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Académicos/as destacan ley para modificar orden de apellidos y entregan recomendaciones para su perfeccionamiento

Académicos/as destacan ley para modificar orden de apellidos

El Departamento de Derecho Privado organizó recientemente un seminario para analizar la Ley 21.334, recientemente publicada y que permite modificar el orden de los apellidos, bajo acuerdo de los padres al momento de la inscripción de nacimiento. Asimismo, la nueva legislación modifica la Ley de Registro Civil, permitiendo a todo mayor de edad, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de sus apellidos en la inscripción de nacimiento.

La primera exposición estuvo a cargo de Manuel Barría, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Concepción, quien revisó legislación de países como Argentina y España, respecto a la consagración del nombre como atributo de las personas. El docente se refirió a la ley, que introduce algunas reglas al Código Civil, "parchando cada vez más nuestro principal cuerpo normativo, pero incorporando al nombre como atributo de la personalidad", lo que resulta positivo ya que añade así una definición del nombre.

El profesor Barría resaltó que se "trata de una ley que viene a reforzar el nombre en su calidad de atributo de la personalidad, pero también el principio de la corresponsabilidad que debe existir entre el padre y la madre, vivan juntos o separados, avanzando en igualdad de deberes y derecho entre ambos, y promoviendo el acuerdo para que puedan determinar el orden de los apellidos que puedan llevar sus hijos. Además, reconoce la autonomía de cualquier persona mayor de edad para elegir el orden de sus apellidos".

Posteriormente, Javiera Verdugo, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile, analizó la nueva normativa desde un enfoque de los menores de edad. En este sentido, la académica aseguró que la ley es perfectible, para así permitir a los y las adolescentes entre 14 y 17 años, puedan realizar la solicitud del cambio de apellido.

"Es en la adolescencia donde las personas vamos adquiriendo mayor autonomía, mayor conciencia de nuestra propia identidad, y cada vez más agencia en términos de determinar nuestra propia identidad. Por lo tanto, cuando un adolescente no tiene mayor relación con su padre y tiene más relación con el lado materno de su familia, algo muy común en nuestro país, es completamente esperable que quiera cambiar sus apellidos y modificar su identidad legal para que coincida con su realidad social", dijo la profesora Verdugo.

En este punto, concluyó que "en ese sentido, creo que esta ley pierde la posibilidad de ofrecer una oportunidad de desarrollo a los adolescentes que puedan tener esta inquietud".

Por último, el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile, Mauricio Tapia, destacó que en la nueva ley "se ve muy bien reflejado ese viejo espíritu de que el nombre es una institución del derecho de las personas, del derecho familiar y del derecho que interesa al Estado".

El académico advirtió sobre una regla supletoria presente en la legislación que establece cierta prioridad paterna en los apellidos. "Esto no se va a poder aplicar en ningún evento o matrimonio igualitario, ya sea de dos hombres o dos mujeres", advirtió el profesor, quien reconoció que es un problema difícil de resolver, siendo un desafío encontrar soluciones ante el desacuerdo de los padres de determinar un orden de los apellidos.

"Muy probablemente esta ley que aplaudimos y celebramos, tendrá que ser modificada muy pronto, en particular, a propósito de la ley de matrimonio igualitario", finalizó su exposición.

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