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Responsabilidad penal:

Prof. Miguel Soto dice que definiciones de autoría y participación dependen de la concepción dogmática que se tenga

Definiciones de autoría y participación dependen de vision dogmática

El reconocido abogado penalista y profesor de Derecho U. de Chile, Miguel Soto, sostuvo que la definición de autoría y participación, en el ámbito de la responsabilidad penal, dependerá de los presupuestos o concepción dogmática que se tenga al respecto.

Ejemplificó con un caso en que dos hermanos acuerdan matar a su padre. Para ello,contratan a un sicario, entregándole un arma y dinero. Además,facilitan la visibilidad del padre para que le disparen. Tres balas descarga el sicario –quien anteriormente comentó a sus cercanos que no quería perpetrar el asesinato-, y todas pasan lejos de su objetivo. No obstante, de rebote, una de ellas le da en el pie.

Al respecto, el profesor Soto comentó que la Corte Suprema condenó a los hermanos como inductores de delitos de lesiones menos grave. Otros dirían que estamos ante la presencia de parricidio frustrado, o coautoría de lesiones o, simplemente, impunidad.

El caso, explica el académico, es de 1950 y la sentencia de 1960, agregando que la pregunta es si la teoría de autoría y participación permite dilucidar estos casos en la actualidad.

A su juicio, los conceptos de autoría y participación no resisten tintes dogmáticos. “Los dogmas de la dogmática no son los dogmas de la ley”. Lo cierto, señala, es que existe participación en un hecho que es más cercana a la autoría y otra más cercana a la complicidad.