"Aborto terapéutico y los derechos fundamentales" - Liliana Galdámez
Quienes sostienen que la despenalización del aborto en tres causales abre el camino al aborto libre no solo defienden un argumento añejo, que pretende alertarnos contra una supuesta mala fe; sino que impiden el avance de la protección del derecho fundamental a la vida, a la integridad física y psicológica y a la libertad de las mujeres y que se funda en una conjetura.
La Constitución de 1980 asegura a todas las personas el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica, como también asegura que la ley protege la vida del que está por nacer. La norma distingue de una parte los derechos de las personas y de otra un mandato de protección. Dicho mandato se desarrollará en la medida de lo posible y, en determinados casos graves, cede frente a la entidad y fortaleza de los derechos fundamentales, especialmente protegidos en los supuestos de la despenalización del aborto terapéutico. Para el caso de una violación, la norma aprobada asegura y protege el derecho a la libertad y la integridad de las mujeres que opten por interrumpir el embarazo. Protege la libertad porque podrán decidir en conciencia, conforme su valoración y convicción, si están dispuestas a seguir el embarazo hasta su término, no les impone su fin, les permite decidir. Protege su integridad personal porque no le asigna irremediablemente un sufrimiento grave e intenso, que puede acompañar la espera de un hijo no deseado y fruto del quebrantamiento de su libertad e integridad personal.
La decisión de despenalizar el aborto en tres causales se hace cargo de las recomendaciones de los organismos internacionales del ámbito de los derechos humanos. “Chile se comprometió en 2014, en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a revisar y modificar la legislación actual que criminaliza la interrupción del embarazo en todas las circunstancias, y a adoptar medidas para reforzar y proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, declararon el 25 de junio de 2015 la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud en Chile y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en Chile.
El aborto terapéutico fue regulado por el legislador en el Código Sanitario de 1931, artículo 119. Poco antes del retorno a la democracia, en 1989, la Junta Militar terminó con una norma que hasta entonces era pacífica. Casi 30 años después, el legislador democrático acuerda retomar el estatuto jurídico vigente hasta los últimos días de la dictadura y que en su momento fue compatible con la Constitución del 80. No se trata del aborto libre, la norma es clara. Suponer la mala fe de las mujeres en este asunto es un argumento para restringir derechos fundamentales basados en la sospecha. Esto resulta inaceptable desde el punto de vista jurídico.
El Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostienen un argumento que me parece importante tener presente en este caso, se trata de la interpretación evolutiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que supone que el derecho debe ser interpretado a la luz de los tiempos. Trasladado este argumento al ordenamiento interno, no parece posible sostener hoy, ya en la primera parte del siglo XXI, que las mujeres deban llevar a término un embarazo no deseado en casos de violación y que esta imposición provenga del Estado. La norma aprobada no es un avance, en realidad, implica despenalizar aquello que el legislador no democrático criminalizó.