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Pandemia y Acuerdo de Escazú ¿Qué tiene que ver?

Bajo el título «Pandemia y Acuerdo de Escazú, ¿Qué tienen que ver?», cuatros mujeres especialistas se reunieron a distancia para tratar la temática del acceso a la información ambiental en el contexto de la actual crisis sanitaria y las deficiencias que persisten en nuestro país.

El webinar, que reunió a Valentina Durán Medina (directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile y de Espacio Público), Gabriela Burdiles Perucci (directora de proyectos de FIMA), Camila Arroyo (investigadora de Espacio Público) y Alejandra Donoso Cáceres (directora ejecutiva de Defensoría Ambiental y ex ayudante del CDA), fue organizado por FIMA, el CDA, Espacio Público, Defensoría Ambiental, Greenpeace y Red Escazú y tuvo lugar el 29 de abril de 2020.

El Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en la región, “así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

En la inauguración del encuentro, la moderadora Gabriela Burdiles (quien –junto a la profesora Valentina Durán– participó en las rondas de negociaciones del Acuerdo de Escazú) manifestó que, aunque estos temas se pueden ver muy separados o se hayan tratado tradicionalmente de manera desvinculada, en el marco de la actual emergencia sanitaria se han ido entrelazando: “esta pandemia ha demandado la toma de medidas urgentes de todos los gobiernos en el mundo, también, la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, como en el caso de Chile. La ciudadanía, la academia y el mundo de las Ciencias ha demandado acceso a la información, que sea relevante, oportuna y que permita tomar mejores decisiones para enfrentar esta situación. Algo que nos preocupa y motiva a hacer esta conversación, es un estudio de percepción que constata que de la muestra de casos considerados, el 75% considera que la información que se ha dado por parte del gobierno chileno es imprecisa o muy imprecisa”.

Además, hizo referencia a las recomendaciones del Consejo Para la Transparencia (CPLT) destinadas a asegurar que la información, necesaria para enfrentar la pandemia, “sea lo más transparente posible, además de estar desagregada para su óptima utilización” y a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ha llamado a que los gobiernos puedan enfrentar esta crisis sin afectar los derechos humanos de las personas.

Respecto al vínculo entre pandemia y medio ambiente, la profesora Valentina Durán Medina sostuvo que “hay muchos vínculos que podemos hacer, pero donde hay condiciones especiales de contaminación existe, evidentemente, una mayor vulnerabilidad, de personas que están más expuestas a enfermedades respiratorias, a quienes se les agudiza esa vulnerabilidad, y se puede hacer más grave, entonces, un eventual contagio del nuevo coronavirus”. En este sentido “cuando se afectan los distintos elementos del medio ambiente, como la calidad del aire o la calidad del agua, eventualmente, también, se afecta nuestra salud”. En su exposición, la académica del Centro de Derecho Ambiental se refirió a las directrices del Acuerdo de Escazú y la regulación de los sistemas de información ambiental en casos de amenaza a la salud pública.

“La variable más relevante del Acuerdo de Escazú para la gestión de la pandemia tiene que ver con el acceso a la información y la transparencia (…) no podemos tener adecuadas políticas públicas y tomas de decisiones adecuadas, si las tomamos a ciegas. En ese sentido, es muy importante la referencia a la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Quintero y Puchuncaví (28/05/2019), que señala que en este caso se entrelazan afectaciones a 3 derechos fundamentales: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida de las personas”, agregó la profesora Durán.

Sobre la sentencia de la Corte Suprema (rol 5888-2019 del 28/05/2019) relacionada con la sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 7266-2018 del 19/02/2019) explicó que “de todos los reproches que se hacen a las omisiones de las distintas entidades del sector público y de las 15 medidas que se disponen, varios de esos reproches –así como varias de esas medidas– tienen que ver con mejorar el acceso a la información y mejorar la calidad de la información de que se dispone para la gestión”.

El Acuerdo de Escazú, en su artículo 6° sobre «generación y divulgación de información ambiental» dispone que “cada Parte deberá garantizar que los sistemas de información ambiental se encuentren debidamente organizados, sean accesibles para todas las personas y estén disponibles de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, cuando corresponda” y que “cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños. Cada Parte deberá desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana utilizando los mecanismos disponibles”. Finalmente, concluye que “cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente”.

“Chile participó en la adopción del texto, lo promovió y todavía no lo firma. La firma y ratificación del Acuerdo de Escazú nos puede servir para poder coordinar y cooperar en el establecimiento de buenas prácticas. Yo no quiero decir que esté todo mal en lo que hace Chile, en algunas cosas puede que estemos muy bien –y mucho mejor que otros–, pero decir que tenemos mucho avanzado, no nos puede llevar a conformarnos, sobre todo cuando están en juego la vida y la salud de las personas, y cuando una y otra vez nos encontramos con reproches de la Corte Suprema”, enfatizó la directora del Centro de Derecho Ambiental.

Para Alejandra Donoso abogada de la Defensoría Ambiental,–quien enfocó su presentación en las zonas de sacrificio y transparencia de los datos de calidad del aire– la situación respecto a la transparencia de la información impacta de manera más grave en zonas altamente contaminadas como lo es la de Quintero y Puchuncaví. “Acá se requiere la atención máxima de todos los tomadores de decisiones, porque lo que está en juego son las vidas de las personas”.

Donoso advirtió que ya que “hay informes que establecen una relación de causalidad entre el virus y la contaminación atmosférica, el transporte del virus sería más rápido en atmósferas contaminadas con material particulado”. La abogada subrayó que la situación es más preocupante aún y se vincula directamente con lo que estamos pasando ya que “a 1 año y 9 meses de los episodios de contaminación en la Bahía de Quintero, aún no sabemos qué empresas son las responsables del envenenamiento que sufrió la población”.

Camila Arroyo, economista de Espacio Público –encargada de tratar el acceso a los datos e información sobre avance de la COVID–19– especificó que “previo al 1° de abril no se tenía buena información más allá de las conferencias de prensa, había inconsistencia de lo que se decía”. La ingeniera comercial de la Universidad de Chile afirmó que el primer caso confirmado en Chile fue el 3 de marzo, es decir, hubo 1 mes en donde la fuente de información era sacada de Twitter, ya que la gente iba guardando datos diariamente, y así se pudieron armar las series hacia atrás. Arroyo es parte del equipo de Espacio Público que elabora desde marzo el informe «Evolución del contagio y fallecidos por COVID-19: Chile y resto del mundo en fechas comparables».

A la fecha del cierre de esta nota, según los datos de la Organización Mundial de la Salud a nivel mundial existían 9.129.146 casos de COVID–19 confirmados, 473.797 muertes confirmadas y 216 países, áreas o territorios afectados. En América Latina, Chile era el tercer país con más personas contagiadas, y –de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud– habían existido 254.416 casos confirmados y 4.731 personas fallecidas.

El Acuerdo de Escazú (adoptado en Costa Rica el 4 de marzo de 2018) se abrió a la firma de los países de América Latina y el Caribe, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el pasado 27 de septiembre de 2018 y estará disponible para su suscripción hasta el 26 de septiembre de 2020. Hasta ahora ha sido suscrito por 22 y ratificado por 9 países de América Latina y El Caribe. Sin embargo, para que entre en vigor se requiere que 11 países depositen su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

El noveno país en ratificar el Acuerdo fue Ecuador (el pasado 21 de mayo) y se espera que el próximo país sea Argentina, cuyo Parlamento ya se encuentra tramitando el proyecto de ley.

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