Tribuna de ayudantes: Sebastián Inostroza Recabarren "Negativa a firmar el Acuerdo de Escazú y participación ciudadana ¿A qué le temen?"

La participación ciudadana ha sido un tema recurrente dentro del Derecho Ambiental en la búsqueda por alcanzar una mayor justicia ambiental. Ya en el año 1992 la Declaración de Río lo señalaba como uno de sus principios fundamentales: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda (…)” y agrega que es deber de los Estados “facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos". Sin embargo, paradójicamente, hasta el día de hoy el Estado de Chile se niega aún a firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú. Una de las razones esgrimidas para la postergación de su firma se relaciona con la creencia de que ésta no es necesaria, puesto que nuestro país ya cumple con todo lo que el acuerdo dispone. En cuanto a nuestro orden normativo ambiental, es cierto que en la última década ha habido avances significativos. Sin embargo, veremos que aún persisten muchos problemas prácticos y de aplicación de las normas en la institucionalidad ambiental que a la larga niegan el ejercicio efectivo de las comunidades a participar dentro de las decisiones que afectan su propio entorno y que alimentan la desconfianza en el sistema. En ese mismo sentido, también observaremos como el Acuerdo de Escazú es una herramienta trascendental para modernizar nuestra normativa y avanzar hacia mayor democracia ambiental.  

Una de las posibilidades de participación ciudadana que se reconoce dentro del SEIA es la solicitud de participación en los proyectos iniciados a través de DIA. Esta es una disposición que se incorpora el año 2010 con la Ley 20.417 que reforma la Ley 19.300 y que expresa que la autoridad administrativa competente podrá abrir un proceso de participación ciudadana (PAC) por 20 días en Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. La controversia se genera respecto a la interpretación que muchas veces se ha utilizado sobre uno de los requisitos para su otorgamiento: la generación de cargas ambientales. Este concepto se desarrolla de manera más específica dentro del RSEA en su art. 94 inciso 6º, que entiende que tienen carga ambiental aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas. Asimismo, en el inciso siguiente se enumeran tipologías de proyectos o actividades que efectivamente generan dichas cargas.

Una interpretación restrictiva nos llevaría a rechazar la solicitud de apertura de un PAC si el proyecto no se ajusta a alguno de los enumerados, aun cuando éste genere cargas ambientales, y por lo tanto habría una negación del derecho de aquellas comunidades a participar de las decisiones que se tomen sobre aquellos proyectos, aun cuando les afecten directamente. Sin embargo, la Corte Suprema (caso “Prospección Minera Terrazas rol Nº197-2019) ha señalado que la correcta interpretación de la norma debe realizarse de forma amplia, a la luz de elementos históricos y sistemáticos en concordancia con los objetivos y principios de la ley, los cuales no pueden ser contravenidos por el reglamento. Sobre esto, el Acuerdo de Escazú establece en su art 4 N.º 8: “En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte avanzará en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso". Esto quiere decir que el Acuerdo genera aportes en cuanto a la armonización de nuestra regulación en persecución del respeto de los derechos de acceso a justicia ambiental y entrega un elemento de interpretación favorable a garantizarlo. Por lo tanto, podríamos pensar que de ratificarse tendría que ampliarse el criterio de interpretación de manera definitiva en las solicitudes de PAC dentro de DIA.

El acuerdo avanza también en otros aspectos que han sido foco de crítica permanente dentro del SEIA. Uno de ellos es la estipulación expresada en el art. 7 N.º 4: “Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos". Esto viene a cambiar la manera en que se entienden los procesos de participación dentro de los proyectos que entran al sistema, buscando dar mayor capacidad de influencia dentro de los aspectos básicos del proyecto antes de que esté demasiado avanzado como para poder influir de manera sustancial.  De igual manera, el acuerdo aborda otro problema al cual se enfrentan las comunidades al momento de participar: la asimetría de información. Por lo general la información que se recopila sobre los proyectos de inversión, o de normas, decretos, políticas u otros instrumentos, tiene un carácter muy técnico que es difícil de entender a simple vista sin conocimientos previos. Es por ello que en su art. 6 N.º 7, al referirse a los informes sobre el estado del medio ambiente señala que; “Dichos informes deberán redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales". Esto con el objetivo de dar una divulgación más accesible y universal de la información ambiental para que las comunidades tengan los antecedentes necesarios para deliberar sobre sus mejores intereses.

Como hemos visto, muchos son los obstáculos que se deben sortear por parte de las comunidades para lograr una efectiva participación dentro del proceso de toma de decisiones ambientales, decisiones que, en definitiva, tienen un impacto importante sobre su entorno y forma de vida. Demasiados en mi opinión para un sistema normativo que en el papel declara la persecución de estos objetivos. Al mismo tiempo, tenemos la oportunidad de firmar y ratificar un acuerdo que nos movilizaría a modernizar nuestra normativa para sortear aquellos obstáculos. Sin embargo, nuevamente se nos niega esa posibilidad. Ante aquella respuesta no nos queda más que pensar que para el gobierno sigue primando la idea de que la participación ciudadana representa un problema para el desarrollo y no una condición de éste, o si no cabe preguntarse: ¿A qué le temen?

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Compartir:
https://uchile.cl/d167147
Copiar