La académica del Departamento de Derecho Económico y candidata a doctora en Derecho por la Universidad de Cambridge, Luz Daniel presentó el pasado 18 de junio su trabajo "The Consumer by Default: How the CMA Constructs the Consumer It Protects" en la Annual Conference 2026 de la European Society for Empirical Legal Studies, realizada en la Universidad de Liubliana, Eslovenia.
La ponencia fue presentada en el panel Consumer Law in Europe, presidido por la profesora Or Brook, de la Universidad de Oxford.
El encuentro, organizado por la European Society for Empirical Legal Studies y con la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad de Liubliana como anfitriona, reunió a investigadores de distintas jurisdicciones en torno a metodologías cuantitativas y cualitativas para el estudio empírico del derecho.
En su ponencia, la académica examinó cómo la Competition and Markets Authority (CMA) del Reino Unido construye la figura del consumidor que busca proteger. La metodología aplicada combina un análisis empírico de las intervenciones de enforcement de la autoridad con el fin de observar de manera sistemática cómo esta construcción se realiza en la práctica, y un análisis normativo acerca de cómo dicha construcción debería realizarse.
El problema se inscribe en la interpretación de las normas de textura abierta que estructuran el derecho de consumo: cuando la ley invoca a un "consumidor medio" sin precisar su contenido, abre un espacio de discreción que las autoridades y los tribunales deben resolver. En ese contexto, la investigación cuestiona la tendencia a adoptar por defecto una imagen del consumidor como sujeto homogéneo y racional, capaz de evitar el daño por sí mismo, sin justificar si dicha presunción resulta adecuada para los fines específicos del derecho de consumo: esa presunción puede tratar la heterogeneidad de los consumidores y sus limitaciones cognitivas como excepciones, y no como rasgos estructurales de la forma en que las personas toman decisiones en ciertos mercados.
A partir de ello, la investigación sostiene que la elección del consumidor de referencia debería responder al objetivo jurídico en juego —como la elección informada, la equidad en las transacciones o la protección frente a la explotación—, porque de ahí se sigue qué cuenta como daño, qué evidencia importa y qué remedio resulta adecuado.
El análisis mostró que la CMA adapta su noción de consumidor al tipo de mercado analizado, pero rara vez distingue entre distintos grupos de consumidores dentro de un mismo mercado. Si bien su conceptualización no es meramente abstracta, en general no utiliza evidencia empírica para establecer el estándar sobre cómo deciden realmente los consumidores.
La investigación sostiene que esta elección no es neutral: definir al consumidor de referencia determina, en último término, a quién protege el derecho de consumo. Cuando ese parámetro se adopta por defecto como el del consumidor medio racional, sin justificarse frente a los fines específicos del derecho de consumo, deja de ser una decisión coherente desde el punto de vista normativo y puede dejar sin protección adecuada a ciertos grupos de consumidores.
Este trabajo se inserta en la investigación doctoral de la académica, que examina la integración de la economía del comportamiento y la heterogeneidad de los consumidores en el derecho de la competencia y de consumo. Su participación en la conferencia contó con el apoyo del Cambridge Trust.

