"El Tribunal Constitucional y la víctima en el proceso penal" - Matías Insunza

Con fecha 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional (TC), en causa Rol 8887-2020, acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un querellante respecto del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, al estimar que vulnera la Constitución Política de la República (CPR).

No se trata de una sentencia aislada, pues desde octubre de 2019 el Tribunal Constitucional —por simple mayoría—, ha dictado diversos fallos declarando inaplicables ciertas normas del Código Procesal Penal, en particular el art. 248 c), que regula la decisión de no perseverar, y el art. 259 inc. final, que exige que la acusación deba referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, estimándolas contrarias a la Constitución.

Lo que el TC ha conocido y resuelto son requerimientos formulados por querellantes particulares, quienes —atendido que el Ministerio Público había cerrado investigaciones sin formalización de la investigación— han estimado vulnerado su derecho al forzamiento de la acusación y, por ende, a que un tribunal de Juicio Oral en lo Penal pueda conocer del asunto.

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