"Libertad a inclusión" - Fernando Atria

Hasta la ley de inclusión, todo establecimiento particular subvencionado podía seleccionar estudiantes, cobrar “copago” y organizarse con fines de lucro. La ley de inclusión pretendió excluir progresivamente estas tres posibilidades. Como son características del mercado, puede decirse que esa ley fue un paso considerable para que el régimen de la educación dejara de ser de mercado.

¿Por qué hacerlo? Porque el experimento chileno de mercantilización de la educación escolar, prácticamente único en el mundo, produjo lo que un mercado normalmente produce: diferenciación de calidad, distribuida de acuerdo a las características de cada familia (principal, aunque no únicamente, capacidad de pago). Es un sistema que no logra y ni siquiera pretende abrir a todos iguales oportunidades de desarrollo de la personalidad.

En lo que a selección se refiere, la ley de inclusión descansa en un principio simple: la libertad es de los estudiantes/apoderados, no de los establecimientos. Si puede, el establecimiento debe recibir a todos los postulantes. Si no puede, la decisión deberá aplicar criterios legalmente fijados; y si son insuficientes, de modo aleatorio. Pese a todas las tonterías sobre la “tómbola”, aquí la aleatoriedad es el reconocimiento de la libertad.

Antes de la ley de inclusión, los postulantes debían actuar como agentes de mercado: aprender los criterios que cada escuela usaría y luego ajustar su demanda a la oferta “para ellos”. Ahora pueden comportarse como ciudadanos y postular a cualquier establecimiento, sabiendo que no están en desventaja. Esto abre posibilidades para muchos, pero crea para otros la angustia de si podrán acceder a la escuela deseada. El problema es menor de lo que se le hace aparecer: el 80% queda en una de sus opciones y el 60% en la primera -aunque luego el Ministerio manipuló esta última cifra para bajarla a 51%-. Pero es real, y el deber principal del Ministerio es reducir del modo más eficaz la desigual distribución de la calidad entre las escuelas chilenas.

No lo entiende así la ministra Cubillos. Ella busca solucionar este problema reintroduciendo la selección. Nos dice que la ley de inclusión reduce o elimina la libertad de elegir. Con esto muestra qué entiende por “libertad”. Porque la ley de inclusión niega a los establecimientos libertad para establecer sus propios criterios de selección. Según la ministra, esto priva a los padres de la libertad de elegir. La conclusión es obvia: para ella, la libertad relevante no es la de elegir establecimiento, sino la de elegir un criterio de exclusión. No la libertad de elegir, sino la de excluir.

El proyecto rechazado autorizaba a todos los establecimientos “de desempeño alto” a seleccionar estudiantes, reeditando la irracionalidad de la ley general de educación de 2010, que para proteger las prácticas selectivas de los liceos “emblemáticos” ajustó a ellas las reglas aplicables a todos los establecimientos. La ley de inclusión es más racional, y contiene un régimen excepcional aplicable a establecimiento de “trayectoria y prestigio” autorizados por el Ministerio. La excepción no es de principios, es una adecuación de la ley que toma en cuenta que los establecimientos y los sistemas educacionales tienen historia, y no pueden entonces sujetarse a un molde preconcebido. Si se tratara de esos establecimientos “emblemáticos”, esta excepción habría bastado. Pero no basta, porque no se trata de eso: la autorización general muestra que lo que pretende no es enfrentar el problema de los liceos “emblemáticos”, sino relegitimar la selección para volver atrás del avance que significó la ley de inclusión.

Compartir:
https://uchile.cl/d153965
Copiar