Sobre la entrada en vigencia de la ley de adopción. Desenredando la madeja
Gran alegría y entusiasmo ha generado la publicación de la ley N°21.760, denominada‘ley de adopción’, el día 16 de agosto del presente año. Tras doce largos años de discusión parlamentaria, la iniciativa presidencial contenida en el boletín N°9119-18, logró transformarse en ley.
Más allá de las novedades que esta normativa presenta, las cuales son y serán objeto de un creciente interés, análisis y discusión por parte de la comunidad jurídica, hay un aspecto que requiere especial atención, que consiste en las disposiciones dadas para su entrada en vigencia.
En ese sentido, los artículos 1°, 2° y 4° transitorios establecen una serie de reglas, las cuales comprenden la dictación y actualización de siete reglamentos, como también el cumplimiento de un periodo de acreditación de los programas que ejecutarán la oferta programática de adopción.
En el intento de desenredar esta verdadera ‘madeja jurídica’, a continuación se analizarán las reglas establecidas en las disposiciones transitorias de esta ley, con la finalidad de aportar a su adecuada interpretación y aplicación. Para lo anterior, se presenta un esquema elaborado por este autor y se detallan los reglamentos que deben ser elaborados y/o actualizados para efectos de cumplir con el mandato establecido en esta ley para su entrada en vigencia.

Figura 1: Hitos para la entrada en vigencia de la ley de adopción. Elaboración propia, en base a los artículos 1°, 2° y 4° transitorios de la ley N°21.760.
A. Consideraciones generales. Para comprender adecuadamente el esquema presentado, invito a tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los artículos 1°, 2° y 4° transitorios establecen la obligación del Ministerio de Desarrollo Social y de Familia (en adelante, MIDESO) consistente en dictar y/o actualizar una serie de reglamentos, para cada uno de los cuales fija distintos plazos.
- No debe confundirse la fecha de ‘dictación’ con la de ‘publicación’ de un reglamento, puesto que, para esto último, es necesario que el Decreto Supremo cumpla el trámite de ‘toma de razón’ por parte de la Contraloría General de la República, como también de su publicación en el Diario Oficial.
- Además de la publicación de los reglamentos, para que la ley entre en vigor, se requiere del cumplimiento de un plazo de un mes que comenzará a correr una vez vencido el periodo dispuesto para la acreditación de los programas de adopción.
- Aun cuando cada reglamento tiene asignado un término específico para ser dictado, aquello no obsta a que sean tramitados en menos tiempo, o bien, de forma simultánea, con la finalidad de lograr la entrada en vigencia de la ley en un plazo razonable.
B. Sobre los reglamentos y el plazo para a su dictación y/o actualización.
1. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, inciso primero, el cual, a su vez, hace referencia al artículo 72 de la misma ley, el MIDESO deberá dictar, dentro de 6 meses, un reglamento que contenga lo siguiente:
a. El procedimiento de ingreso al registro de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente a que se refiere el artículo 34, de acuerdo con los principios establecidos en el Párrafo 2° del Título I, la emisión del correspondiente certificado y la reclamación en caso de disconformidad con los resultados de la evaluación efectuada en él. Además, deberá regular la forma de emisión, su vigencia y las maneras de dejar sin efecto los certificados otorgados en el procedimiento precedentemente señalado.
b. El proceso de autorización de organismos internacionales para actuar como intermediarios en materia de adopción internacional, según lo dispuesto en el artículo 7.
c. El procedimiento y plazos para realizar la solicitud excepcional de adopción por parte de las familias de acogida, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.
d. Cualquier otro aspecto necesario para la correcta aplicación de la ley
2. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, inciso segundo, el MIDESO deberá actualizar, dentro de seis meses, los siguientes reglamentos:
a. El reglamento del artículo 3 ter de la ley N°20.530, que fija estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley N°21.302, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado.
Para tales efectos, esta norma establece que la Subsecretaría de la Niñez es la institución responsable de proponer estos estándares.
b. El reglamento del artículo 6 bis de la ley N°20.032, referido a los procesos de acreditación de los colaboradores, la forma en que se acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos, las causales para el rechazo y la revocación de la acreditación.
Cabe señalar que, es a estos dos reglamentos a los cuales hace referencia el artículo cuarto transitorio al señalar que, una vez publicados, y, durante seis meses, se llevará a cabo el proceso de acreditación de los programas que ejecutarán la línea de adopción, establecida en el artículo 18, N°5, de la ley N°21.302.
3. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, inciso tercero, el MIDESO deberá actualizar, dentro de diez meses, los siguientes reglamentos, los cuales requieren ser suscritos por el Ministerio de Hacienda:
a. El reglamento del artículo 18 bis de la ley N°21.302, que regula la ejecución de las distintas líneas de acción del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y de la Adolescencia, dentro de las cuales se encuentra la línea de adopción.
b. El reglamento del artículo 3° de la ley N°20.032, que establece los programas de protección especializada que se desarrollan en cada línea de acción, los modelos de intervención respectivos y todas las normas necesarias para la aplicación de los artículos 29 y 30, referidos a los concursos públicos para la ejecución de cada proyecto y a la subvención ofrecida.
c. El reglamento del artículo 28, inciso tercero, de la ley N°20.032, que establece los porcentajes que pueden ser administrados centralizadamente por los colaboradores que cuentan con más de un proyecto, con un máximo de un 10% de la subvención y el sistema de rendición de cuentas al Servicio por parte de los colaboradores acreditados.
d. El reglamento del artículo 30, inciso quinto de la ley N°20.032, que determina la forma de pago respecto de cada línea de acción, según las características propias de cada una y los indicadores de resultados esperados.
4. Finalmente, de acuerdo con el artículo primero transitorio, una vez cumplidos tres meses desde la total dictación y/o actualización de los reglamentos antes mencionados, como también un mes desde el término del proceso para la acreditación de los programas de adopción, que esta ley se encontrará en condiciones de entrar en vigor, condiciones que, en todo caso, pueden ocurrir simultáneamente.
5. Así las cosas, serán trece meses, por lo menos, el tiempo que tendremos que esperar para que esta ley entre en vigencia.

