"Fiscalía y las Brujas de Salem" - Gabriel Zaliasnik

Hemos vuelto a ser testigos de una práctica recurrente del Ministerio Público (MP). En efecto, sin más antecedentes que la mera sospecha y pasando por alto las normas de competencia territorial, requirió al Senado la totalidad de los contratos celebrados entre los años 2011 y 2016 con asesores externos. Este requerimiento de información ilustra la evidente hipertrofia punitiva que se ha producido con el empleo sin control de las facultades que la ley otorga al MP.

Tal como antes ocurrió en relación a las potestades del SII que el MP pretendió desconocer, el persecutor ha deformado nuevamente su función punitiva al punto de actuar arbitrariamente, amparando sus requerimientos en meros rumores y revistiendo su pretensión con argumentos legales. Esta falta de control y estas actuaciones exorbitantes, dan cuenta de un MP que ante la impunidad que ostenta, hace letra muerta del principio de juridicidad que consagra nuestra Constitución y según el cual, nadie, ni aunque se trate de una autoridad, puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, más derechos que los que expresamente le han sido conferidos por la Constitución o las leyes.

Así, el MP -tal como antes lo hizo en el comienzo del caso Caval- inicia una investigación penal sin que exista un hecho que revista en apariencia el carácter de delito. Ello da cuenta de una premisa impropia de un estado de derecho, cual es, que el MP pretende investigar a cualquier ciudadano y bajo cualquier circunstancia, sin que dicha investigación tenga como correlato la existencia de hechos que prima facie alguien pueda considerar eventualmente delictivos. Ello es lo que caracteriza a sistemas totalitarios, más no a un estado social y democrático de derecho. Esto afecta a los senadores, personas que indudablemente son para muchos sinónimo de poder, pero la pregunta que subyace es, ¿qué ocurre en paralelo con cualquier ciudadano a lo largo de Chile, o en alguna remota localidad? ¿Puede verse expuesto al mismo tipo de abusos?

Resulta por lo mismo destacable la firmeza con que ha procedido el Senado. Lejos de colocarse al margen de la ley, como algunos acusan, su inicial negativa a acceder a una actuación impropia del MP, y ahora la entrega solo de antecedentes precisos y específicos que se ha informado, tiene la virtud de reivindicar la vigencia del estado de derecho. El Senado con una respuesta, en apariencia impopular, ha enfrentado la poderosa maquinaria punitiva y comunicacional que en este tipo de asuntos despliega el MP. Contrario a lo que la opinión pública cree percibir, el foco del conflicto no está en la información que el Senado pueda o no entregar, sino que, en indagar si el MP ha actuado fuera del ámbito de sus atribuciones constitucionales.

En efecto, si bien el Senado no puede calificar los fundamentos de los actos del MP, sí puede cuestionar la ausencia total de sustento legal en su actuación. En ese contexto, no resulta baladí volver sobre la clásica pregunta de un poeta romano: ¿Quién nos protege de los protectores? Con un MP con una aparente agenda propia y rayando en el activismo comunicacional en diversos casos, resulta imperioso que se imponga el Derecho, rescatando los principios de legalidad y objetividad que debe regir el actuar del Ministerio Público en una democracia e introducir los necesarios mecanismos de control hoy ausentes en nuestra legislación.

Compartir:
https://uchile.cl/d137316
Copiar