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Declaración Pública CDH

Declaración Pública CDH

Ante la sentencia de la Corte de Apelaciones que absuelve a ocho condenados por graves violaciones a los derechos humanos y concede beneficio a otros nueve, el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile:

1. Observa con preocupación el estado actual del debate público sobre derechos humanos y, en particular, sobre las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la Dictadura, que favorecen condiciones de impunidad y omiten las obligaciones estatales en orden a garantizar la verdad, la justicia y la no repetición de estos hechos. Ello se ha hecho explícito en los siguientes sucesos: (i) el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de senadores oficialistas en contra de la ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, por excluir a personas condenadas por violaciones a los derechos humanos, que ya fue rechazado por el Tribunal Constitucional; (ii) el nuevo requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo diputados oficialistas en contra de la ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, por excluir a personas condenadas por violaciones a los derechos humanos, que ha obstruido la necesaria descongestión de centros penitenciarios y la posibilidad de liberación de 1.300 internos e internas, hoy amenazados por las condiciones de hacinamientos de los centros penitenciarios que albergan a los reos comunes; (iii) la reactivación del proyecto de ley humanitaria que posibilitaría la liberación de reos condenados por graves violaciones a derechos humanos, luego de que el gobierno le pusiera discusión inmediata al proyecto presentado el año 2018; y, (iv) la apertura del presidente Sebastián Piñera Echeñique a la concesión de indultos particulares a condenados por violaciones a derechos humanos cometidas durante la Dictadura Militar.

2. En este mismo contexto, mayor alarma genera la actuación de los tribunales superiores de justicia sobre estas materias. Cuestionamos la resolución del pasado 09 de abril de 2020 de la Octava Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Santiago, ROL: N°1.734-2017, donde el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, beneficiaron a diecisiete personas declaradas en primera instancia culpables de violaciones a derechos humanos ocurridos en Dictadura, absolviendo a ocho condenados y accediendo a la rebaja de la pena de nueve de ellos, a quienes además se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

3. Entre los absueltos y beneficiarios de rebaja de condena hay agentes de la DINA y de la CNI vinculados a casos de tortura y desaparición de personas como son la Operación Colombo, la Caravana de la Muerte y los Vuelos de la Muerte. Figura absuelto Pedro Espinoza Bravo, ex militar del Ejército de Chile y miembro de la Caravana de la Muerte, condenado en primera instancia por secuestro calificado de dieciséis personas y secuestro y homicidio de una decimoséptima, y que detentaba las labores de Director Operativo de la DINA en el año en que acaecieron los hechos del caso y bajo cuyo mando se encontraban entre otras brigadas, la “agrupación delfín” sindicada como la responsable directa de los hechos. Sobre la responsabilidad de Espinoza Bravo el fallo afirma que “el hecho que las brigadas hayan dependido administrativamente del Director de Operaciones, que era precisamente Pedro Espinoza Bravo, no importa necesariamente que éste haya desplegado alguna conducta de aquellas señaladas en el artículo 15 del Código Penal, según lo consignado precedentemente.”, y que permitirían sindicarlo como autor de los hechos. Estas afirmaciones burlan las reglas lógicas del raciocinio jurídico, siendo un hecho no controvertido que las brigadas en cuestión se encontraban al mando de Espinoza Bravo en su calidad de Director Operativo de la DINA, constándole a los juzgadores que éste no era precisamente un cargo administrativo, sino uno de inteligencia militar.

4. La absolución y la rebaja de condenas a penas significativamente inferiores bajo la modalidad de cumplimiento en libertad implica impunidad y junto con ello una inobservancia al deber de tratamiento humanitario y digno a las víctimas, donde el Estado debe asegurar que durante los procedimientos legales y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación, no se dé lugar a un nuevo trauma. Los delitos imputables a los beneficiados con la sentencia que impugnamos constituyen crímenes de lesa humanidad como desapariciones, secuestro y tortura, por su gravedad no son excarcelables. Además, la desaparición forzada de personas y el secuestro son delitos de ejecución continua y la liberación de los autores inviabiliza la posibilidad de que entreguen información sobre el paradero de las víctimas, una legítima aspiración de sus familiares, víctimas sobrevivientes, y de la sociedad chilena en su conjunto.

5. No debemos olvidar la naturaleza de los crímenes que se han cometido en estos casos, crímenes de lesa humanidad, en este sentido en Sentencia de la Corte Suprema, Rol Nº 3125-04, de 13 de marzo de 2007, dicha Corte señaló, “Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, que se manifiesta, como caso extremo, cuando se mira al individuo como una cosa. De suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel y bestial con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad: destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes”.

6. A mayor abundamiento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” ha señalado que “En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”.

7. Finalmente, manifestamos nuestra solidaridad con los familiares de todas las personas detenidas, torturadas y desaparecidas y cuyos responsables han resultado absueltos y favorecidos con la reciente resolución de la Corte de Apelaciones.