La relación entre los avances en las neurociencias y los fundamentos de la administración de justicia constituye hoy uno de los terrenos más complejos y disputados de la teoría jurídica contemporánea. Lejos de reducirse a una especulación de alcance forense o a la simple admisión de pericias de imagen en estrados, el desarrollo actual de dispositivos neurotecnológicos exige una revisión profunda de las categorías tradicionales de la dogmática penal.
En el marco de su investigación como investigador principal del proyecto Fondecyt Regular N° 1250288, titulado “La responsabilidad de la máquina humana: El debate neurociencias-dogmática penal”, el profesor Ricardo Camargo Brito examina las intersecciones críticas entre la arquitectura de la responsabilidad y el estatuto de la subjetividad ante la expansión tecnológica.
“Este proyecto da continuidad a mi línea previa sobre la recepción de las neurociencias en el derecho penal chileno, profundizando críticamente en los dilemas que examina Michael S. Moore en “Mechanical Choices” frente a lo que he denominado en publicaciones recientes como la ‘hipótesis del neuroderecho’ —un análisis que he abordado en detalle en mi artículo publicado en la Revista Ius et Praxis—”, explica el profesor Camargo.
El análisis se concentra en la confrontación con los desafíos deterministas y epifenomenalistas, tensionando sus posibilidades analíticas hasta sus límites conceptuales. Desde una perspectiva teórica, el profesor Camargo advierte que, paradójicamente, si el embate neurocientífico contra los presupuestos tradicionales de la culpabilidad y la responsabilidad llegara a consolidarse de forma absoluta, el riesgo institucional no es la supresión de las penas, sino el retorno regresivo hacia un modelo de peligrosidad social y control preventivo, un escenario ante el cual un retribucionista normativo como Moore plantea una oposición radical.
Constelación de neurotecnologías
Uno de los desplazamientos analíticos más urgentes en la discusión actual consiste en superar la idea de que el impacto neurotecnológico en el derecho se agota en el uso de resonancia magnética funcional (fMRI) u otras técnicas de neuroimagen orientadas a la constatación probatoria en juicio.
El horizonte actual comprende una constelación de neurotecnologías mucho más compleja, diferenciada en dos grandes vectores: por un lado, tecnologías de lectura, capaces de decodificar patrones complejos de actividad neuronal. Por otro, tecnologías de intervención o "escritura", orientadas a modular o incidir activamente en dichos circuitos mediante dispositivos de estimulación cerebral profunda o interfaces de circuito cerrado.
Estas últimas plantean los problemas éticos y jurídicos más radicales, puesto que al posibilitar el mejoramiento neuronal o la alteración directa de los estados cognitivos y volitivos, erosionan la noción de un sujeto soberano de sus actos.
Como parte de las discusiones que dominan la literatura más reciente en la materia —y que constituirán un eje central de debate en el próximo seminario internacional—, surgen complejos interrogantes en torno a la llamada agencia doble o agencia híbrida, donde la confluencia entre cognición humana y dispositivos técnicos obliga a repensar drásticamente los criterios de imputación y a preguntarse quién termina siendo jurídicamente responsable de la acción resultante.
En el ámbito de la litigación y la prueba judicial en Chile, aunque la legislación bajo el estándar de la sana crítica permite en teoría introducir pericias de esta naturaleza, su aplicación práctica real es extremadamente baja. Como constata un reciente estudio empírico publicado por el profesor Camargo junto a Hernán Cuevas en la Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, la resistencia no obedece únicamente a barreras económicas o materiales, sino a profundos equívocos conceptuales en los operadores jurídicos. A juicio del académico, persistir en mitos sobre una supuesta "lectura de mente" directa impide apreciar las auténticas tensiones dogmáticas y de debido proceso que el avance neurotecnológico comporta.
Imputabilidad, adicciones y agencia
A nivel conceptual y sustantivo, los hallazgos empíricos y los modelos explicativos de la neurociencia ponen en tensión la rigidez de las clasificaciones tradicionales del derecho penal. Históricamente, la dogmática ha operado sobre una dicotomía binaria y estática entre el sujeto plenamente imputable y el individuo exento por alteraciones graves de la psiquis.
Sin embargo, el conocimiento detallado de la neurobiología de la conducta revela un espectro de agencias considerablemente más difuso y matizado. Un ejemplo paradigmático de esta transición analítica se observa en el tratamiento dogmático de las adicciones severas.
Para el profesor Camargo, "el análisis fino de los circuitos neuronales involucrados en los trastornos de dependencia permite a la dogmática penal comprender con mayor precisión de qué manera ciertas patologías o compulsiones severas erosionan incrementalmente las capacidades reales de autocontrol, obligando al sistema a repensar los umbrales de la culpabilidad jurídica más allá de los dogmas tradicionales de la imputabilidad plena o nula".
El dilema regulatorio de los neuroderechos
El debate sobre la protección jurídica de la mente humana adquirió en Chile una relevancia global a raíz de la reforma constitucional de 2021, que posicionó al país a la vanguardia en la consagración legislativa de los denominados neuroderechos. No obstante, esta arquitectura normativa suscita legítimas controversias teóricas y prácticas dentro de la comunidad científica y jurídica.
Mientras un sector de la dogmática sostiene la redundancia de estas figuras —argumentando que la integridad psíquica ya encontraba resguardo suficiente en las garantías constitucionales clásicas—, otro grupo advierte sobre los riesgos de una sobrerregulación hiperprotectora que termine bloqueando el dinamismo de la investigación científica y el desarrollo industrial biotecnológico.
En la actualidad, este debate ha traspasado plenamente la academia para instalarse en sede legislativa, reflejando un estado de profunda crispación institucional: la nueva ley destinada a reglamentar esta reforma constitucional fue aprobada en el Senado, pero posteriormente rechazada en la Cámara de Diputados, evidenciando cómo las tensiones conceptuales se han trasladado al plano político-normativo.
Al respecto, el profesor Camargo enfatiza la necesidad de un equilibrio regulatorio riguroso.
"Existen innovaciones neurotecnológicas de enorme valor terapéutico que permiten, por ejemplo, que personas con lesiones medulares severas o cuadros de paraplejia recuperen la comunicación o la movilidad mediante interfaces cerebro-computador. Una tutela hipertrófica y rígida de la indemnidad mental, que no distinga entre fines terapéuticos y usos invasivos o comerciales no autorizados, corre el riesgo de paralizar descubrimientos indispensables para la autonomía humana", señala.
En este escenario, conceptos jurídicos fundamentales como el consentimiento informado se tornan críticos, exigiendo estándares reforzados de validez y comprensión cuando lo que está en juego es la manipulación, lectura o alteración directa de los substratos neurales de la cognición y la voluntad.
Precisamente estas coordenadas críticas, institucionales y dogmáticas constituirán el núcleo del debate en el Seminario Internacional “Desafíos jurídicos y éticos de las tecnologías cerebrales”, que reunirá a referentes internacionales como el profesor Eduardo Demetrio Crespo (Universidad de Castilla-La Mancha) y el profesor Roberto Andorno (Universidad de Zúrich), junto a destacados académicos nacionales.
El encuentro se desarrollará en dos jornadas abiertas a la comunidad: el miércoles 7 de octubre en la Sala Matilde Brandau de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y el jueves 8 de octubre en la Universidad Autónoma de Chile, consolidando un espacio de reflexión indispensable para el futuro de la disciplina.

