"A 10 años de la reforma a la justicia del trabajo" - Héctor Humeres y Cecily Halpern

Se cumplen diez años desde que se implantó la reforma procesal laboral en la Región Metropolitana, cuyo objetivo fue la introducción de cambios para modernizar la forma de resolver judicialmente los conflictos del trabajo, mediante un sistema oral, público, rápido y concentrado.

El propósito consistió en dar efectiva vigencia a las garantías constitucionales, y a los derechos laborales, así como responder al recto cumplimiento de la normativa legal y al logro de decisiones oportunas y justas, mediante jueces especializados, que contasen con mejores apoyos e infraestructura.

Con dicha finalidad, la reforma se puso en marcha gradualmente —por regiones— y requirió de un conjunto importante de cuerpos normativos relacionados y tributarios con esa finalidad. Se crearon nuevos tribunales especiales y se estableció la defensoría gratuita para los trabajadores de menos ingresos.

Una mirada realista de la consecución de las metas originales descritas nos obliga a sostener que, si bien la oralidad y la concentración del proceso se han logrado, el principal anhelo, esto es, la oportunidad de la obtención del fallo judicial, está aún lejos de alcanzarse, lo que frustra a la ciudadanía que requiere tal servicio del Estado.

En efecto, la sentencia definitiva, que en teoría debía demorar 82 días, hoy requiere entre 8 y 10 meses, por lo menos en Santiago. Las razones son multifactoriales y probablemente su solución exige diversas medidas y acciones.

Sin perjuicio de ello, creemos que es posible ponderar algunas correcciones. La característica actual de un juez unipersonal, que prácticamente decide en única instancia, implica una carga diariamente creciente, casi imposible de sostener, dada la permanente judicialización de los conflictos laborales. Hoy es dable observar que los jueces están enfrentados a la tarea colosal de resolver materias complejas dentro de los plazos razonables: el establecimiento de tribunales colegiados podría optimizar las condiciones necesarias para enfrentar los procesos con la celeridad requerida.

Paralelamente, constituiría un avance significativo añadir un sistema recursivo simplificado y de escueta factura, como la apelación, ya que las características de “excepcionales” y “de derecho estricto” de los recursos de que actualmente se dispone (nulidad y unificación de jurisprudencia) han complejizado en exceso la posibilidad de rever los fallos por parte de los tribunales superiores, soslayando de paso las disposiciones de tratados internacionales referentes a reglas del debido proceso suscritos por nuestro país.

Se tiene así un escenario en que los justiciables reclaman, con razón, la revisión de los fallos, pero el sistema recursivo carece de la dimensión que se precisa.

Por otra parte, un efecto grave que nos preocupa es la falta de certeza que causa la dictación de sentencias a menudo contradictorias acerca de iguales materias de Derecho, en razón de que son resueltas por salas integradas por diferentes ministros de los tribunales superiores. Pensamos que la obligatoriedad —por lo menos a nivel horizontal de estos tribunales— podría contribuir a aminorar el problema, que si bien puede lesionar en algún grado la independencia del juez, aporta a la justicia, que es lo que se busca al acudir a la judicatura.

Asimismo, constituye un efecto grave en la demora de la solución judicial, que también inquieta en forma importante, es la falta de prolijidad profesional en el planteamiento de muchos recursos, los que reiteradamente adolecen de vicios formales o de falta de fundamento, lo que conduce a su inevitable rechazo, con el consiguiente perjuicio de la parte que se representa y el impacto en la armonía social.

Diez años resultan suficientes, a nuestro juicio, para introducir cambios legales que optimicen tan apreciable área del quehacer judicial.

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