"Imprevisión en el Código Civil" - Ernesto Vargas


En su columna del lunes, el profesor Víctor Vial critica el proyecto de ley que busca autorizar a los tribunales para terminar o revisar el contenido de los contratos cuando hechos posteriores a su celebración alteren dramáticamente su equilibrio por la vía de acoger la denominada “teoría de la imprevisión”. Como alternativa sugiere confiar en el Derecho que ya tenemos y basar cualquier reforma en el principio de buena fe (Art. 1546 CC), entendido como una doctrina que permite a los tribunales imponer a los contratantes obligaciones adicionales que compensen el desequilibrio o, si ello no fuera posible, terminar el contrato.

Concuerdo en que cualquier reforma en esta línea debe buscar, en todo lo posible, construir sobre las doctrinas que nuestros tribunales ya operan. Sin embargo, temo que la buena fe no sea suficiente: no es obvio que un principio cuya función es integrar contratos con obligaciones que las partes no pactaron pueda autorizar a los tribunales tanto para reescribir su contenido como para terminarlos. Para ello se requiere, además, construir sobre el otro gran principio del Derecho de Contratos, esto es, que lo pactado obliga (ver Art. 1545 CC), pero reconociendo que, en principio, solamente lo pactado obliga y que, en estos casos, el imprevisto cuyas consecuencias el sistema asigna mecánicamente al deudor, realmente, no fue asumido por ninguna de las partes.

De esta forma sería posible articular la solución que propone el profesor Vial mediante dos principios aparentemente contrapuestos. En un extremo, cuando los antecedentes sean suficientes para inferir creíblemente una solución alineada con la voluntad de las partes, la buena fe permitiría hacer subsistir el contrato, integrándolo con obligaciones adicionales. En el otro, cuando esos antecedentes falten, el principio de que solo lo pactado obliga permitiría terminar el contrato, evitando que los tribunales subroguen a las partes en alcanzar sus acuerdos.

El punto crítico que restaría determinar es qué eventos autorizarían a poner en juego una doctrina de esta naturaleza.

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