Prof. Pilar Moraga: "La justicia a la medida de Trump"

El día jueves 1ero de junio el Presidente de Estados Unidos anunció su retiro del Acuerdo de París, dejando abierta la posibilidad de una renegociación en miras a obtener un acuerdo “justo” para Estados Unidos.

Lo anterior merece una reflexión en torno al concepto de “justicia” y más precisamente de “justicia climática”. En efecto, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992) consagra el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas. De esta manera se reconoce que el cambio climático es un problema común de la humanidad, pero que las responsabilidades y por ende, las obligaciones, en materia de esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, son diferenciadas para los Estados.

En una primera etapa de la Convención, marcada por el Protocolo de Kioto (2005), tal distinción se efectúa sobre la base de la responsabilidad histórica de los países causantes del calentamiento global, entre los cuales Estados Unidos ocupaba el primer lugar. Luego, el Acuerdo de París (2015), firmado al alero de dicha Convención, reinterpreta este principio en el sentido de que todos los países deben asumir obligaciones de mitigación a la luz de sus respectivas capacidades. Con ello el Acuerdo asume la situación de las economías emergentes que pasaron a liderar los índices de emisiones globales de gases de efecto invernadero.

Conforme a lo anteriormente expuesto, pareciera que el concepto de justicia del presidente Trump es parcial y profundamente egoísta, al desligarse de la responsabilidad que tiene su país respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero que se encuentran actualmente en la atmósfera, como consecuencia del desarrollo industrial emprendido en el último siglo y que le permitió, ser hoy, una potencia económica mundial.

La justificación de la decisión anunciada por Trump es la protección de la economía e intereses de los ciudadanos estadounidenses, lo cual no toma en cuenta el carácter planetario de este fenómeno, cuyos impactos afectan a la población mundial sin distinción, ni los efectos locales de la utilización de los combustibles fósiles. En efecto, Estados Unidos no se encuentra exento de los eventos climáticos extremos, respecto de los cuales ciudades como Nueva York ya cuentan con planes urbanísticos que incorporan la infraestructura necesaria para contextos de inundaciones. A su vez los contaminantes locales derivados del uso de combustibles fósiles, afectan directamente a la salud de la población y por ende los presupuestos públicos en este ámbito, lo cual ha sido claramente objetado en el pasado por los ciudadanos y algunos estados federales ante la justicia americana (caso Massachusetts).

Desde una óptica optimista, la decisión de Trump podría beneficiar el fortalecimiento del compromiso de los demás Estados del planeta, hacia la mayor ambición a la que se refiere el Acuerdo de Paris, lo que ya se ha manifestado en las declaraciones de la Unión Europea y China, así como de los Ministros de Medio Ambiente en la “”The High Ambition Coalition´s”, que suma cada vez más adherentes. Sin embargo, este hecho también nos llama la atención sobre el proceso complejo que presenciamos y los desafíos que enfrenta el derecho internacional, cuando los cambios de gobierno pueden significar el desconocimiento de los compromisos asumidos por los Estados en la comunidad internacional.

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