Los casos de litigio climático crecen en el mundo ¿Qué pasa en Chile?

Entrevista en que participó la prof. Pilar Moraga, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, publicada en El Desconcierto, el 22 de febrero de 2021.

En el 2018, la Corte Suprema de Justicia en Colombia falló a favor de 25 niños, niñas y jóvenes que demandaron al Estado, afirmando que la deforestación en la Amazonía vulnera sus derechos fundamentales a la vida y al medio ambiente sano. En este litigio climático, el tribunal dictaminó que la deforestación de la Amazonía, provoca un daño para generaciones presentes y futuras porque resulta en la emisión de dióxido de carbono en la atmósfera, produciendo un efecto invernadero.

Los litigios climáticos han crecido exponencialmente en los últimos años a lo largo del mundo, según releva el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Y aunque sigue siendo una realidad más frecuente en países de altos ingresos, algunos casos en países en desarrollo, como el de Colombia, se han convertido en emblemáticos a escala global. En Chile, aunque de forma menos explícita, los litigios han ido incorporando al cambio climático como uno de los motivos por los que se demanda o se resuelve un caso en la justicia.

Así, se acumula experiencia sobre una herramienta que “está obligando a los gobiernos y actores corporativos a perseguir objetivos más ambiciosos de mitigación y adaptación al cambio climático”, según analiza el informe del PNUMA.

Litigios climáticos en Chile

En enero de este año, la Corte Suprema en Chile dictó que la expansión del proyecto minero Cerro Colorado, de BHP Billiton, debía volver a someterse a evaluación ambiental, donde tendrá que analizarse el impacto del cambio climático. Este se suma a otros casos en el país, donde se menciona de forma más o menos explícita el cambio climático, o los efectos de éste, como incendios o aluviones.

“Chile se está abriendo a considerar el cambio climático dentro de la resolución de causas que se llevan ante los tribunales. Los tribunales y la Corte Suprema han considerado el cambio climático en las decisiones incluso cuando las partes no lo han promovido, como sucede en el caso de Cerro Colorado. La legislación que se utiliza en litigios climáticos suele ser legislación común, por lo tanto, hay cada vez menos barreras para este tipo de casos en la justicia chilena”, sostiene Pilar Moraga, subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, e investigadora del CR2 y de la U Chile.

Para Ezio Costa, director de la ONG FIMA, que los litigios climáticos en Chile no sean tan frecuentes o explícitos, tiene que ver con “la profundización del tema del cambio climático en la ley y en los tribunales, y de cómo la cultura jurídica nacional, que es relativamente conservadora, se enfrenta a nuevos temas como la crisis climática”.

Pilar Moraga ha estudiado los litigios climáticos que se dan en el país, sobre todo orientados a la adaptación de Chile frente al cambio climático, donde los demandantes son personas que sufren eventos que derivan del cambio climático, como intensos aluviones o incendios. En su opinión, para aumentar los litigios climáticos en el país, es necesario un “mayor conocimiento por parte de los abogados, y de todo el apoyo jurídico que puedan tener las partes del litigio. Hay un tema de capacidades que deben profundizarse para poder realmente argumentar sobre cambio climático desde una perspectiva jurídica pero también científica y técnica. Aunque la academia y ONGs está reflexionando sobre el tema, muchos abogados aún lo ven como algo muy ajeno”.

¿Se toma en cuenta el cambio climático?

La base de los litigios climáticos tiene que ver con la necesidad de tomar en cuenta el cambio climático en la toma de decisiones. Uno de los organismos que ha estado en el centro de esta discusión es el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). “Así como en el fallo de Cerro Colorado la Corte Suprema entiende que el servicio debe considerar el cambio climático en la evaluación, hay otros casos como el de Río Cuervo o el de Mina Invierno donde se estimó que el SEA no tiene esa obligación. Es algo que en este momento está en discusión”, recuerda Ezio.

También, y como ha sucedido en casos emblemáticos de litigio climático, se puede demandar al Gobierno de forma explícita por adquirir compromisos climáticos débiles, por incumplirlos o por falta de políticas públicas que hagan frente al tema. “Es algo complejo, porque no es posible prever cuál sería la reacción de los tribunales ante una acción de este tipo. Tiene que haber bastante análisis técnico y científico que pruebe que efectivamente las ambiciones son bajas o no se están cumpliendo, y el tribunal tiene que estar dispuesto a decirle al gobierno que los niveles de acción son muy bajos, lo cuan en las cortes latinoamericanas no es tan sencillo”, reflexiona.

Sin embargo, se pueden impugnar decisiones más concretas, como si un plan de adaptación o mitigación de cambio climático que presenta el Estado no incorpora evidencia científica. “Se puede litigar sobre responsabilidades de autoridades públicas como municipios que mantienen planes reguladores que no contemplan los riesgos de eventos climáticos extremos, o por ejemplo que no toman en cuenta las implicancias que pueden tener alteraciones del nivel del mar en el borde costero o en las aguas”, ejemplifica Pilar.

Litigios climáticos y constitución

Uno de los principales derechos fundamentales a los que se suele hacer referencia en litigios climáticos es el derecho a vivir en un medio ambiente sano, que encuentra su equivalencia en el derecho consagrado en la constitución chilena actual, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Además, y ante un proceso constituyente como el que atravesará Chile, “es de esperar que la nueva constitución  integre la variable de crisis climática y que reconozca que el Estado debe tomar ciertas acciones al respecto. Si se establecen por ejemplo acciones límites o una dirección en la que tienen que ir las decisiones públicas, se pueden generar nuevos juicios contra el Estado si hay un incumplimiento”, indica Ezio.

“Al ser de las primeras constituciones que se van a escribir después del Acuerdo de París, y en un proceso que se inició durante la presidencia de Chile en la COP 25, el cambio climático es un tema que no debería ser ignorado en la próxima constitución”, añade Pilar.

Litigios climáticos y colaboración regional

Como concluye el informe del PNUMA, se espera que la tendencia a aumentar la cantidad de litigios climáticos crezca en países en desarrollo como Colombia, India, Pakistán, Perú o Filipinas. Una de las estrategias que han llevado adelante algunos de estos países, es la coordinación para generar estrategias colectivas o capacitación, como el caso de las capacitaciones en litigio climático para jueces impulsadas por el Banco Asiático de Desarrollo.

En Chile “ha habido conversaciones entre las organizaciones ambientales para ampliar las posibilidades de estos litigios”, comenta Ezio Costa. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) también ha realizado algunos foros regionales sobre el tema, lo que podría generar un ecosistema propicio para el aumento de litigios climáticos en América Latina.

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