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Profesora Gissella López obtiene su doctorado en Programa de nuestra Facultad

Profesora Gissella López obtiene doctorado

Con una exitosa rendición de examen doctoral, la profesora Gissella López Rivera se convirtió en la graduada número 37 del Programa de Doctorado en Derecho de nuestra Facultad. El jueves 21 de enero de 2021 tuvo lugar su examen doctoral, cuya tesis doctoral lleva por título “Un concepto jurídico de dinero y la dogmática de las obligaciones de dinero. Una propuesta de reconstrucción teórica para el Derecho Civil chileno”. La tesis fue realizada bajo la supervisión de la profesora Dra. Flavia Carbonell Bellolio y del profesor Dr. Alejandro Guzmán Brito.

La Comisión estuvo integrada por la y los siguientes profesores: Juan José Moreso (Universidad Pompeu Fabra), Daniela Accatino (Universidad Austral de Chile), Carlos Peña (Universidad Diego Portales y Universidad de Chile), Cristián Banfi (U. de Chile) y Pablo Ruiz-Tagle (U. de Chile).

La tesis principal de la investigación es que las obligaciones de dinero son una categoría autónoma de obligaciones, diversa de las obligaciones objetuales (de dar) y de las conductuales (de hacer y no hacer), a la que la autora denomina “obligaciones lítricas”, que son aquellas cuya prestación consiste en la puesta a disposición de una suma-de-dinero. Una característica fundamental del trabajo, tal como fue destacado por la y los profesores de la Comisión examinadora, fue la preocupación por aportar a la dogmática civil un aparato conceptual para pensar el dinero, el sistema dinerario y las obligaciones de dinero.

La investigación se estructuró en dos partes. La primera parte analizó, en tres capítulos de corte “ontológico”, qué es el dinero, qué es el sistema dinerario y en qué sentido puede decirse que “el dinero” es un bien. La segunda parte reconstruyó críticamente la dogmática de las obligaciones de dinero, para proponer, en cada uno de sus capítulos, una determinada manera de comprender las obligaciones de dinero y las posibilidades de extinción o cumplimiento satisfactivo de aquellas.

El Capítulo I, “El dinero como un artefacto institucional”, comienza poniendo de relieve los problemas de ambigüedad del término “dinero”, junto con hacer evidente el lugar que ocupa en la realidad social y su relación con los demás objetos del mundo. La autora decide no disolver tal ambigüedad, sino que centrarse en la noción de “sistema dinerario” ya que es esta la que le permite una reconstrucción sistemática de todas las reglas, convenciones y prácticas que intervienen en la emisión, circulación, funciones y validez del “dinero”.

El Capítulo II, “El sistema dinerario lítrico como un orden normativo”, se concentra en qué cuenta como dinero en una sociedad determinada. Para ello, tras explicar las dos teorías contrapuestas, se opta por emplear el marco teórico proporcionado por la teoría moderna del dinero y, específicamente, por la teoría cartalista de Knapp, cuyos aportes más importantes puede resumirse sintéticamente en que el dinero no tiene valor sino validez y en que lo más relevante para responder qué cuenta como dinero en un estado soberano es la definición de la “unidad de cuenta dineraria”.

El Capítulo III, “El dinero bajo el derecho de los bienes”, versa sobre la manera en que el derecho civil regula a los ejemplares o instancias de monedas y billetes que se ponen a disposición del acreedor al realizar un pago cartal. En este sentido, el “dinero” qua bien es caracterizado como un bien corporal mueble y fungible.

El Capítulo IV, “Obligaciones de dinero. Concepto, estructura y contenido”, es aquel en que se sostiene la tesis principal de este trabajo doctoral, ya mencionada, aplicando el aparato teórico y conceptual de los capítulos precedentes.

El último capítulo, “El cumplimiento de las obligaciones de dinero”, se ocupa de las obligaciones de dinero en su “fase dinámica”, es decir, desde la perspectiva de su cumplimiento por algún medio de pago y desde un escenario de posible incumplimiento.

Junto con los agudos y valiosos comentarios formulados por la profesora y los profesores que integraron la Comisión, que destacaron la excelencia del trabajo, calificándolo con nota 6,8, la doctoranda estuvo acompañada en este significativo acto por una amplia concurrencia virtual de profesoras y profesores, doctorandas y doctorandos, familiares y amigos.