"Libertad de expresión y censura previa" - Julián López

Respondiendo una columna de Carlos Peña, Rodrigo Hinzpeter invita a debatir sobre los alcances y límites de la libertad de expresión. En su opinión, estos últimos impedirían la difamación y la difusión de informaciones falsas, lo que estaría refrendado por la posibilidad de sancionar penalmente los delitos de injurias o calumnias.

El debate constitucional sobre los alcances de la libertad de expresión en Chile no puede dejar de lado los tratados internacionales suscritos por nuestro país, que tienen ya largamente resuelta esta materia. Así, el art. 13.2 de la Convención Americana sobre DD.HH. establece que el ejercicio de la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores”.

De esta manera, tiene la razón Carlos Peña cuando explica que no puede confundirse sancionar a alguien por decir algo con impedirle que lo diga. La libertad de expresión garantiza la posibilidad de que se expresen ideas ofensivas e informaciones falsas porque, de otro modo, sería difícil encontrarle algún sentido relevante a esta garantía que, precisamente, se activa cuando se emiten opiniones o se afirman hechos que incomodan o irritan a otros y, especialmente, a quienes ejercen el poder.

Entender que los límites a la libertad de expresión autorizan la censura previa implicaría permitir al Estado determinar por anticipado qué opinión es ofensiva y qué información es falsa, e impedir que ella se divulgue con fundamento precisamente en ese juicio. Y estoy seguro de que esa no es una sociedad en la que a Rodrigo Hinzpeter ni a la mayoría de los chilenos nos gustaría vivir.

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