Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Artículo 1
El nuevo plan de estudios se aplicará a los alumnos ingresados a la Carrera de Derecho el año 2002 y a aquellos ingresados con anterioridad, en cuanto a la continuación de sus estudios, a contar de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Para este efecto las asignaturas aprobadas con anterioridad se homologarán de acuerdo a la tabla de equivalencias establecida para cada curso actual en estas normas transitorias, artículo 6, disposición que se aplicará igualmente respecto de las asignaturas aprobadas en niveles superiores al último curso completo aprobado. A cada una de estas asignaturas se le reconocerá el número de créditos que los cursos respectivos tienen en el Plan de Estudios de aplicación permanente.
Los estudiantes que tengan exámenes u otras actividades pendientes, que correspondan a asignaturas cursadas durante el año 2001, las realizarán y completarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y Plan de Estudios establecidos por los decretos universitarios que se derogan en el artículo 60 de este reglamento, los que permanecerán vigentes sólo para estos efectos.
Artículo 2
El egreso de los estudiantes que rindieron los cursos correspondientes a quinto año durante el año 2001, sin aprobar la totalidad de los cursos, se efectuará de acuerdo a la norma general establecida en el artículo precedente.
Los alumnos que al inicio del año académico 2002 hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo nivel, comenzarán el nuevo plan de estudios con el número de créditos que se señalan en la siguiente tabla:
A |
B |
C |
D |
Nivel cursado bajo régimen antiguo |
Equivalencia en créditos |
Créditos que debe completar para egresar |
Total |
Primer año |
68 |
290 |
|
Segundo año |
138 |
220 |
|
Tercer año |
204 |
154 |
|
Cuarto año |
274 |
84 |
Cada curso libre aprobado con anterioridad al año 2002 valdrá 4 créditos y el curso de Clínicas Jurídicas corresponde a 8créditos, cifras que deben sumarse al total de créditos correspondientes al año aprobado bajo el régimen antiguo y que se señala en la columna B de la tabla de equivalencias.
Artículo 3
El procedimiento establecido en el artículo 1º transitorio de este reglamento se aplicará a la incorporación de alumnos que se trasladen de otras universidades de acuerdo a los reglamentos generales de la Universidad de Chile. En estos casos, las equivalencias se harán previo informe de los respectivos departamentos, acerca de la procedencia de la homologación de los programas cursados por los alumnos que se trasladan.
Artículo 4
El plazo máximo de 8 años para egresar establecido por el artículo 57 del reglamento se aplicará solamente a los alumnos que ingresen a la Carrera a partir del año académico 2002.
Artículo 5
El nuevo Plan de Estudios se aplicará a los alumnos que al comenzar el año académico 2002 hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo nivel, con las siguientes excepciones:
La nueva asignatura de Filosofía Moral solo será obligatoria para los alumnos que cursen el primer año de la carrera de derecho a partir del año 2002.
Los alumnos que hayan ingresado a la Carrera de Derecho con anterioridad al año 2002, podrán tomar dos cursos libres, y no cuatro como establece el nuevo Plan de Estudios.
Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de tercero o de cuarto año de la Carrera con anterioridad al año 2002 no estarán obligados, durante el noveno o décimo semestre de la Carrera, a cursar el optativo de Regulación Económica, sin embargo, podrán tomar uno o varios cursos de este optativo en calidad de asignaturas electivas.
Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la carrera con anterioridad al año 2002 deberán cursar o haber cursado sólo un ramo de Clínicas Jurídicas. Podrán, sin embargo, y siempre que exista disponibilidad de cupos, tomar en calidad de asignatura electiva un curso del optativo de Clínicas Jurídicas II.
La nueva asignatura de Profesión Jurídica no será obligatoria para los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la Carrera con anterioridad al año 2002.
Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la Carrera, con anterioridad al año 2002, deberán cursar sólo un seminario de memoria que tendrá el valor de 8 créditos, con anterioridad al décimo semestre de la carrera, debiendo completar la monografía producto del seminario durante el semestre siguiente.
Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de segundo, tercero o de cuarto año de la carrera con anterioridad al año 2002, y que no hayan aprobado bajo el nuevo Plan de Estudios el seminario de memoria, deberán presentar su memoria de prueba en la forma que establece el Reglamento sobre Requisitos para Obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Los alumnos que bajo el antiguo plan de estudios hayan aprobado el curso de Derecho Civil I, pero hayan reprobado la asignatura de Introducción al Derecho, no obstante, podrán continuar con el ciclo de Derecho Civil en el orden establecido por el nuevo Plan de Estudios.
Los alumnos que bajo el antiguo Plan de Estudios hayan aprobado el curso de Derecho Político, pero hayan reprobado la asignatura de Introducción al Derecho, podrán continuar con el ciclo de Derecho Constitucional, en el orden establecido por el nuevo Plan de Estudios.
Artículo 61
Tabla de equivalencias por nivel:
Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de primer año al año académico 2001
Se entenderá que los alumnos que al año 2001 aprobaron la totalidad de las asignaturas de primer año, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:
-
Derecho Civil I (Introducción al Derecho Privado)
-
Introducción al Derecho I
-
Introducción al Derecho II
-
Historia del Derecho I
-
Historia del Derecho II
-
Derecho Constitucional I
-
Microeconomía
-
Macroeconomía
En consecuencia, quienes aprobaron primer año de derecho al año 2001 podrán cursar en 2002 las siguientes asignaturas obligatorias del nuevo Plan de Estudios, sin perjuicio de poder dejar algunas de éstas para semestres posteriores. Los alumnos podrán, además, cursar asignaturas electivas de acuerdo a los requisitos que se exijan para cada caso, respetando los límites reglamentarios en cuanto al máximo de créditos por semestre:
Tercer semestre de la carrera (primer semestre 2002)
|
Cuarto semestre de la carrera (segundo semestre de 2002)
|
Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de segundo año al año académico 2001
Se entenderá que los alumnos que al año 2001 aprobaron la totalidad de las asignaturas de segundo año, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:
-
Derecho Civil I, III y IV
-
Introducción al Derecho I y II
-
Historia del Derecho I y II
-
Derecho Constitucional I, II, III
-
Microeconomía
-
Macroeconomía
-
Derecho Procesal I
-
Derecho Internacional Público
En consecuencia, quienes aprobaron segundo año de derecho al año 2001, podrán cursar en 2002 las siguientes asignaturas obligatorias del nuevo plan de estudios, respetando los máximos reglamentarios en materia de créditos y sin perjuicio de poder dejar algunas de éstas para semestres posteriores. Los alumnos podrán, además, cursar asignaturas electivas de acuerdo a los requisitos que se exijan para cada caso, respetando también los límites reglamentarios en cuanto al máximo de créditos por semestre:
Quinto semestre de la carrera (primer semestre de 2002)
|
Sexto semestre (segundo semestre de 2002)
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Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de tercer año al año
Se entenderá que los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de tercer año al año 2001, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:
-
Derecho Civil I, II, III, IV, V y Contratos parte especial.
-
Introducción al Derecho I y II
-
Historia del Derecho I y II
-
Derecho Constitucional I, II y III
-
Microeconomía y Macroeconomía
-
Derecho Económico
-
Derecho Procesal I, II y III
-
Derecho Internacional Público
-
Derecho Penal Parte General I y II
-
Derecho del Trabajo I
En consecuencia, quienes aprobaron tercer año de derecho al año 2001, podrán cursar en 2002 algunas de las siguientes asignaturas obligatorias del nuevo plan de estudios, respetando los máximos reglamentarios en materia de créditos. Los alumnos podrán, además, cursar asignaturas electivas de acuerdo a los requisitos que se exijan para cada caso, respetando también los límites reglamentarios en cuanto al máximo de créditos por semestre:
Séptimo semestre de la carrera (primer semestre 2002)
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Octavo semestre de la carrera (segundo semestre 2002)
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Equivalencia de cursos para los alumnos que aprobaron la totalidad de las asignaturas de cuarto año al año académico 2001
Se entenderá que los alumnos que al año 2001 aprobaron la totalidad de las asignaturas de cuarto año, han cursado las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:
- Derecho Civil I, II, III, IV, V y VI
- Contratos Parte Especial
- Introducción al Derecho I y II
- Historia del Derecho I y II
- Derecho Constitucional I, II y III
- Microeconomía
- Macroeconomía
- Derecho Económico
- Derecho Tributario
- Derecho Procesal I, II, III, IV y V
- Derecho Internacional Público
- Derecho Penal Parte General I y II
- Derecho Penal Parte Especial
- Derecho del Trabajo I
- Derecho del Trabajo II
- Derecho de la Seguridad Social
- Derecho Comercial I y II
En consecuencia, quienes cursaron cuarto año de derecho al año 2001, deberán aprobar las siguientes asignaturas del nuevo Plan de Estudios:
Noveno semestre (primer semestre 2002)
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Décimo semestre (segundo semestre 2002)
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2. Tabla completa de equivalencias para cursos y créditos del antiguo Plan de Estudios:
Asignatura aprobada con anterioridad al año 2002 |
Número de créditos reconocidos |
Equivalencia a asignaturas del nuevo Plan de Estudios |
D° Civil I | 12 | D° Civil I |
D° Romano | 10 | Electivo D° Romano I (de las cosas) |
D° Histórico I | 10 | Historia del Derecho I y II |
D° Político | 12 | D° Constitucional I |
Economía Política | 12 |
Microeconomía Macroeconomía |
Introducción al Derecho | 12 | Introducción al Derecho I y II |
Latín Jurídico I | 4 | Curso libre |
Latín Jurídico II | 4 | Curso libre |
Latín Jurídico III | 4 | Electivo |
D° Civil II | 12 | D° Civil III y IV |
D° Procesal I | 12 | Derecho procesal I |
D° Histórico II | 12 | Electivo |
D° Internacional Público | 12 | D° Internacional público |
D° Constitucional | 12 | Derecho constitucional II y III |
Política Económica | 10 | Electivo |
D° Civil III | 12 | D° Civil II y V |
D° Procesal II | 12 | D° Procesal II y III |
D° Penal I | 12 | D° Penal I y II |
D° del Trabajo I | 10 | D° del trabajo I |
D° Económico | 12 | D° económico |
Optativo de tercer año A | 4 | Electivo |
Optativo de tercer año B | 4 | Electivo |
D° Civil IV | 12 | D° civil VI |
D° Procesal III | 12 | D° procesal IV y V |
D° Penal II | 10 | D° penal parte especial |
D° Comercial I | 12 | D° comercial I y II |
D° del Trabajo II | 10 |
D° del trabajo II D° de la seguridad social |
D° Tributario | 10 |
D° tributario Electivo D° tributario II |
Contabilidad | 4 | Electivo contabilidad |
D° de Minería | 12 |
Optativo de regulación de recursos minerales a) electivo D° de la minería II |
D° Internacional Privado | 10 | D° internacional privado |
Filosofía del Derecho | 10 | Optativos de filosofía del Derecho |
D° Comercial II | 12 |
D° comercial III Electivo D° del transporte Electivo D° de seguros |
D° Administrativo | 12 |
D° administrativo Responsabilidad de Estado |
Curso de Especialización A | 4 | Electivo correspondiente |
Curso de Especialización B | 4 | Electivo correspondiente |
Curso de Especialización C | 4 | Electivo correspondiente |
Artículo 7
El Decano establecerá mediante resoluciones, las medidas necesarias para resolver las situaciones no reguladas en el Reglamento de los estudios conducentes a la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales o aquellas destinadas a resolver situaciones especiales transitorias, respecto de estudiantes que se encuentren con partes de materias no cursadas en relación con las tablas generales de equivalencias contenidas en el articulado transitorio.