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¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú? Descubre la respuesta en el último número de #PerspectivasCDA

Ya está disponible el segundo número de #PerspectivasCDA

Este semestre el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de de Derecho de la Universidad de Chile lanzó #PerspectivasCDA, una nueva publicación seriada que busca contribuir a la discusión jurídica y política en materia de ambiente y sustentabilidad, aportando una perspectiva académica y de opinión a las políticas públicas.

El segundo número de la serie, titulado «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», fue escrito por la profesora Valentina Durán Medina (Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile) y por la abogada Constance Nalegach Romero (Negociadora principal de Chile para el Acuerdo de Escazú), y editado por Claudio Osses y Fabiana Juantok, ayudantes del CDA.

La nueva publicación explica los antecedentes y ofrece un análisis jurídico de los argumentos esgrimidos por el actual gobierno de nuestro país para no haber suscrito, hasta ahora, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe (Acuerdo de Escazú).

El objetivo del Acuerdo de Escazú es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. A la fecha, el Acuerdo de Escazú ha sido suscrito por 24 Estados y ratificado internacionalmente por 9 de ellos: Uruguay, Ecuador, Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas y Saint Kitts y Nevis. Por su parte, lo han ratificado internamente Argentina y México, cuyos representantes se encuentran realizando los trámites para completar el proceso de ratificación internacional, lo que permitirá su entrada en vigencia para los Estados Partes en 2021.

En la semana del aniversario N° 178 de la Universidad de Chile, la segunda publicación de #PerspectivasCDA —editada en esta ocasión por Fabiana Juantok Varela y Claudio F. Osses Garrido— recoge los planteamientos que las autoras han expuesto en diferentes foros en los últimos años, contestando a los argumentos que restan, hasta ahora, a Chile del primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe.

Sobre la ausencia de nuestro país en la firma del Acuerdo

En cuanto se conoció la noticia de la —entonces— postergación de la suscripción de Chile, en septiembre de 2018, a dos días de la apertura a la firma del tratado, un grupo de 185 abogados y abogadas expertos en Derecho Ambiental e Internacional, encabezados por las autoras Valentina Durán y Constance Nalegach, hicieron un llamado al Gobierno de Chile a mantener el liderazgo político y el compromiso internacional de nuestro país, concurriendo a la firma del Acuerdo de Escazú. Le siguieron numerosas declaraciones desde el mundo académico, ambiental y político.

En septiembre de 2020 el Comité por la Sustentabilidad de la Universidad de Chile publicó una declaración abogando por la firma de este tratado y recordando que de acuerdo con los estatutos de la Universidad de Chile nuestra casa de estudios postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos. El mismo mes, la Directora del CDA acudió en dos ocasiones a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, cuyas sesiones del 14 de septiembre y 28 de septiembre, tuvieron por objetivo conocer los planteamientos del Gobierno de Chile respecto a la firma del Acuerdo de Escazú».

Sin perjuicio de la ausencia de Chile en la firma del Acuerdo de Escazú, las normas del mismo permiten que Chile pueda adherir en el futuro, es decir, expresar su consentimiento para llegar a ser Parte del tratado, depositando un instrumento de adhesión en Naciones Unidas. Como se explica en el documento, en Derecho Internacional Público la adhesión tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, la aceptación o la aprobación.

Sobre Perspectivas CDA

Con el objeto de brindar una visión interdisciplinaria desde la Universidad de Chile, los distintos números de #PerspectivasCDA son editados junto a la Red Transdisciplinar Eneas - Energía, Agua y Sustentabilidad, red transdisciplinaria enfocada en energía, agua y sustentabilidad, compuesta por académicas/os e investigadoras/es que pertenecen a diferentes facultades y centros de investigación de la Universidad de Chile.

El comité editorial lo integran las profesoras Anahí Urquiza, Valentian Durán y Ximena Insunza, en tanto que los editores son María Ignacia Silva, Fabiana Juantok y Claudio Osses.