"Un punto de partida, el proyecto Bachelet" - Mario Fernández

La voz soberana del pueblo ha sido elocuente. Chile aprobó una nueva Constitución. Y ese nuevo texto debe ser elaborado por sus representantes, elegidos para tal propósito.

Un mandato tan abrumador debe cumplirse con rigurosidad y calidad. Así, quienes sean electos como convencionales constituyentes el próximo 11 de abril deberán redactar un texto en un máximo de 12 meses, para someterlo a un nuevo plebiscito ratificatorio, esta vez con sufragio obligatorio para toda la ciudadanía.

Desde luego, la Convención Constitucional es soberana para darse su propio funcionamiento y dispone de libertad para determinar la estructura y concebir el contenido del nuevo texto, en el marco que la Constitución vigente ha fijado.

Sin embargo, respetando tal personería y tratándose de una tarea nacional, vale entregar sugerencias que pueden tenerse presentes para abordarla. Es el caso del proyecto de nueva Constitución que la Presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso Nacional el 6 de marzo de 2018.

Como se recuerda, el gobierno pasado promovió un masivo proceso constituyente participativo, con más de 200 mil personas en encuentros y cabildos vecinales, provinciales y regionales, así como en una consulta a los pueblos originarios. Asimismo, un Consejo Ciudadano de Observadores y un Comité de Sistematización elaboraron sendos informes con las opiniones entregadas por esos cientos de miles de ciudadanos en esos encuentros comunitarios.

Una vez recopiladas esas opiniones, la Presidenta Bachelet envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional para reformar el Capítulo XV de la Constitución y permitir que pudiese conformarse una Convención Constitucional como el órgano institucional para reformar la Constitución.

Ese proyecto, de fecha 3 de abril de 2017, no prosperó en su tramitación legislativa, ante lo cual la Presidenta Bachelet decidió enviar al Congreso Nacional un proyecto de reforma completa del texto constitucional vigente. Tal iniciativa tuvo lugar mediante el envío del Mensaje N° 407-365 de 6 de marzo de 2018, cuya tramitación en el Senado de la República se registró como Boletín 11.617-07.

Aun manteniendo la estructura de la Constitución vigente, requisito entonces obligatorio para ser tramitado como una reforma de la misma, este proyecto presenta un interesante contenido que puede ser considerado como un antecedente en el proceso constituyente que se iniciará en la Convención Constitucional.

En primer lugar este proyecto reforma todos los actuales 15 Capítulos de la Constitución. Estas modificaciones incluyen 170 nuevos párrafos en su texto. Dentro de este cuadro, se ven especialmente modificados los Capítulos I (Bases de la Institucionalidad), III (Derechos y deberes constitucionales) y XV (Reforma de la Constitución).

En efecto, este proyecto ordena conceptualmente las Bases de la Institucionalidad, incorporando principios constitucionales como la inviolabilidad de la dignidad humana, la supremacía de la Constitución o el respeto a los derechos humanos. Respecto de los Derechos, consagra el derecho al desarrollo de la personalidad, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a la vivienda, al debido proceso, a la huelga y, desde luego, los derechos al reconocimiento a los pueblos indígenas.

Además, establece el recurso de amparo constitucional, cubriendo a todos los derechos constitucionales y facilitando su tramitación judicial. Así, la vigencia de tales derechos se ve plenamente exigible jurisdiccionalmente.

En materia orgánica, este proyecto perfecciona el funcionamiento y el equilibrio entre los poderes públicos, y establece mecanismos de resolución de contiendas de competencia entre todos ellos. Además, se establece la iniciativa legislativa ciudadana y se reforma el sistema de nombramientos de los ministros del Tribunal Constitucional.

Estos son algunos de los ejemplos que contiene este proyecto que reposa actualmente en el Senado. El abrumador respaldo ciudadano que ha tenido el proceso constituyente a partir del reciente plebiscito representa un hecho histórico, que relega lo expuesto a un mero antecedente. Pero considerando la envergadura de la tarea que se avecina, podría ser útil tenerlo a la vista, como un insumo legítimo y valioso, para contribuir a que la Nueva Constitución sea, verdaderamente, una obra colectiva de toda la nación chilena

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