Enrique Navarro: "Convención constitucional"

"... es dable esperar que el Congreso actúe en aras del bien común, con sabiduría, a través de un gran acuerdo, tal como se desprende del significado de la palabra 'constitución', que da estabilidad a todos los actos y contratos, teniéndose siempre presente nuestra tradición jurídica...".

La Presidenta de la República ha firmado un mensaje, iniciando así un proyecto de reforma constitucional al capítulo XV de la Carta Fundamental, lo anterior con el propósito de generar un nuevo texto constitucional.

En los últimos 184 años hemos estado amparados por tres constituciones. La de 1833, que rigió casi por un siglo y que se interpretó parlamentariamente después de la guerra civil de 1891. La de 1925, a iniciativa de Alessandri y que se aplicó por medio siglo. Y la actual, surgida en tiempos de facto -como lamentablemente todas nuestras constituciones- y aprobada, aunque sin registros electorales, pero luego plebiscitada en 1989 y ampliamente modificada en 38 oportunidades, debiendo destacarse la de 2005, del ex Presidente Lagos, que le permitió calificarla, ahora sí, por fin como "una Constitución democrática". Se trata de la Carta Política más modificada de nuestra historia, tanto que solo el capítulo del Banco Central es el único que se encuentra sin enmiendas.

De nuestra revisión histórica se puede constatar que el surgimiento de una nueva Ley Fundamental siempre se ha asociado a una crisis institucional. Casi no tiene precedentes, por tanto, la pretensión de un profundo cambio constitucional en tiempos de normalidad democrática.

Ahora bien, lo primero que debe señalarse es que la autorización que se otorga en el proyecto al Congreso Nacional es "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 y siguientes" de la Constitución Política de la República, de lo que se desprende que es perfectamente válido que las cámaras empleen la regla general prevista en materia de reformas constitucionales (2/3 o 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, según la materia). Y es que, obviamente, toda reforma constitucional puede ser parcial o total. Nuestra Constitución en modo alguno limita el actuar del constituyente derivado.

En segundo lugar, se faculta -pero no se obliga- al Congreso Nacional a convocar a una Convención Constitucional para la elaboración de una nueva Constitución, siempre que se reúna el quórum de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio.

Como se sabe, nuestra historia constitucional ha sido disímil. Las constituciones previas a la de 1833 fueron excepcionalmente ratificadas por ciertos "ciudadanos ilustres" que tuvieron el privilegio de ser electores (1812 y 1818). Algunas se aprobaron mediante la participación de congresos constituyentes que designaron un consejo redactor (1823 y 1828). La de 1833 fue preparada por una comisión de siete miembros y aprobada en una Gran Convención, que integraron 16 diputados y 20 ciudadanos ilustres, estos últimos, sobre la base de una lista reservada que el Ministerio del Interior envió al efecto al Congreso Nacional. La de 1925 fue elaborada por una comisión plural, designada por el Presidente Alessandri y plebiscitada en un proceso en el que los principales partidos se abstuvieron. Por último, la actual surgió también del estudio de una comisión de expertos y fue plebiscitada en dos oportunidades.

El proyecto enviado no precisa las características que tendrá la convención constitucional, materia que deja discrecionalmente entregada a una ley orgánica constitucional, la que sería aprobada por un quórum de 3/5. Cabe hacer presente que la aludida convención tramitará la nueva Constitución de acuerdo con la normativa general aplicable a las reformas constitucionales. Por último, el texto final deberá ser plebiscitado, siendo en este caso el voto obligatorio, alterando la actual regla que contempla la voluntariedad del sufragio.

Nuestro actual Congreso Nacional tiene a su cargo, por tanto, la materialización de este mandato. Esto es inédito, porque casi todos los textos constitucionales más bien se han impuesto sin considerar al Parlamento, incluso disuelto. Es dable ahora esperar que este actúe en aras del bien común, con sabiduría, a través de un gran acuerdo, tal como se desprende del significado de la palabra "Constitución", desde que esta es la "regla de las reglas", que da estabilidad a todos los actos y contratos, teniéndose siempre presente nuestra tradición jurídica y que el Estado se encuentra al servicio de las personas, tal como lo ha resaltado la numerosa jurisprudencia protectora de nuestros tribunales en los últimos 35 años. 

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