Señor Director:
En su última carta, de 22 pasado, el Sr. Irarrázabal, Director del SEA, insiste en sostener que el Comité de Ministros no actuó ilegal ni arbitrariamente al recibir de Endesa su propuesta de medida de compensación para su proyecto Punta Alcalde como tampoco afectó el principio de igualdad ante la ley. Por mi parte he reiterado que sí hubo de parte de dicho Comité tales infracciones ya que, el claro tenor literal del art.20, inc. 2°, de la Ley 19.300, señala que aquel podrá "solicitar" a "terceros" un informe "independiente" para mejor resolver. Ninguno de estos requisitos se cumplieron ya que consta que Endesa, que no es un tercero independiente, presentó de propia iniciativa (no a solicitud) la mentada medida de compensación en una simple carta, pocos días antes de la votación de la reclamación, dando cuenta de un supuesto acuerdo entre ella y la CAP.
A mayor abundamiento cabe tener presente lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones al señalar que el procedimiento de reclamación no tiene una "etapa reglada" de participación ciudadana (al recibir el Comité la propuesta de Endesa, rompió principio de igualdad ), por lo que no es la instancia adecuada para entrar a evaluar un impacto que no pudo ser calificado durante el proceso normal de evaluación. Por ello, el Comité, al entrar a evaluar dicho impacto, la Corte consideró que se había "distorsionado" el procedimiento de reclamación, "transformándolo" en otro proceso evaluativo.
Por mi parte, considero inoficioso continuar esta polémica, ya que el Sr. Director del SEA insistirá en su posición, no le cabe otra alternativa, defendiendo el actuar de dicho Comité, que en mi opinión, no sólo en este caso, sino en otro como las reclamaciones contra Hidroaysén, ha actuado al borde de la "irregularidad", al postergar por más de dos años su decisión, para lo cual disponía de plazo legal y fatal de 60 días.
Creo que el fallo esperado de la Excma. Corte Suprema sobre Punta Alcalde pondrá punto final a esta disparidad de razones jurídicas.
Prof. Sergio Montenegro Arriagada
Director del Centro de Derecho Ambiental
Facultad de Derecho, U. de Chile
x) Carta publicada en El Mercurio de 28 de octubre de 2013