La inteligencia artificial y el futuro de la dogmática civil

La literatura especializada reconoce que la posibilidad de explicar el funcionamiento de la inteligencia   artificial (IA) propone serios desafíos. Las observaciones que siguen no están basadas en un conocimiento acabado de los aspectos técnicos de la IA, sino principalmente en la experiencia de haber revisado los resultados del uso de estas plataformas para la elaboración de textos jurídicos, especialmente en el ámbito de la enseñanza del derecho.

La IA está transformando el trabajo cotidiano de juristas y estudiantes de derecho. Hoy un modelo de lenguaje puede, por ejemplo, elaborar un argumento sobre incumplimiento, proponer una aplicación concreta del principio de la buena fe objetiva a un caso particular o reconstruir jurisprudencia sobre abuso de derecho en el ejercicio de una potestad de terminación.

La velocidad y fluidez de estas herramientas han generado la impresión de que la actividad de quienes cultivan el derecho privado (litigantes, asesores, académicos o jueces) puede reducirse a un ejercicio mecánico o a una simple operación de ensamblaje entre fuentes del derecho (reglas, precedentes, opiniones doctrinarias) y hechos.

Pero el quehacer de un civilista nunca ha consistido en eso. Paradójicamente, la IA nos obliga a recordar por qué.

Durante mucho tiempo, la dogmática civil operó bajo el supuesto de un sistema completo y consistente: bastaba leer las reglas, clasificarlas y extraer sus consecuencias. Ese paradigma —forjado en el clima intelectual de la codificación, la soberanía legislativa y la racionalidad ilustrada— descansaba sobre una confianza en la capacidad de las reglas para ordenar el mundo social. Mucho antes de la codificación, en el prefacio de De Cive, Hobbes afirmaba que su teoría del orden político era producto de un trabajo realizado “lenta y dolorosamente”, porque lo suyo no consistía en un ejercicio retórico sino lógico.

En el ámbito civil, un resabio de este modo de comprender el derecho es la tendencia a utilizar las categorías doctrinarias de manera conceptualista. Soluciones jurídicas novedosas y desapegadas de los intereses y principios en juego son usualmente justificadas por el mero hecho de que las categorías conceptuales permiten la subsunción de los hechos del caso. Un ejemplo es la sobreutilización de la doctrina de la causa para decidir casos de incumplimiento contractual. Otro es la extensión indiscriminada del principio aliud pro alio para eludir la aplicación de las reglas que rigen los vicios redhibitorios en la compraventa de una especie o cuerpo cierto.

Pero esa manera de concebir el razonamiento jurídico siempre ha sido frágil. Ihering lo mostró en su famosa crítica a la jurisprudencia de conceptos. Por su parte, la literatura más contemporánea sobre teoría del derecho enseña que el lenguaje jurídico posee textura abierta y que el sistema normativo presenta insuficiencias y ambigüedades que imposibilitan un modelo puramente subsuntivo de decisión. En palabras de Enrique Barros (quien se vale de la distinción de Wittgenstein entre reglas subsuntivas y creativas), la parte central del derecho, incluyendo el derecho privado, “se compone más bien de reglas conectadas significativamente entre sí”. Además, la existencia de principios al interior del sistema, y no solo de reglas, evita que este funcione bajo parámetros rígidos de lógica procedimental como alguna vez proyectó el positivismo jurídico.

La IA solo vuelve más visibles las limitaciones de una comprensión excesivamente analítica del derecho. Las herramientas que entrega pueden ayudar a los civilistas a generar un argumento impecable desde el punto de vista de su efectividad o utilidad, pero son incapaces de distinguir cuándo una interpretación se aviene con la justificación de las reglas y principios del sistema y cuándo la abandona. Las máquinas son ciegas a la ética del ejercicio dogmático.

Precisamente, el gran aporte de la dogmática jurídica reside en lograr un equilibrio entre las categorías legales asentadas y la casuística, sin desatender ni esta ni aquellas. Una dogmática centrada únicamente en la consistencia interna del sistema corre el riesgo de quedar atrapada en el pasado, en el análisis del input proveniente de los textos autoritativos (sentencias judiciales y opiniones doctrinarias pasadas). Pero una práctica sin estructura conceptual y sin atención a la coherencia institucional carece de límites y se vuelve errática.

Por ejemplo, la tensión existente entre un derecho civil axiomático y la incorporación de discusiones valóricas es la que permitió a la dogmática incorporar la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales a la práctica judicial (cuyo desarrollo y desafíos pueden consultarse en el trabajo de Andrés Jana). Es cierto que, como mostró Rodrigo Correa, procesos de esta índole arriesgan incurrir en un importante grado de vulgarización. Pero cuando es exitosa, la administración de ese tipo de tensiones es la que, como notó Carlos Peña, muestra el “esplendor del derecho civil y de los civilistas”.

La pregunta obvia es si acaso una dogmática delegada en la IA puede cumplir ese cometido.

La respuesta no es simple, porque precisamente estas herramientas emulan con gran éxito el lenguaje humano; de ahí que los resultados que ofrecen se asimilen, desde el punto de vista externo, a los que resultan del razonamiento jurídico de un dogmático. Se dirá que la redacción de un buen prompt (la instrucción que el usuario imparte al programa) logrará, en teoría, que la máquina realice ejercicios valorativos: que incorpore las expectativas de un contratante razonable al aplicar el estándar de buena fe objetiva; que al interpretar los pactos considere la naturaleza o finalidad práctica del negocio, etc.

Yo no estoy tan seguro. Los conceptos más centrales del derecho privado no se dejan (como lo muestra el estudio de Adrián Schopf sobre las buenas costumbres) formular mediante reglas o definiciones cerradas. Son estándares valorativos que expresan expectativas sociales, criterios de razonabilidad y formas de cooperación. Interpretarlos requiere comprender las prácticas en que se usan e identificar los bienes humanos que promueven. Sobre todo, exige evaluar cómo encajan en la arquitectura del sistema. Incluso una comprensión positivista del derecho, como la de Hart, distingue entre la observación de regularidades (perspectiva externa a las reglas) y la consideración del valor de las reglas como pauta de conducta (perspectiva interna): no es lo mismo prever que la luz roja hará detenerse a un auto por haber constatado que ello ocurre repetidamente que aseverar que la luz roja es una razón para que el auto se detenga.

Una buena descripción de la labor interpretativa en el ámbito jurídico es la realizada por Dworkin —el gran crítico de Hart— al distinguir en ella tres fases: la pre-interpretativa, en que se identifican los estándares y reglas que rigen una práctica; la interpretativa, en que el intérprete justifica esos estándares, explicando por qué una práctica regida por ellos es digna de mantenerse; y la post-interpretativa, en que se adapta el sentido de lo exigido por los estándares y reglas para que se ajuste a la justificación establecida en la etapa interpretativa. Dworkin enseña que, tras ese proceso, la dogmática logra ofrecer la mejor versión de su objeto de interpretación.

Las virtudes del argumento de Dworkin se reflejan en las críticas de que ha sido objeto el test de proporcionalidad propuesto por Alexy. El pecado del test consistiría en que, con el afán de formalizar o racionalizar excesivamente las discusiones acerca de colisiones de derechos constitucionales, la labor dogmática se reduciría a un ejercicio matemático.

La IA puede imitar el vocabulario dogmático en sus aspectos formales o externos, pero no es capaz de justificar los estándares normativos del derecho privado. Tampoco las máquinas logran aprehender la dimensión contextual (que Searle llamó ilocucionaria) de los enunciados: incluso una descripción —o una buena descripción— del derecho vigente aplicable a un caso requiere conocimiento dogmático. Quienes han estudiado el funcionamiento de estas herramientas han incluso identificado el fenómeno del “canibalismo de la IA”: al masificarse su uso, la IA comienza a entrenarse a partir de contenido producido mayoritariamente mediante IA, generando un feedback loop. Con ello, las plataformas comienzan a mostrar “alucinaciones” y, en fin, a ofrecer soluciones desapegadas de la realidad.

Sería necio desconocer la utilidad de estas herramientas en la recopilación de materiales y en hacerlos accesibles de manera eficiente. Pero quizás sería igualmente necio intensificar su uso hasta el punto en que se niegue —por la vía de reemplazar o emular la labor propiamente dogmática— que el derecho es una actividad humana.

Así, en un entorno donde todos pueden producir argumentos bien redactados, enlazando fuentes con casos, la diferencia cualitativa radicará en discernir cuáles son válidos dentro del sistema del derecho privado. La dogmática, lejos de volverse obsoleta, recobra así su rol más profundo: custodiar la integridad del sistema, orientar la práctica jurídica y asegurar que, en la avalancha de textos generados por máquinas, el derecho siga siendo derecho.

En resumidas cuentas, el hecho que un participante de la cultura jurídica piense que las herramientas de la IA podrían reemplazar el análisis dogmático de un problema jurídico no revela una virtud de la IA, sino un déficit en la comprensión del quehacer dogmático.

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