El 4 de mayo de 2020, la profesora Valentina Durán Medina (directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile) participó en la sesión sobre «La sociedad civil y la meta cero emisiones» del «Ciclo: La Revolución Cero Emisión de Chile», organizado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la Fundación Chile 21.
En el encuentro –moderado por Jorge Canals (director de Cambio Climático de Chile 21) y Marcelo Mena (director del Centro de Acción Climática de la PUCV)–, la profesora Valentina Durán comenzó refiriéndose a la relación entre los derechos de acceso (a la información, participación y justicia) y la desigualdad ambiental, afirmando que “la acción climática requiere que estos derechos de acceso se puedan ejercer”.
Respecto al tratamiento de los derechos de acceso en tratados internacionales, Valentina Durán recordó que el Acuerdo de París (ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2017) reafirma en su Preámbulo “la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo”.
De acuerdo con el texto del Acuerdo “las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque (…) que (…) sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables” (artículo 7°), “el fomento de la capacidad debería (…) ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda a las cuestiones de género” (artículo 11) y “las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo”.
Durante el encuentro, la profesora Durán sostuvo que “todos estos compromisos que el Acuerdo de París establece, son los que reconoce el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que es el primer tratado ambiental de la región y que justamente trata de cómo ir progresando en el reconocimiento de estos derechos, que se entiende que son esenciales para la convivencia democrática en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
Respecto a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile (contemplada en el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático como un instrumento de gestión del cambio climático que “contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación”), resaltó que es paradójico que en la NDC de Chile se haga gala de un pilar social de participación pública y todavía no se haya firmado ni ratificado el Acuerdo de Escazú, impulsado por nuestro país: “todas las medidas que Chile compromete se van a tener que ejecutar y detallar a través de distintos planes de acción e instrumentos, que se van a desarrollar con participación ciudadana. Por eso, es que, dado que está tan claro, y que incluso se declara en la NDC la relación entre la acción climática y estos derechos de acceso, no se entiende que Chile no firme y ratifique el Acuerdo de Escazú”.
No obstante lo anterior, destacó que nuestra nueva Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) “es un instrumento integrador, que busca estar alineado con los ODS, que contempla metas en distintas áreas, y que tiene bastante de lo que necesitamos para avanzar”, pero no podemos olvidar que “todavía hay mucho que avanzar en cómo se consultan estas materias, que son tan técnicas y que son tan difíciles”.
Sobre las razones que se han esgrimido en los últimos años para la no firma del Acuerdo de Escazú, reafirmó que “todas las explicaciones que se han ido dando son muy fáciles de contraargumentar. No hay ningún experto en Derecho Internacional que pueda sostener esa primera posición, ese primer argumento que se dio, de que esto podría arriesgar soberanía con Bolivia (…) De hecho ese argumento, si ustedes se fijan, ya no se está dando, porque realmente quedó desacreditado (…) El artículo de solución de controversias que tiene el Acuerdo de Escazú es prácticamente idéntico, por ejemplo, al Convenio de Minamata que fue firmado y ratificado por Chile en agosto de 2018. Un mes antes de Chile decidir no firmar el Acuerdo de Escazú, estaba ratificando un Convenio que presentaba el ‘mismo supuesto riesgo’: inexistente e imaginario”.
En relación con el principio de no regresión y principio de progresividad (art. 3.c del Acuerdo de Escazú), explicó que esto es muy importante en momentos de crisis, sobre todo cuando se comienza a hablar de recuperación económica: “es un tema muy importante y hay que estar muy vigilantes frente a esa tentación de alivianar las restricciones ambientales, porque hay una idea de que la participación ciudadana, de que la protección al medio ambiente, son un freno al desarrollo, cuando es todo lo contrario (…) no hay que tenerle miedo a la participación ciudadana”.
Finalmente, subrayó que, aunque no conocemos las razones por las que Chile no ha suscrito aún el Acuerdo de Escazú, es probable que esto obedezca a un “prejuicio muy asentado sobre la participación ciudadana y la protección del medio ambiente”. Esto obedece a una idea antigua, que es necesario dejar atrás por parte de los tomadores de decisiones, ya que “la protección al medio ambiente y la participación ciudadana no son enemigas del desarrollo, son una condición del desarrollo”.