Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 1
El nuevo plan de estudios se aplicará a los alumnos ingresados a la Carrera de Derecho el año 2002 y a aquellos ingresados con anterioridad, en cuanto a la continuación de sus estudios, a contar de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Para este efecto las asignaturas aprobadas con anterioridad se homologarán de acuerdo a la tabla de equivalencias establecida para cada curso actual en estas normas transitorias, artículo 6, disposición que se aplicará igualmente respecto de las asignaturas aprobadas en niveles superiores al último curso completo aprobado. A cada una de estas asignaturas se le reconocerá el número de créditos que los cursos respectivos tienen en el Plan de Estudios de aplicación permanente.

Los estudiantes que tengan exámenes u otras actividades pendientes, que correspondan a asignaturas cursadas durante el año 2001, las realizarán y completarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y Plan de Estudios establecidos por los decretos universitarios que se derogan en el artículo 60 de este reglamento, los que permanecerán vigentes sólo para estos efectos.

Artículo 2
El egreso de los estudiantes que rindieron los cursos correspondientes a quinto año durante el año 2001, sin aprobar la totalidad de los cursos, se efectuará de acuerdo a la norma general establecida en el artículo precedente.

Los alumnos que al inicio del año académico 2002 hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo nivel, comenzarán el nuevo plan de estudios con el número de créditos que se señalan en la siguiente tabla:

A

B

C

D

Nivel cursado bajo régimen antiguo

Equivalencia en créditos

Créditos que debe completar para egresar

Total

Primer año

68

290

Segundo año

138

220

Tercer año

204

154

Cuarto año

274

84

Cada curso libre aprobado con anterioridad al año 2002 valdrá 4 créditos y el curso de Clínicas Jurídicas corresponde a 8créditos, cifras que deben sumarse al total de créditos correspondientes al año aprobado bajo el régimen antiguo y que se señala en la columna B de la tabla de equivalencias.

Artículo 3

El procedimiento establecido en el artículo 1º transitorio de este reglamento se aplicará a la incorporación de alumnos que se trasladen de otras universidades de acuerdo a los reglamentos generales de la Universidad de Chile. En estos casos, las equivalencias se harán previo informe de los respectivos departamentos, acerca de la procedencia de la homologación de los programas cursados por los alumnos que se trasladan.

Artículo 4
El plazo máximo de 8 años para egresar establecido por el artículo 57 del reglamento se aplicará solamente a los alumnos que ingresen a la Carrera a partir del año académico 2002.

Artículo 5
El nuevo Plan de Estudios se aplicará a los alumnos que al comenzar el año académico 2002 hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo nivel, con las siguientes excepciones:

La nueva asignatura de Filosofía Moral solo será obligatoria para los alumnos que cursen el primer año de la carrera de derecho a partir del año 2002.

Los alumnos que hayan ingresado a la Carrera de Derecho con anterioridad al año 2002, podrán tomar dos cursos libres, y no cuatro como establece el nuevo Plan de Estudios.

Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de tercero o de cuarto año de la Carrera con anterioridad al año 2002 no estarán obligados, durante el noveno o décimo semestre de la Carrera, a cursar el optativo de Regulación Económica, sin embargo, podrán tomar uno o varios cursos de este optativo en calidad de asignaturas electivas.

Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la carrera con anterioridad al año 2002 deberán cursar o haber cursado sólo un ramo de Clínicas Jurídicas. Podrán, sin embargo, y siempre que exista disponibilidad de cupos, tomar en calidad de asignatura electiva un curso del optativo de Clínicas Jurídicas II.

La nueva asignatura de Profesión Jurídica no será obligatoria para los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la Carrera con anterioridad al año 2002.

Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la Carrera, con anterioridad al año 2002, deberán cursar sólo un seminario de memoria que tendrá el valor de 8 créditos, con anterioridad al décimo semestre de la carrera, debiendo completar la monografía producto del seminario durante el semestre siguiente.

Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la carrera con anterioridad al año 2002, y que no hayan aprobado bajo el nuevo Plan de Estudios el seminario de memoria, deberán presentar su memoria de prueba en la forma que establece el Reglamento sobre Requisitos para Obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Los alumnos que bajo el antiguo plan de estudios hayan aprobado el curso de Derecho Civil I, pero hayan reprobado la asignatura de Introducción al Derecho, no obstante, podrán continuar con el ciclo de Derecho Civil en el orden establecido por el nuevo Plan de Estudios.

Los alumnos que bajo el antiguo Plan de Estudios hayan aprobado el curso de Derecho Político, pero hayan reprobado la asignatura de Introducción al Derecho, podrán continuar con el ciclo de Derecho Constitucional, en el orden establecido por el nuevo Plan de Estudios.

Artículo 61
Tabla de equivalencias por nivel
:

Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de primer año al año académico 2001

Se entenderá que los alumnos que al año 2001 aprobaron la totalidad de las asignaturas de primer año, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:

  1. Derecho Civil I (Introducción al Derecho Privado)

  2. Introducción al Derecho I

  3. Introducción al Derecho II

  4. Historia del Derecho I

  5. Historia del Derecho II

  6. Derecho Constitucional I

  7. Microeconomía

  8. Macroeconomía

En consecuencia, quienes aprobaron primer año de derecho al año 2001 podrán cursar en 2002 las siguientes asignaturas obligatorias del nuevo Plan de Estudios, sin perjuicio de poder dejar algunas de éstas para semestres posteriores. Los alumnos podrán, además, cursar asignaturas electivas de acuerdo a los requisitos que se exijan para cada caso, respetando los límites reglamentarios en cuanto al máximo de créditos por semestre:

Tercer semestre de la carrera (primer semestre 2002)

  1. Derecho Civil II
  2. Derecho Procesal I
  3. Derecho Constitucional II
  4. Derecho Internacional Público
  5. Optativo de Filosofía del Derecho a) o b)

Cuarto semestre de la carrera (segundo semestre de 2002)

  1. Derecho Civil III
  2. Derecho Civil IV
  3. Derecho Procesal II
  4. Derecho Constitucional III
  5. Optativo de Derecho Internacional a) o b)
  6. Derecho Penal Parte General I

Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de segundo año al año académico 2001

Se entenderá que los alumnos que al año 2001 aprobaron la totalidad de las asignaturas de segundo año, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:

  1. Derecho Civil I, III y IV

  2. Introducción al Derecho I y II

  3. Historia del Derecho I y II

  4. Derecho Constitucional I, II, III

  5. Microeconomía

  6. Macroeconomía

  7. Derecho Procesal I

  8. Derecho Internacional Público

En consecuencia, quienes aprobaron segundo año de derecho al año 2001, podrán cursar en 2002 las siguientes asignaturas obligatorias del nuevo plan de estudios, respetando los máximos reglamentarios en materia de créditos y sin perjuicio de poder dejar algunas de éstas para semestres posteriores. Los alumnos podrán, además, cursar asignaturas electivas de acuerdo a los requisitos que se exijan para cada caso, respetando también los límites reglamentarios en cuanto al máximo de créditos por semestre:

Quinto semestre de la carrera (primer semestre de 2002)

  1. Derecho Civil II (Acto jurídico y contratos)
  2. Derecho Procesal II
  3. Derecho Penal Parte General I
  4. Derecho Comercial I
  5. Derecho Administrativo
  6. Derecho del Trabajo I
  7. Optativo de Derecho Internacional a) o b)

Sexto semestre (segundo semestre de 2002)

  1. Derecho Civil V (Responsabilidad extracontractual y cuasicontrato)
  2. Derecho Civil VI (Familia y sucesorio)
  3. Derecho Procesal III
  4. Derecho Penal Parte General II
  5. Derecho Comercial II
  6. Responsabilidad del Estado
  7. Derecho del Trabajo II
  8. Derecho Internacional Privado
  9. Derecho Económico
  10. Clínicas Jurídicas

Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de tercer año al año

Se entenderá que los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de tercer año al año 2001, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:

  1. Derecho Civil I, II, III, IV, V y Contratos parte especial.

  2. Introducción al Derecho I y II

  3. Historia del Derecho I y II

  4. Derecho Constitucional I, II y III

  5. Microeconomía y Macroeconomía

  6. Derecho Económico

  7. Derecho Procesal I, II y III

  8. Derecho Internacional Público

  9. Derecho Penal Parte General I y II

  10. Derecho del Trabajo I

En consecuencia, quienes aprobaron tercer año de derecho al año 2001, podrán cursar en 2002 algunas de las siguientes asignaturas obligatorias del nuevo plan de estudios, respetando los máximos reglamentarios en materia de créditos. Los alumnos podrán, además, cursar asignaturas electivas de acuerdo a los requisitos que se exijan para cada caso, respetando también los límites reglamentarios en cuanto al máximo de créditos por semestre:

Séptimo semestre de la carrera (primer semestre 2002)

  1. Derecho Civil VI
  2. Derecho Procesal IV
  3. Derecho Comercial I
  4. Derecho del Trabajo II
  5. Derecho Penal Parte Especial
  6. Optativo de Regulación de Recursos Naturales
  7. Derecho Tributario
  8. Derecho Administrativo
  9. Clínicas Jurídicas I (si no se cursaron antes)

Octavo semestre de la carrera (segundo semestre 2002)

  1. Contratos Parte Especial, (Comerciales)
  2. Derecho Comercial II
  3. Derecho Procesal V
  4. Derecho Internacional Privado
  5. Responsabilidad del Estado
  6. Derecho de la Seguridad Social
  7. Seminario de memoria (si hay cupos disponibles)

Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de cuarto año al año académico 2001

Se entenderá que los alumnos que al año 2001 aprobaron la totalidad de las asignaturas de cuarto año, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:

  1. Derecho Civil I, II, III, IV, V y VI
  2. Contratos Parte Especial
  3. Introducción al Derecho I y II
  4. Historia del Derecho I y II
  5. Derecho Constitucional I, II y III
  6. Microeconomía
  7. Macroeconomía
  8. Derecho Económico
  9. Derecho Tributario
  10. Derecho Procesal I, II, III, IV y V
  11. Derecho Internacional Público
  12. Derecho Penal Parte General I y II
  13. Derecho Penal Parte Especial
  14. Derecho del Trabajo I
  15. Derecho del Trabajo II
  16. Derecho de la Seguridad Social
  17. Derecho Comercial I y II

En consecuencia, quienes cursaron cuarto año de derecho al año 2001, deberán aprobar las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:

Noveno semestre (primer semestre 2002)

  1. Derecho Comercial III
  2. Optativo de Recursos Naturales (en el noveno o décimo semestre)
  3. Derecho Internacional Privado
  4. Derecho Administrativo
  5. Clínicas Jurídicas (si no se hubiera tomado con anterioridad) (en el noveno o décimo semestre)
  6. Seminario de memoria
  7. Optativo de Filosofía del Derecho

 

Décimo semestre (segundo semestre 2002)

  1. Responsabilidad del Estado
  2. Optativo de Derecho Internacional c)(en el noveno o décimo semestre)

2. Tabla completa de equivalencias para cursos y créditos del antiguo Plan de Estudios:

Asignatura aprobada con anterioridad al año 2002

Número de créditos reconocidos

Equivalencia a asignaturas del nuevo Plan de Estudios

D° Civil I 12 D° Civil I
D° Romano 10 Electivo D° Romano I (de las cosas)
D° Histórico I 10 Historia del Derecho I y II
D° Político 12 D° Constitucional I
Economía Política 12

Microeconomía

Macroeconomía

Introducción al Derecho 12 Introducción al Derecho I y II
Latín Jurídico I 4 Curso libre
Latín Jurídico II 4 Curso libre
Latín Jurídico III 4 Electivo
D° Civil II 12 D° Civil III y IV
D° Procesal I 12 Derecho procesal I
D° Histórico II 12 Electivo
D° Internacional Público 12 D° Internacional público
D° Constitucional 12 Derecho constitucional II y III
Política Económica 10 Electivo
D° Civil III 12 D° Civil II y V
D° Procesal II 12 D° Procesal II y III
D° Penal I 12 D° Penal I y II
D° del Trabajo I 10 D° del trabajo I
D° Económico 12 D° económico
Optativo de tercer año A 4 Electivo
Optativo de tercer año B 4 Electivo
D° Civil IV 12 D° civil VI
D° Procesal III 12 D° procesal IV y V
D° Penal II 10 D° penal parte especial
D° Comercial I 12 D° comercial I y II
D° del Trabajo II 10

D° del trabajo II

D° de la seguridad social

D° Tributario 10

D° tributario

Electivo D° tributario II

Contabilidad 4 Electivo contabilidad
D° de Minería 12

Optativo de regulación de recursos minerales

a) electivo D° de la minería II

D° Internacional Privado 10 D° internacional privado
Filosofía del Derecho 10 Optativos de filosofía del Derecho
D° Comercial II 12

D° comercial III

Electivo D° del transporte

Electivo D° de seguros

D° Administrativo 12

D° administrativo

Responsabilidad de Estado

Curso de Especialización A 4 Electivo correspondiente
Curso de Especialización B 4 Electivo correspondiente
Curso de Especialización C 4 Electivo correspondiente

Artículo 7
El Decano establecerá mediante resoluciones, las medidas necesarias para resolver las situaciones no reguladas en el Reglamento de los estudios conducentes a la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales o aquellas destinadas a resolver situaciones especiales transitorias, respecto de estudiantes que se encuentren con partes de materias no cursadas en relación con las tablas generales de equivalencias contenidas en el articulado transitorio.

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