Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 49
La reprobación de una asignatura obligatoria u optativa cursada en segunda oportunidad, el incumplimiento de la aprobación del número mínimo de asignaturas de acuerdo al artículo 13 o el excederse del plazo máximo establecido en el artículo 57, constituirán causales de eliminación.

En casos calificados, quien incurra en un hecho constitutivo de causal de eliminación podrá solicitar la continuación de sus estudios dentro del plazo fatal de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de término del semestre respectivo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Los plazos señalados en este Reglamento son de días corridos. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado o festivo, el término se prorrogará al siguiente día hábil.

Artículo 50
El/la estudiante que haya incurrido en causal de eliminación por haber reprobado por segunda vez un curso obligatorio u optativo podrá obtener, previo informe fundado del/de la Director/a de Escuela, autorización del/de la Decano/a para continuar sus estudios siempre que puedan comprobar a la fecha de la solicitud un rendimiento curricular igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco).

Si su rendimiento curricular es inferior a 4,5 (cuatro coma cinco), podrá ser autorizado para cursar la asignatura por tercera vez, siempre que compruebe que ha aprobado el 75% del currículo.

La tercera oportunidad para cursar una asignatura en los términos establecidos en este artículo, podrá ser ejercida hasta un máximo de tres veces durante el transcurso total de la carrera y, en cada oportunidad, solo respecto de una asignatura por semestre.

Artículo 51
El/la estudiante que haya incurrido en una causal de eliminación distinta a la referida en el artículo anterior, podrá obtener, previo informe favorable del/de la Director/a de Escuela, autorización del/de la Decano/a para continuar sus estudios acompañando antecedentes relativos a una situación grave y calificada, dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo 49°.

El informe del/de la Director/a de Escuela de Pregrado deberá considerar los antecedentes relevantes para resolver la solicitud.

Artículo 52
Si una solicitud de continuación de estudios es denegada por el/la Decano/a, el/la estudiante quedará eliminado. Con todo, el/la estudiante podrá reponer, fundadamente, la decisión del/de la Decano/a, en conformidad a las normas administrativas generales, dentro del plazo establecido en el artículo 49, inciso segundo de este Reglamento, contado desde la notificación del acto administrativo correspondiente.

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