Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 1
El presente reglamento establece la estructura, organización y administración de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales que imparte la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, sin perjuicio de las disposiciones generales que regulan los estudios universitarios de la Universidad de Chile.
Los estudios de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales están destinados a proporcionar al estudiante, junto a los conocimientos jurídicos y de otras ciencias relevantes para la comprensión del fenómeno jurídico, el desarrollo de la capacidad de reflexión y análisis crítico y demás destrezas que le permitan un ejercicio eficiente en las diversas áreas del desempeño profesional, que puedan aportar al desarrollo del país conforme a la misión de la Universidad.

Artículo 2
El Plan de Estudios de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales es el conjunto de actividades curriculares que habilitan para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Artículo 3
La enseñanza que se imparta por los profesores de los departamentos o por profesores contratados transitoriamente por la Escuela de acuerdo a los reglamentos pertinentes, deberá ceñirse al Plan de Estudios y a los programas aprobados por la Facultad de acuerdo a la normativa que rige a la Universidad de Chile y deberá realizarse en los recintos de ésta o en otros previamente determinados por la autoridad.

Artículo 4
El Plan de Estudios de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales está organizado como sistema curricular flexible, entendiendo por tal aquel que, junto con establecer un número de asignaturas obligatorias, permite al estudiante seleccionar su propio programa de cursos de acuerdo a sus preferencias, aptitudes y posibilidades. El alumno debe ejercer la facultad de elegir asignaturas de acuerdo a la secuencia que determinan los requisitos establecidos para cada asignatura y cumpliendo con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 5
Las actividades curriculares que constituyen el Plan de Estudios de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Socialesestán estructuradas en tres áreas de formación, de acuerdo al contenido y objetivo de los conocimientos y habilidades que se imparten en la forma de asignaturas, habráasignaturas de formaciónbásica, deformación general y de formaciónespecializada. Respecto de su exigibilidad las asignaturas que integran las distintas áreas están organizadas en obligatorias, optativas, electivas y libres.


Artículo 6
Las asignaturas del área de formación básica, están destinadas a entregar conocimientos fundamentales o introductorios, o una visión panorámica e integrada del desarrollo de un proceso, dentro de una parte delimitada del saber, tanto en el ámbito jurídico como en ciertas disciplinas cuyo conocimiento es complemento para la adecuada comprensión del derecho y formación jurídica, los que en ambos casos serán objeto de un estudio parcial más profundizado a través de cursos optativos y electivos. Respecto de su exigibilidad, los cursos básicos son todos obligatorios.

Artículo 7
Los cursos optativos son unidades lectivas obligatorias cuyo objetivo es el estudio particular de aspectos determinados de las diferentes áreas jurídicas comprendidas en el Plan de Estudios.

Se ofrecen al estudiante como alternativas reducidas de un ámbito temático común a todas ellas de las cuales el estudiante tiene la obligación de cursar y aprobar solo una.

Artículo 8
Los alumnos están facultados para cursar un número mayor de asignaturas optativas, dentro de un área determinada, que aquel exigido con carácter obligatorio por el currículo. Los créditos que obtenga de esta manera se le computarán dentro del porcentaje de ramos electivos que debe cumplir de acuerdo al reglamento. Esta regla no se aplica respecto de los cursos optativos del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho en el que cada alumno solo podrá cursar una asignatura optativa.

Artículo 9
Los cursos o actividades electivas son aquellas que tienen como objetivo desarrollar en forma especializada ciertas áreas de conocimiento, o que profundizan o innovan el conocimiento jurídico. Estas asignaturas serán libremente seleccionadas por los estudiantes, los que podrán integrar con ellas hasta el total del currículo que establece el artículo 56 del presente reglamento.

Las asignaturas electivas aprobadas como parte del Plan de Estudios deberán ser ofrecidas en forma periódica por los respectivos departamentos. Sin embargo, su número y contenido podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Facultad, a petición de uno o más departamentos. Cada departamento podrá ofrecer, adicionalmente, otros cursos electivos que cuenten con la aprobación del Decano y del Director de Escuela en las condiciones establecidas en el artículo 31.En ambos casos la resolución aprobatoria será comunicada a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y se remitirá para su control de legalidad a la Contraloría Universitaria.

Artículo 10
Las asignaturas libres son cursos o actividades programadas por la Universidad o por la Facultad en el área de la formación general o en otras complementarias a los intereses o aptitudes de los estudiantes, que los alumnos pueden elegir libremente hasta completar el número de créditos que exige el presente reglamento en su artículo 56. Podrán imputar a la cantidad de créditos libres que exige este reglamento hasta el 50% del excedente de créditos en asignaturas electivas que deseen cursar. Las asignaturas libres se evaluarán con aprobación o reprobación.

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