Jean Pierre Matus: "Envío de cartas explosivas"

"La Ley de Control de Armas prevé ahora que la sanción dispuesta no pueda ser disminuida por el juego de atenuantes ni aumentada por el de agravantes, correspondiendo al juez su individualización".

Frecuentemente, hechos lamentables como el atentado sufrido hace unos días por el presidente del directorio de Codelco desencadenan reacciones en orden a modificar o adecuar la legislación penal vigente para dar cuenta de su gravedad.

Afortunadamente, desafiando esa natural tendencia reactiva, nuestros legisladores han actuado en esta materia de manera anticipada, regulando especialmente este caso en la última reforma a la Ley de Control de Armas, del año 2015. Ahora se castiga con una pena de 10 años y un día a 15 años de privación de libertad la colocación o lanzamiento de artefactos explosivos en la vía o edificios públicos y en los medios de transporte, y "al que enviare cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas de cualquier tipo". De este modo, se supera el carácter privilegiado que a tales hechos parecía asignarle el anteriormente vigente artículo 403 bis del Código Penal, que imponía penas incluso inferiores a las del homicidio simple a quien no solo enviaba tales elementos, sino también causaba con ello muertes o lesiones de personas indeterminadas.

Además, la Ley de Control de Armas prevé ahora que la sanción dispuesta no pueda ser disminuida por el juego de atenuantes ni aumentada por el de agravantes, correspondiendo al juez su individualización, dentro del marco legal establecido; y, de paso, hace aplicable esta regla a las lesiones y muertes que efectivamente se causen con la eventual explosión del artefacto de que se trate, las que ordena castigar separadamente. De este modo, se considera no solo la gravedad intrínseca del envío de cartas o encomiendas explosivas, sino también la del daño a la vida o salud de las personas que efectivamente se cause.

Con ello, la nueva Ley de Control de Armas pretende reducir las tensiones que eventualmente produciría el hecho de que, a pesar de la querella interpuesta por el Gobierno y los esfuerzos que realice el Ministerio Público, no pudiera probarse en juicio el elemento subjetivo (la intención de producir un temor justificado en la población de la repetición del delito de que se trate), tensiones que ya hemos vivido en más de un caso reciente cuando, por no poder aplicarse la legislación antiterrorista, los hechos han sido sancionados únicamente por las leyes comunes, con penas tan reducidas que, incluso, han permitido su cumplimiento en libertad.

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