"La mediación: un medio eficaz para la solución" - Cristián Maturana

La pandemia de coronavirus que afecta al mundo, realidad de la cual nuestro país no ha podido escapar, ha generado una crisis a nivel mundial que ha comenzado a manifestarse no solo a nivel sanitario, sino que también en un plano económico.

Se han señalado como algunos de los factores que inciden en el desenlace de las crisis nacionales, los de obtención de la necesaria ayuda material y económica, y la flexibilidad ante situaciones específicas.

El Poder Judicial no ha escapado a esta realidad. Es así como tanto la Ley Nº 21.226, como el Acta Nº 53, de fecha 8 de abril pasado, de la Excma. Corte Suprema, dan cuenta de la necesidad de hacerse cargo de una tramitación electrónica no solo de los escritos en las causas, sino que también ir hacia la realización de las audiencias en videoconferencias para evitar aglomeraciones innecesarias y proteger la vida y salud de la población.

Hasta la fecha, nuestros tribunales se deben limitar a zanjar los conflictos que se promueven ante ellos por medio de la heterocomposición, esto es, la que se impone por la fuerza que emana de la sentencia basada en la aplicación de la ley, como a homologar que los casos de autotutela se verifiquen dentro de los márgenes previstos por el legislador.

Tanto la autotutela como la heterotutela no constituyen medios flexibles para la solución de los conflictos, porque al fallar los jueces deben ceñirse a lo previsto en la ley; y, por otra parte, carecen de la posibilidad de contemplar una ayuda para las partes con una solución al conflicto que pueda diferir de la prevista por el legislador.

Sin embargo, para estas situaciones de crisis existe un medio de autocomposición, como lo es la mediación. Esta permite que las partes de un conflicto, mediante la asistencia de un tercero denominado mediador, puedan construir en forma flexible la solución de un conflicto que les permita conciliar sus intereses, respetándose así las posibilidades y los medios que ambas poseen para tal efecto.

En tiempos de crisis, resulta de extrema necesidad la ayuda no solo estatal, sino que también la que las partes de los contratos pueden construir de común acuerdo, con soluciones flexibles para salir de estas situaciones. Se trata de pasar de la justicia, que se alcanza por la aplicación de una ley general y abstracta en la sentencia, a la solución del caso específico que obtiene mediante el acuerdo y la flexibilidad del diálogo entre las partes, con la asistencia del tercero, para arribar equitativamente a la solución que debe regir sus relaciones comerciales concretas y que les permita superar, entre todos, las dificultades comerciales que se han de afrontar con motivo de la pandemia.

La Cámara de Comercio, en conjunto con el Ministerio de Economía y el Colegio de Mediadores de Chile, ha puesto a disposición de la comunidad 1.000 mediaciones probono (sin costo) para conflictos patrimoniales, cuya cuantía no exceda de 3.000 Unidades de Fomento, a ser realizada online por mediadores debidamente capacitados, privilegiando el mecanismo de videoconferencia.

Confiamos que la mediación permita un diálogo constructivo para arribar rápido a soluciones flexibles y equitativas con el fin de superar, prontamente, las dificultades que experimentarán las medianas y pequeñas empresas, y con ello nos pongamos todos en marcha para superar las dificultades económicas que nos está deparando esta crisis, sin el sacrificio innecesario de parte de aquellos que han demostrado una capacidad para emprender.

Quizás con la eficiente utilización de la mediación podamos demostrar que de la crisis generada por la pandemia es posible salir juntos, sin que la incapacidad de diálogo nos conduzca a la heterotutela, en la cual alcanzaremos como último ratio una justicia más tardía, rígida y basada en criterios abstractos y generales que casi nunca darán una satisfacción específica y flexible para ambas partes

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