Actualidad Legislativa
Reforma Integral al Sistema de Adopción en Chile
Descarga Minuta informativa del Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción en Chile.
El Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción (Boletín N° 9119-18), ingresado a tramitación el 8 de octubre de 2013, tuvo su último movimiento el pasado 27 de marzo de 2025, con el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pasando ahora a la Comisión de Hacienda.
En este contexto, el miércoles 23 de abril se llevó a cabo un Conversatorio académico sobre la propuesta legislativa, en el que participaron el académico Francisco Estrada, la profesora Alejandra Illanes y la magistrada Verónica Vymazal, quienes abordaron desde sus áreas de experticia los principales desafíos y avances del texto legal.
🔍 Puntos destacados del conversatorio:
📌 Francisco Estrada advirtió la ausencia de un equipo especializado en procesos de revinculación familiar, lo que limita la posibilidad de trabajar adecuadamente con las familias de origen de los niños y niñas susceptibles de ser adoptados. Asimismo, señaló un vacío normativo relevante respecto a los casos de “ruptura adoptiva”, en los que, pese a la desvinculación con la familia adoptiva, los niños y niñas continúan portando sus apellidos, afectando así su derecho a la identidad. En materia de adopción internacional, propuso establecer como requisito el manejo del idioma del niño, niña o adolescente por parte de las personas adoptantes, con el fin de facilitar su integración afectiva y comunicacional. Finalmente, subrayó la necesidad de incorporar un compromiso explícito de resguardo de la identidad cultural y lingüística de los niños y niñas pertenecientes a pueblos originarios, por parte de quienes asuman su cuidado adoptivo.
📌 Alejandra Illanes centró su análisis en el objetivo esencial de la ley: garantizar el derecho del niño a vivir en familia. Criticó la lentitud del proceso actual y relevó avances del proyecto como los límites temporales para la intervención proteccional, la inclusión de la decisión sobre "adoptabilidad" dentro del proceso proteccional, y la prioridad en la resolución de recursos judiciales. Así también señaló cifras alarmantes del sistema residencial chileno: la gran mayoría de los NNA en cuidado alternativo residencial supera los 7 años de edad, lo cual en base a las estadísticas, disminuye considerablemente sus posibilidades de ser adoptado.
📌 Verónica Vymazal valoró la coherencia del proyecto con la Ley N°21.430 de Garantías de la Niñez y la intervención adecuada oportuna dentro de los plazos establecidos por el proyecto, pero advirtió la falta de financiamiento para una adecuada y oportuna intervención cumpliendo los plazos adecuados, considerando la sobrecarga de los tribunales de familia y demás instituciones que participan del proceso. Llamó la atención sobre la ausencia de representación jurídica temprana para los NNA y sus familias durante procesos de protección que pueden derivar en la adoptabilidad de esos niños, niñas o adolescentes.
Este debate evidencia la urgencia de fortalecer el sistema de adopción chileno desde un enfoque de derechos.
📚 Seguiremos informando sobre los avances de esta importante reforma.
Proyecto de Ley de Adecuación del Sistema y Armonización del Sistema del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 21.302)
El Proyecto de Ley de Adecuación y Armonización del Sistema del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 21.302) busca subsanar vacíos legales del Sistema de Protección Integral de Niñez y Adolescencia (en adelante “el Servicio”), tanto en el alcance de la normativa vigente, como en la adecuación del proceso de actualización de las normas que se refieren a la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes (en adelante, "NNA") de modo tal que permitan el adecuado funcionamiento de esta nueva institución, y por lo tanto, sea concordante con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño.
¿Qué busca cambiar o implementar?
Este Proyecto busca introducir cambios en la Ley Nº21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (en 17 artículos); la Ley Nº21.302 que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (en 26 artículos); y la Ley Nº20.032 sobre Aportes del Estado a Entidades Colaboradoras que Desarrollan Programas de Protección (en 14 artículos), con el objetivo de entregar coherencia a las normas que regulan la materia y perfeccionar las funciones, actuaciones y procedimientos administrativos del Servicio de Protección Especializada a NNA que sufrieron vulneración en sus derechos.
- En particular se espera adecuar, corregir y unificar conceptos utilizados en las tres normas legales. A modo de ejemplo, se busca corregir la errada distinción de la edad de los NNA señalada en el artículo 1 de la Ley N°21.430, de la siguiente manera: Reemplázase, en el inciso final del artículo 1, la frase “a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad” por “a toda persona menor de 14 años y por adolescente a todo individuo que tenga 14 años o que, siendo mayor de 14 años, no haya cumplido los 18 años de edad”.
- Por otro lado, se armoniza y se otorga coherencia a los conceptos de “riesgo”, “amenaza” y “vulneración” empleados en la Ley Nº21.430, aclarando que el criterio de “riesgo” compete a la protección administrativa universal y las palabras “amenaza” y “vulneración” corresponden a la protección administrativa especializada.
- Modificaciones y aclaraciones a las líneas de acción y programas ejecutados por el Servicio, regulados en las leyes antes mencionadas. A modo de ejemplo, en la Ley N°21.430, para evitar una sobre intervención de los NNA que son sujetos de atención del Servicio, se modifica la línea de acción de “Diagnóstico Clínico Especializado y Seguimiento de Casos y Pericia” y el programa de “Diagnóstico Clínico Especializado y Seguimiento de casos”, eliminándose el componente de “seguimiento de casos”. Este cambio se realiza en los artículos 66 y 73 de la Ley N° 21.430.
- Precisiones y aclaraciones de las funciones de las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) en las leyes N°21.430 y N°21.302: en particular, en la Ley N°21.430, para hacer efectiva la función de las OLN de monitoreo y seguimiento de los niños, niñas y adolescentes egresados de los programas del Servicio por decisión judicial, en el artículo 66 de la ley N° 21.430, se establece el deber de los Tribunales con competencia en familia de remitir los antecedentes del caso a la OLN respectiva.
- Se amplían los servicios señalados en el artículo 16 de la Ley N° 21.430 (servicios sociales, de salud, educación y rehabilitación de droga y alcohol), en que los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y los adolescentes infractores de ley tienen prioridad, haciéndolos coherentes con los servicios contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 21.302.
¿A quién afecta?
Afecta el sistema institucional, en particular:
- Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, modificando procedimientos de intervención para adecuarlos a lo dispuesto en la Ley N°21.430. Estipula por ejemplo un régimen sancionatorio en los artículos 41 - 44 de la Ley N°21.302, nuevas conductas infractoras que se encontraban contenidas en otros artículos de dicha ley y en la Ley N°20.032, y se las califica en menos graves, graves y gravísimas, así como el establecimiento de sanciones y multas. Especifica el deber del Servicio en la supervisión de los proyectos propios y de colaboradores, y el deber de fiscalización de los proyectos de colaboradores así como las acciones que debe ejecutar el Servicio en el cumplimiento de sus funciones de supervisión y fiscalización. Consagra la facultad del Director Regional de modificar el tipo de programa y/o proyecto de los jóvenes que, encontrándose en programas de la línea de acción de cuidados alternativos, hayan cumplido los 18 años de edad y se encuentren estudiando. (Artículo 8 letra u).
- Colaboradores, ya sean privados o públicos que estén ligados, generando modificaciones, por ejemplo, para acceder a financiamiento. Establece un ajuste al régimen de aportes financieros adecuando los criterios para el cálculo del aporte financiero del Estado, rectificando que el criterio de discapacidad no se relaciona únicamente a discapacidad intelectual y ajustando la manera en que esta se acredita. Importa también un deber para los colaboradores de confidencialidad de la información a través del artículo 33 bis (nuevo) de la Ley N°21.430.
- Oficinas Locales de la Niñez (en adelante (OLN"), se plantea un reforzamiento del rol de intervención y detección de situaciones de vulneración de los derechos de los NNA y se estatuyen procedimientos y coordinación para actuar con otros entes, tales como los tribunales de familia. A modo de ejemplo, el procedimiento de protección administrativa ante la amenaza o vulneración de derechos establecido en el artículo 72 de la Ley N°21.430, en el que dentro de las modificaciones se encuentra la derivación a la OLN para diagnóstico especializado, la elaboración de un plan de intervención personalizado, el procedimiento de intervención mismo, y a partir de ello determinar la procedencia de derivación al sistema judicial. En el sentido anterior, se dispone para las OLN evaluar si el incumplimiento del plan establecido será comunicado al tribunal de familia con el fin de ordenar apremios o asumir el caso derechamente por la via judicial.
- A los tribunales con competencia en materias de familia se le hacen indicaciones sobre lineamientos para remitir antecedentes sobre casos a las OLN a través de la creación del nuevo artículo 66 literal g). También se crearán las mesas interinstitucionales (artículo 75 bis nuevo) a nivel comunal, regional y nacional. Precisa la competencia en materia administrativa (oln) y judicial en el caso de adopción de medidas cautelares especiales.
- Ministerio de Desarrollo Social, promoviendo la administración del sistema de información de protección integral que es una plataforma de información que almacena antecedentes sobre medidas de protección, planes de intervención, redes de apoyo de cada NNA atendido con el objeto de dar seguimiento al proceso y sus resultados.
¿En qué etapa legislativa se encuentra?
El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados y continúa su discusión en general en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza, Planificación. El día 7 de mayo de 2025 a través del Mensaje 303-373 se hizo nuevamente presente Urgencia Suma.
Próximamente se espera que la discusión en la Comisión finalice, para así iniciar la votación en general y en particular dentro de esta.