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Reflexiones sobre la controversia limítrofe entre Chile y Argentina: Francisco Orrego Bauzá

Reflexiones sobre la controversia limítrofe entre Chile y Argentina

La fijación de los límites de sus plataformas continentales en el Mar Austral, tiene a Chile y Argentina ante una nueva controversia limítrofe, que ha generado algunas reacciones de altas autoridades diplomáticas argentinas. Primero fue el ahora excanciller, Felipe Solá, quien declaró que “no hay otra manera de tomar esto que no sea con negociaciones bilaterales o laudo con un tribunal arbitral”, agregando que “no existe una tercera manera”. Luego, fue el embajador argentino en nuestro país, Rafael Bielsa, quien manifestó que “hay una consistente posición chilena de silencio y acompañamiento, que se transforma en reconocimiento tácito, lo que en Derecho Internacional se denomina “aquiescencia”. En otras palabras, ‘el que no protesta, pierde’”. Ambas declaraciones merecen algunos comentarios.

Partamos por el sistema de solución de controversias establecido en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA), en cuya elaboración influyeron dos precedentes diplomático-jurídicos: el desconocimiento argentino del Laudo Arbitral de su Majestad Británica (1977) –declarándolo “insanablemente nulo–, y la denuncia transandina del Tratado sobre Solución Judicial de Controversias de 1972, en pleno desarrollo de la mediación papal, lo que implicaba que Chile corría el riesgo de quedarse sin recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

A partir de esta experiencia, el sistema de solución pacifica de controversias del TPA recoge tres principios básicos. Primero, se aplica a todas las controversias entre ambos países, presentes o futuras, cualquiera fuera su naturaleza. Segundo, faculta a cualquiera de los dos países a dar inicio, de forma unilateral, al mecanismo de solución previsto, sin que ninguno pueda frustrar su aplicación. Y tercero, contempla un mecanismo sucesivo de diversas modalidades de arreglo: negociaciones directas, un medio de arreglo pacífico elegido de común acuerdo –por ejemplo, Corte Internacional de Justicia (CIJ) o Tribunal Internacional del Derecho del Mar–, proceso de conciliación y, como última instancia, el arbitraje obligatorio a cargo de un tribunal de 5 miembros. Es decir, para recurrir a cualquier sistema internacional distinto del arbitraje, se requiere del acuerdo de ambos países.

En cuanto al supuesto reconocimiento tácito o aquiescencia y sus eventuales efectos jurídicos para nuestro país, es importante destacar que la CIJ ha precisado que el silencio no constituye, necesariamente, una manifestación de voluntad de carácter autónoma y cualificada que indique una intención inequívoca en obligarse. Este fue uno de los elementos determinantes para que la CIJ rechazara la demanda boliviana en contra de nuestro país: el rechazo se fundó en la aquiescencia de Chile. Bolivia había sostenido que el silencio chileno a la declaración boliviana de 27 de noviembre de 1984, realizada luego de haber firmado la CONVEMAR –en que expresó la existencia de negociaciones en vistas a restablecer su acceso al Pacífico–, constituía aquiescencia.

Adicionalmente, resulta conveniente insistir en que nuestro país jamás ha manifestado, por acción u omisión, su consentimiento a las pretensiones argentinas ni menos permanecido en silencio. Por el contrario, la conducta chilena ha sido invariable y consistente, desde sus inicios, en formular objeciones en contra de la petición transandina. Ahí están las numerosas notas diplomáticas chilenas entre el 2009 y el 2021, que dan cuenta de la clara intención chilena de no aceptar lo obrado por nuestros vecinos, afirmando que le son inoponibles. Aplicando el proverbio jurídico “Cosa bien negada, nunca es bien probada”, no tendría mayor destino invocar la aquiescencia en la presente controversia.

Aún está por verse cuál de los dos países dará el primer paso. Las negociaciones directas entre ambos gobiernos –actuales y próximos– deberán desarrollarse sobre la base de la buena fe y con espíritu de cooperación, tal como demanda el TPA. En ese contexto, la creación –en ambos países– de todas las condiciones necesarias para generar un ambiente favorable al diálogo, resulta fundamental.