"Denuncias falsas y supuestas víctimas" - Julián López

Sería lamentable que el análisis del caso de José Ignacio Palma —dirigente estudiantil acusado públicamente de abuso sexual a través de una denuncia anónima que resultó ser falsa— quedara reducido a la justa reivindicación del señor Palma o al reproche personal a quien le dirigió esa denuncia.

Lo que este caso ofrece es una oportunidad para recordar que las acusaciones falsas existen, y para reflexionar acerca del poder que le estamos reconociendo a cualquier denuncia o querella, no corroborada y previa a toda investigación judicial, de constituirse en un antecedente suficiente para destruir la credibilidad y la honra de una persona poniendo en su contra al público y al sistema legal, desde el primer día.

Lo cierto es que todos estamos, hoy por hoy, expuestos más allá de lo debido a los efectos devastadores de una acusación falsa. Porque para el autor de una falsedad decir “soy víctima” implica utilizar dos palabras mágicas frente a las cuales la posibilidad de resistencia es mínima. El discurso irreflexivo en favor de la víctima ha puesto a gran parte de la prensa y del público del lado de cualquier relato, verosímil o no, que atribuya a otro la comisión de un delito. Mentir es fácil, pero no debería ser tan fácil que nos creyéramos una mentira.

En el caso en cuestión, las chapas y poleras que decían “yo te creo”, apoyando a una denunciante anónima que existía solo en la imaginación de un estudiante, son la mejor demostración de que no hace falta ni siquiera un rostro para darle credibilidad a una denuncia. Pero cuando la denuncia falsa se hace a rostro descubierto, la situación es mucho peor, porque a la supuesta víctima se le asigna, por ese solo hecho, una condición legal que está dotada de un enorme poder jurídico.

En Chile hemos construido un sistema en que basta que una persona se dirija a cualquier comisaría invocando la calidad de víctima y proporcionando el relato de un hecho constitutivo de delito que afirme ocurrido hace menos de 12 horas, para que la policía practique la detención del denunciado y lo ponga a disposición de la justicia como autor de un “delito flagrante” aunque nadie más lo haya presenciado (art. 130 letra e) del Código Procesal Penal).

La víctima de un delito puede, también, reclamar la protección de los fiscales y de los tribunales de justicia desde los actos iniciales del procedimiento y hay quienes promueven que tal calidad debería, incluso, asegurar a quien la invoca el derecho a tener un abogado pagado por el Estado. Muchos medios de prensa acogen, sin reservas, los relatos de los denunciantes y, con frecuencia, las instituciones y empresas adoptan con premura medidas contra el denunciado antes de que la verdad pueda acercarse siquiera a ser establecida.

La protección de los derechos de la víctima es, indudablemente, un objetivo noble al cual nuestra sociedad debe propender; pero al hacerlo, deberíamos construir también algunos resguardos frente a los efectos que una atribución falsa de esa calidad puede significar para el acusado. Es correcto que para obtener medidas de protección el reconocimiento de la calidad de víctima requiera solamente de una atribución unilateral de quien la invoca; pero para efectos más gravosos, ese reconocimiento debería suponer un mínimo proceso de deliberación acerca de la credibilidad de su relato y de los elementos que existan para corroborarlo.

Lo que planteo aquí es válido no solo en el ámbito legal, sino también en el de la formación de la opinión pública. Es verdad que la presunción de inocencia es una garantía diseñada para operar en el plano judicial, pero cuando tenemos demostraciones tan palpables de las injusticias que una atribución prematura de responsabilidad puede generar, sería deseable que no solo nuestro sistema legal sino también la prensa y el público desarrollaran una cultura de mayor escepticismo inicial frente a esa denuncias —anónimas o no— que tienen una potencialidad tan alta para destruir vidas.

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