Derechos económicos, sociales y culturales
Desde la creación del Derecho Internacional de los derechos humanos ha existido debate en torno a la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos últimos han sido considerados derechos colectivos y “de igualdad” que exigen al Estado acciones positivas o prestacionales, en supuesta contraposición con los derechos civiles y políticos, que desde teorías liberales se han considerado derechos individuales y “de libertad” que exigen únicamente la abstención del Estado para considerarse garantizados.
Desde los desarrollos recientes y las teorías críticas, se ha puesto en entredicho esta supuesta diferencia de naturaleza. El ejercicio de los derechos civiles y políticos exige como condición la garantía, respeto y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Las obligaciones del Estado no son diversas, pues ambos tipos de derechos exigen la realización de acciones prestaciones y la abstención de la interferencia por parte de este. El principio de indivisibilidad e interdependencia exige entonces la consideración de los derechos económicos, sociales y culturales como elementos centrales del ejercicio pleno de derechos individuales, en tanto la desigualdad de las condiciones de vida que busca corregir la garantía plena de derechos económicos, sociales y culturales tiene su origen en las discriminaciones estructurales que impiden el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de ciertos grupos.
Esta línea de investigación busca reflexionar y contribuir a la discusión doctrinal y jurisprudencial de la garantía, respeto y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en lo que vincula a la identificación de su contenido esencial, su desarrollo progresivo y los núcleos de interdependencia que tienen con determinados derechos civiles y políticos.