"Lecciones sobre políticas públicas" - Diego Pardow

Cualquier persona que haya tomado conocimiento de lo ocurrido con el Servicio Nacional de Menores (Sename) seguramente estará moralmente abatida. Desde la limitada perspectiva de la regulación económica, sin embargo, quisiera ofrecer una breve reflexión respecto del uso de subsidios a privados para hacerse cargo de problemas públicos. En términos sencillos, una política de subsidios consiste en que el Estado le paga a un proveedor privado para prestar un servicio público, en lugar de hacerlo directamente.

El año pasado, Oliver Hart fue elegido como Premio Nobel en Economía, entre otras cosas, por su contribución respecto del tamaño óptimo del Estado. Dicho autor desarrolla una potente intuición acerca de la posible privatización de las cárceles, la que resulta plenamente aplicable al caso del Sename. Incluso, si uno acepta que al Estado le cuesta generar innovaciones tecnológicas o funcionar de una manera costo-eficiente, la capacidad de una política de subsidios para hacerse cargo de problemas públicos depende de la eficacia del sistema de fiscalización. Cuando los proveedores privados que reciben el subsidio son fiscalizados adecuadamente, su habilidad para innovar y optimizar costos debiera traducirse en mayor bienestar social. Al contrario, si la fiscalización es insuficiente, los proveedores privados típicamente explotarán el subsidio de manera oportunista y entregarán un servicio público de mala calidad.

Tratándose de viviendas, por ejemplo, las políticas de subsidios en nuestro país han sido razonablemente exitosas. Uno puede disputar si el Estado debiera tener un rol mayor en la planificación, pero las políticas de subsidios buscaban simplemente aumentar la cobertura de las viviendas sociales, y salvo problemas aislados, efectivamente lo consiguieron. La razón es que evaluar la calidad de una vivienda es algo relativamente sencillo y objetivo. Por esta razón, fiscalizar adecuadamente a los proveedores privados de viviendas sociales es también razonablemente sencillo y objetivo. En contraste, ¿cómo determinamos la calidad del cuidado para niños vulnerables? Si algo nos demuestran los hechos recientes, es que la calidad del cuidado personal no puede reducirse a un conjunto limitado de calificaciones profesionales o características físicas de los hogares de acogida. Además, y de manera similar a las famosas cárceles de Oliver Hart, los menores en riesgo social difícilmente actuarán como fiscalizadores del prestador privado.

Los subsidios a los hogares privados generan siempre el riesgo de que el proveedor persiga exprimir su margen de rentabilidad, aprovechándose de las dificultades asociadas a la fiscalización para reducir la calidad del cuidado. Desde esta mirada, resulta paradójico estructurar el cuidado de menores con una política diseñada para optimizar costos.

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