción automática y voto voluntario 1. Para que el debate acerca de la obligatoriedad del sufragio sea con altura de miras y no se enmarque solo en el estado actual de distanciamiento, apatía, hastío o rechazo por parte de los ciudadanos con la política, es necesario considerar varios aspectos que paso a exponer.

El sufragio tiene una naturaleza compleja, en cuanto derecho fundamental tiene una doble dimensión: como un derecho político y como una función pública, que pueden ser entendidas desde el ejercicio del voto por el mandato de una norma social que lo transforma en una obligación ciudadana. Si entendemos la democracia como un método para adoptar decisiones en el orden político de una sociedad y que estas sean fruto de la deliberación pública, un intercambio de ideas en el que participan ciudadanos y ciudadanas en igualdad, conformando una comunidad política (cuerpo electoral), podemos entender que el sufragio es un derecho que permite hacer efectiva la participación en estas decisiones.

Así, este contraste de la obligatoriedad del sufragio y su ejercicio como derecho se refleja en su justificación, la obligación de sufragar sirve al interés del ciudadano en particular como actor relevante en una sociedad democrática y al mismo tiempo cumple con el deber impuesto en razón del interés general.

Por otro lado, este derecho fundamental puede ser encuadrado como un derecho subjetivo público de participación, y en su dimensión objetiva, puede identificarse como una carga, una obligación como principio constitucional que efectiviza la soberanía popular. Es por ello que, en su definición republicano-democrática, se les impone a los ciudadanos electores la carga de concurrir a ejercer su derecho y eventualmente soportar otras cargas relativas al funcionamiento y organización del sistema electoral público. Tal derecho-deber no está circunscrito solamente a elecciones periódicas propias de la democracia representativa, sino también a referéndum, plebiscito o iniciativa popular de ley, entre otros mecanismos de participación política propias de la democracia moderna.

Entender así el derecho de sufragio permite superar los riesgos que implica tomarlo solo en uno de los aspectos ya señalados, que derivaría en la reducción de este a un derecho individual-positivo en que la participación es disponible por el titular, concurriendo el ciudadano-consumidor con el voto en un "mercado electoral", formalizándolo al extremo como una función o dispositivo de utilidad individual. Esto último, en palabras del jurista español Manuel Aragón Reyes, significaría un riesgo hacia la funcionalización del derecho. La base jurídica justificativa de esa obligatoriedad está en la teoría que configura al cuerpo electoral como órgano del Estado, cuya consecuencia es, sin duda alguna, la negación de la soberanía popular, en cuanto que introduce al propio pueblo en el seno de la persona jurídica estatal, pasando de ser el titular del poder a un mero órgano que ejerce, mediante el sufragio, una función pública y que, por ello, solo actúa con las competencias, el modo y la forma que el Estado le tiene atribuidos (Manuel Aragón Reyes, 1998) 2.

El ejercicio del sufragio como derecho puede ser plenamente materializado cuando su ejercicio se produce, lo que tiene por objeto formar la voluntad política y la realización de la participación en una sociedad republicana. En palabras de Luhmann, el sufragio tiene un contenido de función social, por lo que su obligatoriedad puede ser dispuesta por el Estado en la medida que dicha función y el interés de la sociedad así lo justifique.

En este sentido, podemos observar la lenta evolución del sufragio en nuestro país, desde el sufragio censitario-capacitario hasta el sufragio universal, de la mano de luchas sociales y democráticas, aunque ese componente democrático tiene una débil raíz en el siglo XIX. La reforma sobre inscripción automática y sufragio voluntario que comenzó con la reforma constitucional de 2009 y el cambio legal de 2012 ha sido un retroceso en el ejercicio del derecho, desvaneciendo el poder político entregado a los ciudadanos por la Constitución. Por ello, la supresión de la obligatoriedad del sufragio como una base constitucional de derecho objetivo es para el sufragio universal y la participación de la ciudadanía, además de un perjuicio, una contradicción con el orden republicano democrático.

Cabe considerar que la Ley Nº20.568, que regula la “inscripción automática y el voto voluntario”, consideró en su propuesta que Chile ya había superado el periodo de transición y detentaba una democracia madura, pero que iba perdiendo fuerza y vitalidad, por lo que era necesario para modernizarla tener nuevos mecanismos que permitieran mayor participación ante la distancia que se diagnosticaba de las personas con el quehacer de la política.

Sin embargo, la idea de "voto voluntario" como solución propuesta revela un error en lo que deberíamos entender como derecho de sufragio y el rol que tiene la ciudadanía en una sociedad republicana. Si bien dicho diagnóstico no se aleja de la realidad, no se debe olvidar que el abstencionismo, sobre todo de personas jóvenes, se venía produciendo con anterioridad a la voluntariedad del voto, con menos inscripciones en los registros electorales de ciudadanos (padrón electoral) que cumplían con las condiciones para votar, que resultaba en el inevitable envejecimiento del padrón electoral.

El abstencionismo y la baja participación política de hoy tiene también relación con la desigualdad económica y social de la población. En efecto, Chile es el país miembro de la OCDE con mayor desigualdad según el coeficiente de Gini y con una abstención electoral cercana al 60%, quedando así situado dentro de los países con los índices más altos al respecto. A diferencia de Chile, los países con voto obligatorio destinan casi un 7% más de su PIB en gasto social y el gasto en políticas sociales es un 16% más alto.

El sufragio universal contemporáneo es formalmente igualitario, excluyendo el sufragio censitario-capacitario o el sufragio restringido, y admite como únicas limitaciones legítimas aquellas que conciernen a ciertos requisitos básicos para el ejercicio del derecho (artículo 13 Constitución Política de la República). Sin embargo, el “sesgo de clase”, facilitado por el “voto voluntario”, se evidencia al contrastar las inscripciones electorales de los últimos años, siendo mayor en las comunas con altos ingresos, así en Las Condes los jóvenes de 18-19 años de edad tienen un 53,4% de inscripción, versus el abismante 3,2% de los jóvenes en La Pintana. Entonces, al “"esgo de clase" debemos añadir el "sesgo etario".

Además, es menester subrayar que un cuerpo electoral efectivo disminuido por el abstencionismo, facilitado por el sufragio voluntario, junto con debilitar la legitimidad democrática del sistema, es presa de minorías que adquieren mayor peso relativo en la conformación de la voluntad política del Estado, y en especial, en la asignación de curules o escaños en órganos asamblearios o colegiados (Concejos, Consejo Regional) y en la composición de las Cámaras del Congreso Nacional, dado la extensión de la fórmula proporcional corregida D’Hondt imperante hoy.

No debemos olvidar que el derecho de sufragio y su obligatoriedad tiene como origen histórico su universalización a partir de las revoluciones democráticas de mediados del siglo XIX, desde las cuales el ciudadano se desprende de la dualidad del status-sujeción, logrando que la participación sea un vehículo para obtener mayor igualdad y, naturalmente, no solo igualdad política.

Si reflexionamos en torno a que el concepto de ciudadanía ha estado ligado a las luchas histórico-políticas por el sufragio universal, protagonizadas, entre otros, por el movimiento obrero, campesinos y clases medias y las sufragistas, dicha concepción de ciudadanía se opone a toda forma de discriminación fundada en la raza, en el sexo, riqueza o en el status.

En particular, en la historia de Latinoamérica, la universalización del voto tiene directa relación con el establecimiento de su obligatoriedad y la democratización del sufragio, lo que resguarda el principio de igualdad con respecto al peso que tiene cada voto, siendo cada uno de igual valor independiente de las condiciones económico-sociales, lo que es aún más importante en una sociedad capitalista como la nuestra, donde las diferencias se dan en innumerables aspectos de la vida social.

Por otro lado, si llevamos la reflexión a la democracia que queremos, la decisión respecto a la obligatoriedad del voto y su consonancia con la Constitución Política, entendiendo que Chile se constituye como una república democrática, inevitablemente permite concluir sobre la necesidad de generar espacios públicos en que se fomente el debate ciudadano y el diálogo, y en el cual predomine una política democrática enriquecida con la participación de todo el pueblo, por sobre la preeminencia de las élites o de los actores del mercado, síntomas de un elitismo democrático, cuando no de un elitismo epistemológico propio de la proliferación de instituciones de poder tecnoburocráticas u oligárquicas.

Sobre este punto cabe recordar al politólogo Arend Lijphart, quien señala que el “voto voluntario” generaría una nueva desigualdad: votan quienes tienen más interés en la política, que coincide con quienes tienen más educación y mayores ingresos económicos 3. El mismo autor destaca además que el voto voluntario aumenta la importancia del dinero en la política, por cuanto los partidos políticos y candidaturas deberán hacer mayores desembolsos de dinero para movilizar a los ciudadanos 4.

Entender que la función del voto tiene relación con la participación política, la formación de la voluntad política y el buen estado de la democracia en cada sociedad y Estado significa la existencia del deber del ciudadano de participar de forma responsable en el gobierno, en el mandato que otorga a quienes adoptan finalmente las decisiones estatales o se ocupan de su ejecución.

Si bien actualmente vivimos una crisis de confianza o “sociedad de la desconfianza” (Rosanvallon) 5, que incide en la política y en las instituciones, donde además se ha perdido la capacidad de dirigir los procesos políticos por parte de las élites, el tema del deber y su correlativa coacción a través de las sanciones que acompañan el “voto obligatorio” va más allá de una criminalización por no concordar con el sistema, tiene relación más bien con la formación de una cultura política participativa.

Un elector que se abstiene de votar por no concordar con el sistema podría más bien expresar su disconformidad a través de un “voto antisistema” (la abstención, también, podría expresar la apatía, desgano, hastío con la política, los partidos y las instituciones), lo que tendría mayor relevancia cuantitativa y cualitativa como opinión y más consideración dentro del sistema democrático, que una simple abstención que no llega a configurarse siquiera como una voluntad negativa.

Chile debe propender a una realidad en que sufragar sea motivado por un interés en las elecciones y decisiones públicas, y no que correspondan a una imposición legal y su correlativa sanción. En este sentido, podemos observar diversos países de Europa en que existe “voto obligatorio” y no se determinan sanciones para quienes no concurren a votar.

Es así que la idea de reponer el sufragio obligatorio no puede ser definida en función de situación actual marcada por la distancia de los ciudadanos con la política y la participación. Hoy su justificación en el derecho electoral comparado y en la política comparada va de la mano de la idea de participación política y mejora del sistema democrático y, en general, con la mejora de la calidad de la política.

La apatía respecto a la política y en la participación política, que en los últimos años ha sido una característica común al sistema político, no solo en Chile sino que también en otros países de la región, y que provocó el cuestionamiento de la obligatoriedad a mediados de la década del 2000 y desencadenó la reforma constitucional y legal de 2009 y 2012, que instauró el “voto voluntario”, no es en ningún caso la justificación para impulsar la propuesta de regresar a la obligatoriedad; más aún entenderla así sería un absurdo.

Por otro lado, la obligatoriedad del sufragio se encuentra recogida constitucionalmente en la mayoría de los países de Latinoamérica, siendo Chile una de las pocas excepciones y ello tiene que ver con el entender el “voto” o sufragio, como un derecho central del orden político republicano-democrático, más allá de los cuestionamientos de legitimidad o del descrédito de la clase política. El voto obligatorio va dirigido a conferirle importancia a la decisión soberana del pueblo en los asuntos que son determinantes en la marcha de una sociedad.

Así, reponer la obligatoriedad del sufragio debe necesariamente responder a una decisión que se adopte para reforzar nuestra república democrática y la soberanía popular (como fuente de poder y medida de legitimidad). La reformulación del derecho político de sufragio debe ir de la mano con un perfeccionamiento de la legislación electoral en tres sentidos: primero, introduciendo reformas que promuevan y simplifiquen la inscripción electoral; segundo, mantener y reforzar la inscripción automática para los ciudadanos que cumplan los requisitos de idoneidad mínimos del estatus secundario de ciudadanía (nacionalidad, mayoría de edad e idoneidad cívica), quedando fuera de la inscripción automática solo los extranjeros y, tercero, perfeccionar el sistema de sanciones frente a incumplimiento de la obligación de votar, incorporando a la sanción pecuniaria, otras alternativas, por ejemplo, las cargas comunitarias o sociales, o la imputabilidad de cumplir con trámites administrativos o bien obtener acceso a bienes públicos.

La participación responsable y madura por parte de los ciudadanos hoy es necesaria para reconfigurar y reorientar las prioridades y funcionamiento del sistema político y permitir a la sociedad, en cuanto cuerpo electoral, o a la ciudadanía ser más exigente con la élite política. Sin la ciudadanía expresada a través del sufragio se dificulta la correlatividad de las políticas y programas de quienes dirigen el gobierno con la opinión del pueblo para una democracia consolidada.

1. Reforma a la Constitución promulgada mediante Ley Nº20.337 de 2009 y regulada en el derecho electoral mediante Ley N°20.568 de 2012

2. Aragón Reyes, Manuel. "Derecho de sufragio: principio y función" (pp. 89-103) en obra colectiva de D. Nohlen - D. Zovatto: Tratado de Derecho Electoral comparado de América Latina (FCE, México), 1998, pág. 99.

3. Lijphart, Arend. “Unequal participation democracy's unresolved dilemma”. APSR, vol. 91, nº1, 1997, pág.1-14

4. Ídem. “Modelos de democracia”, Barcelona, Ariel ,2006.

5. Rosanvallon, Pierre. “La contrademocracia: la política en la era de la desconfianza”.

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