"Papel de la presidenta Bachelet, patrona de la Universidad" - Eric Palma
El Estatuto de la Universidad de Chile (Decreto con Fuerza de ley Nº3, de 10 de marzo de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº153, de 1981) es una ley de la república, más precisamente, un Decreto con Fuerza de Ley. Para su dictación el Presidente de la época, Ricardo Lagos, obtuvo autorización del Congreso Nacional que le delegó la facultad legislativa. Lagos, a su vez, recibió de la comunidad universitaria liderada por el rector Luis Riveros, un proyecto de Estatuto que hizo suyo.
El actual artículo 10 de la ley que nos rige establece: “Las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Chile en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país”. ¿Cabe preguntarse entonces, cuál será el impacto del proyecto de ley de universidades estatales sobre el Estatuto de la Universidad de Chile, en qué caso nos encontraremos si el proyecto de ley de universidades estatales se aprueba? Creemos que ante la hipótesis de la segunda parte de la norma, esto es, ante una ley general para todas las universidades estatales. Por lo tanto, las normas de nuestro Estatuto no prevalecen ante el articulado de la futura ley de universidades estatales. Así se desprende del claro artículo séptimo transitorio del Proyecto: “En tanto no entren en vigencia las normas estatutarias y reglamentos internos que deban dictarse en virtud de esta ley, las Universidades del Estado seguirán rigiéndose por las respectivas normas estatutarias y reglamentos internos que actualmente les son aplicables”.
¿Qué regulaciones se verán afectadas?
1- De acuerdo con el Proyecto los Estatutos de las distintas universidades dejarán de ser leyes de la república.
Estaríamos en presencia de un caso histórico en que una República renuncia a regular a instituciones fundamentales por medio de una ley, dejando su normativa en una discutible situación sobre su jerarquía en el campo de las normas jurídicas.
Dispone el artículo primero transitorio: “Para los efectos de adecuar los actuales estatutos de las Universidades del Estado a las disposiciones del Título II de esta ley que así lo exijan, dichas instituciones deberán proponer al Presidente o Presidenta de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la modificación de sus respectivos estatutos dentro del plazo de tres años, desde la entrada en vigencia del referido texto legal”. No establece esta disposición el rango normativo del estatuto refundido, ni menos la norma con la cual el Ejecutivo ha de manifestar su conformidad con la adecuación, ni si dicha manifestación de voluntad del Gobierno ha de tenerse como la norma estatutaria misma. Tampoco se solicita del Congreso delegación de facultades legales.
Si la voluntad del Gobierno es dar al Estatuto rango de Decreto Supremo, habrá que alegar en su momento la inconstitucionalidad de esta norma (violaría el artículo 65 número 2 de la Constitución Política).
2- La Universidad de Chile deja de ser de Chile.
Desaparece el carácter nacional de la Universidad establecido en el artículo primero del actual estatuto. Dado el énfasis que pone el proyecto de ley de universidades estatales (en adelante PL) en la identificación de la universidad estatal con la región, no se concibe que ninguna universidad estatal sea nacional. La Universidad dejará de ser la Universidad de Chile y quedará confinada a la región metropolitana.
La voluntad de regionalizar la actividad universitaria, implica una derogación tácita del artículo 62 de nuestro Estatuto que dispone en su parte final, que la Universidad de Chile podrá establecer las dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país.
3- El modelo pedagógico no será socio crítico.
Por ley de la República el modelo pedagógico es socio crítico, así se desprende de las disposiciones de los artículos 2 a 4, y en particular, el claro tenor del artículo 3: “En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país. Con ese fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y universal”. No hay lugar entre nosotros para el currículum por competencias, ya sea en su forma pura o atenuada.
Frente a dicha definición curricular plenamente coherente con nuestra historia desde fines del siglo XIX, en que la Universidad se trasformó en un motor de dinamismo social, el PL dispone en el artículo primero que las universidades estatales son creadas por ley: “con la finalidad de contribuir al desarrollo integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura”. Regulando en el artículo 4 un deslavado modelo crítico.
Si la Universidad insistiera en mantener su modelo pedagógico sólo le quedaría el recurso al Estatuto refundido, lo que implica que ya no estaría recogido en una ley de la república, sino, en un cuerpo normativo de mínima jerarquía y disponible para su modificación por cualquiera autoridad de turno. La universidad perdería ante esta eventualidad su identidad histórica y su carácter de institución con vocación de permanencia.
4- La Universidad perderá facultades relativas a títulos otorgados en el extranjero y tratados internacionales
El PL no establece norma alguna sobre la facultad privativa y excluyente de la Universidad de Chile sobre el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos expedidos en el extranjero; y tampoco sobre la facultad de nuestra universidad de pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.
Estas materias, que pasarán al estatuto refundido que deberemos dictar para adecuarnos a la ley de universidades estatales, ya no serán facultades legales de la Universidad de Chile y cualquier Gobierno, por mero Decreto Supremo, podrá privarla de ellas. A menos que se pueda demostrar y obtener la declaración de inconstitucionalidad ya referida.
5- Limita la capacidad resolutiva de la comunidad universitaria
Nuestro Estatuto establece en su artículo 12 que residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que ejercerá mediante los órganos y procedimientos establecidos en el mismo. El PL transforma la voluntad del principal órgano representativo de la comunidad, al disponer en el artículo 18 que ejerce funciones consultivas. Trasladando la facultad resolutiva a un órgano que no preside el rector y que no representa a la comunidad en la medida que lo integran 5 personas ajenas a la Universidad.
6- Reforma profundamente el Consejo Universitario, desaparece el Senado Universitario y el Consejo de Evaluación
El PL dispone que El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones consultivas y de proponer iniciativas al Rector o Rectora.
Nuestro Estatuto señala que el Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Su tarea fundamental es fijar las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas. Se trata del único órgano triestamental.
De acuerdo con el artículo 8 del PL, son órganos superiores de la Universidad el Consejo Superior, Rector o Rectora y Consejo Universitario. Desaparece por lo tanto el Senado Universitario que es “absorbido” por el nuevo Consejo Universitario que deviene en un ente puramente consultivo.
El Estatuto establece que el Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile, integrado por el Rector, prorrector, los decanos y dos representantes del Presidente de la República.
El PL no establece la figura del Consejo de Evaluación, que pasaría a ser un órgano sin sustento legal dado que sus atribuciones no son atribuidas a otro órgano ni se crea uno que lo reemplace parcial o totalmente en sus funciones. Se debilita una instancia de enorme valor en la modernización de la gestión y en el desarrollo de la cultura del mejoramiento continuo y la autoevaluación.
El Proyecto presenta un grave problema de técnica legislativa en la medida que deja el texto refundido del futuro estatuto en manos del Presidente de la República, sin regular expresamente la delegación de facultades legales para dar a este texto el carácter de DFL. Revela una voluntad de dejar a las universidades estatales a merced del Gobierno de turno y en esa medida priva de estabilidad a las normas que regulan su funcionamiento. Ello porque la normativa de rango legal pasa a rango puramente reglamentario. Para evitar este desatino se requiere alegar la inconstitucionalidad de los artículos ya identificados.
Aunque se remediara dicho desaguisado político y jurídico, el PL daña el carácter nacional de la Universidad de Chile; afecta su modelo pedagógico socio crítico debilitándolo y dejándolo expuesto a la profesionalización de las competencias (en sus diversas versiones); afecta gravemente la capacidad resolutiva de la comunidad y en particular de su órgano colectivo tripartito; daña la capacidad de la Universidad para mantenerse a la altura de los desafíos que identifica su Consejo de Evaluación; debilita su facultad para tutelar la formación obtenida en el extranjero y los efectos que tratados internacionales pudieran tener en materia de educación.
Como se observa, la oposición a la aprobación del PL no es una cuestión puramente económica, tampoco relativa a la gobernabilidad y la regulación de la actividad laboral de sus funcionarios, la cuestión verdaderamente dramática es que un Gobierno de centro izquierda, heredero de las fuerzas políticas que promovieron y aprobaron la ley 17.398 de 1971 que consagró rango constitucional a la educación superior, intente, contrariando su propio programa de Gobierno, privar a la Universidad de Chile de su identidad histórica a nombre del “fortalecimiento de las universidades estatales.
El Proyecto de ley debe ser reformado radicalmente porque es un atentado a la Institución Universidad de Chile. Lo que está en juego es nuestro lugar en la República, nuestra identidad colectiva, nuestro ethos, el valor de las luchas históricas que hemos dado en defensa de nuestro pueblo.
El Estatuto de la Universidad de Chile establece en su artículo 9: “El Presidente de la República es el Patrono de la Universidad de Chile”, por lo tanto, le cabe a la Presidenta Bachelet responsabilidad en la promoción y protección de la Universidad. Le consta a nuestra comunidad académica su compromiso con la institución y sus fines, como lo acredita su importante respaldo el año 2007 al Plan de Revitalización del Campus Juan Gómez Millas y su adhesión a las ideas del notable rector Eugenio González. Sus palabras de noviembre de 2007 todavía resuenan en el principal salón de actos de la Universidad: “Será siempre un orgullo para mí venir a la Universidad de Chile, mi alma máter. Venir como Presidenta, venir como patrona de la universidad, es quizás si el sueño más preciado que todo ex alumno pueda tener”.
Ha pasado una década desde entonces, y las cosas en vez de mejorar han empeorado. La lucha por una modificación sustancial de la actividad universitaria nacional, cuyos efectos son los proyectos de ley presentados a las Cámaras, amenazan nuestra identidad histórica.
¿No resulta del todo legítimo solicitar la intervención directa de la patrona de la Universidad de Chile para poner remedio a esta paradoja? ¿No ha dado muestras concretas la Presidenta de Chile de comprender la importancia de la educación estatal en todos sus niveles? ¿Su conducta pasada y por la cual la Universidad está en deuda con su persona pues respaldó activamente la recuperación de las ciencias sociales, las artes y las humanidades, no permite acaso abrigar la esperanza de un cambio de rumbo? Somos muchos los que creemos que sí, que su intervención directa puede terminar con la encrucijada en la que estamos instalados y que implica un daño profundo a nuestro rol histórico. Por eso es que el día viernes 11 de agosto la Universidad de Chile, a través de su rector, entregó una carta en La Moneda dirigida a su persona.
¿Qué contribución cabe esperar de nuestra patrona?
- - Que incorpore en una propuesta de reforma constitucional autónoma, o en el proyecto de Nueva Constitución que se remitirá al Congreso, las normas básicas del sistema de educación superior, con especial resguardo del cumplimiento del Estado de Chile de sus obligaciones derivadas del PIDESC, lo que se realiza preferentemente a través del sistema de universidades estatales.
- - Que de instrucciones a los ministerios pertinentes para que se cumpla a cabalidad, en lo tocante a esta materia, el Programa de Gobierno 2014-2018.
- - Que imparta instrucciones a los ministerios pertinentes para que el Proyecto de Ley de Universidades Estatales sea modificado en el sentido de acoger las críticas que las distintas comunidades han planteado ante la opinión pública y el Parlamento, y establecer, entre otras cuestiones de relevancia:
- - Que disponga que el/la Presidente/a de Chile es el patrono, la patrona, de las universidades estatales, extendiendo un amparo que ha sido históricamente atributo de la universidad fundadora, la Universidad de Chile, a todas las universidades estatales.
- - Que de instrucciones para que la Universidad de Chile no vea afectada su identidad histórica, y por ende se establezca con absoluta claridad su carácter de universidad nacional. Abriendo la posibilidad de que otras universidades estatales puedan considerar en sus planes de desarrollo institucional alcanzar también esta característica.
- - Que la Universidad de Chile no vea afectado su modelo pedagógico, según el cual la formación que proporciona, su actividad toda, prepara para la transformación de la sociedad en la medida que “responde a los requerimientos de la Nación constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país”. Esta misión debe ser atributo de todas las universidades estatales en un contexto de una sociedad como la chilena, que bajo un sistema democrático aspira en un proceso continuo de reforma de su cultura para el pleno apego al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- - Que se resguarde debidamente la autonomía de las universidades estatales en sus distintas dimensiones (Régimen normativo; Régimen de gobierno; Régimen académico; d) Régimen administrativo: Régimen económico) y que dicha autonomía se ejerza con respeto a los principios de transparencia, probidad, eficacia administrativa y autoevaluación.
Lo que implica modificar en el Proyecto las competencias del Consejo Superior y una reducción de la presencia de representantes del Presidente de la República en el principal órgano colectivo de carácter ejecutivo, al número tradicional (2); la modificación del Consejo Superior en el sentido de incorporar con derecho a voz a quienes no son parte de la comunidad universitaria y la restitución al rector de la presidencia del Consejo y de su derecho pleno a voto; la modificación del Consejo Universitario en el sentido de eliminar su carácter de mero órgano consultivo y establecer un órgano colectivo triestamental encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Su tarea fundamental es fijar las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas.
Para la Universidad de Chile dicho esquema garantiza que los frutos de su lucha histórica no se perderán. Dado que la experiencia de las universidades estatales no es uniforme en esta materia, bien podría establecerse en el articulado transitorio que las universidades someterán a plebiscito las competencias de los órganos colectivos de tipo ejecutivo y normativo que establece la ley, así como las facultades del rector en lo tocante al derecho a voto y la presidencia del Consejo Superior.
- - Que se incorpore el Consejo de Evaluación en todas las universidades estatales, organismo colegiado encargado de ejercer la función evaluadora que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, en atención a la experiencia nacional e internacional.
- - Que se garantice el adecuado financiamiento de todas las universidades estatales de manera tal que las políticas de gratuidad, inclusión y equidad sean ejecutadas por universidades con capacidad real de investigación, docencia, vinculación con el medio e internacionalización.
- - Que se garantice la participación de la comunidad universitaria, así como los derechos de los trabajadores de todas las universidades estatales como funcionarios públicos y no se consagren reglas cuya interpretación genere precariedad laboral y contratación de servicios externos como política permanente generando subempleo.
Lo señalado no pretende describir con detalle las demandas de los distintos actores ante el proyecto, sino, destacar que el futuro de la educación estatal superior está en juego y que es imperiosa la intervención directa de la Presidenta de la República. Abrigamos la convicción que hoy, como hace una década, la patrona de la universidad fundadora, y mañana patrona de todo el sistema estatal, sabrá responder a los anhelos y sueños del pueblo de Chile y que hará una contribución decisiva para la configuración de un sistema de educación superior auténticamente mixto.