"El impuesto a las herencias" - Juan Manuel Baraona

Las elecciones están casi a la puerta de la casa y comienzan a aparecer, aun cuando algo tímidamente, las propuestas tributarias. Casi todas sobre los impuestos a las rentas, cuya necesidad de modificaciones importantes es para algunos un hecho, en tanto que otros mantienen todavía reserva.

Pero no he oído todavía a quienes postulen dejarlo tal como está pues funciona bien, aun cuando esto es una predicción, toda vez que los efectos en la principal enmienda referida a las rentas empresariales sólo se verán en abril próximo. Después de las elecciones.

En esta oportunidad me referiré a un tema del que poco se habla, cual es el impuesto a las herencias. Estos tributos son de muy antigua data. Ya en el año sexto A.C. existía en Roma la Vicesima hereditatum establecida por el emperador Augusto. Se podría decir que la antigüedad de esta tributación avala sus benéficos efectos. Cabe recordar, sin embargo, que su tasa, como el nombre lo dice, era sólo de un 5% y que los padres, hijos, abuelos y hermanos del causante estaban exentos de dicha carga. No sería mala idea, al menos en esto, volver al pasado.

Algunos han dicho que el impuesto a las herencias representa una doble tributación en tanto que otros sostienen que no.

Si se mira la doble tributación solamente como un fenómeno jurídico formal hay doble tributación cuando un mismo contribuyente es afectado dos o más veces con un mismo o similar tributo sobre una misma base. Desde este punto de vista es posible argumentar que este tributo no grava el patrimonio del causante, sino el incremento patrimonial de los herederos y formalmente hablando es así.

Sin embargo, no puede desconocerse que conceptualmente todo patrimonio fue en su oportunidad renta y pagó tributos en cabeza de quien la obtuvo. Si la misma renta, hoy patrimonio, paga nuevamente impuestos en cabeza del heredero es evidente la doble tributación económicamente hablando, que es lo que importa.

Puede argumentarse que esto es propio de todos los impuestos patrimoniales, pero ello lleva simplemente a la conclusión de que en todos estos tributos se produce doble tributación.

En definitiva, lo pernicioso de la doble tributación no es el doble gravamen, sino la carga tributaria total a que puede conducir. Visto de otra manera, en todo impuesto patrimonial, que no llegue a ser excesivo o incluso expropiatorio del patrimonio gravado, debe haber una tasa implícita de rentabilidad que permita pagar el tributo sin menoscabar desproporcionadamente su rentabilidad o incluso su base. Es lo que ocurre con los impuestos patrimoniales en nuestro país con el impuesto territorial, los permisos de circulación y las patentes municipales. Si bien representan una doble tributación, por lo menos son tolerables en la mayor parte de los casos.

Ocurre lo mismo con el impuesto a las herencias? Definitivamente no. Puede llegar a un 25% respecto de los parientes cercanos y un 35% en relación con el resto. No sobre la renta, sobre el patrimonio y de una vez.

Lo anterior no es todo. El pago del impuesto de herencia involucra en la gran mayoría de los casos cargas adicionales que incrementan notablemente la carga efectiva agregada. Ello se debe a que la ley supone que los pesos están líquidos, con los impuestos pagados y listos para entregárselos al Fisco. Pero no es así.

Pongamos un ejemplo con cifras imaginarias para continuar. El causante es un profesional exitoso que deja una herencia de 400, la que ha tributado con Global Complementario a la tasa marginal de 35%. Se han pagado entonces 215 que representan dicho porcentaje sobre una cantidad de 615 que, deducido el impuesto, resulta en 400. Sin embargo, las cosas no quedan ahí. Supongamos que el impuesto de herencias es de 25%, vale decir 100, y el heredero es accionista de una sociedad anónima que le distribuye un dividendo para pagar el tributo. Pero no basta con esa cantidad, pues sobre dicho dividendo deberá pagar impuesto Global Complementario a una tasa de 35%. En este entendido, luego de aplicar el impuesto de Primera Categoría de la sociedad y rebajar el crédito parcial contra el impuesto personal sobre el dividendo, se habrán enterado en arcas fiscales impuestos a la renta por 61 para poder pagar un impuesto a las herencias de 100.

En resumen, la sumatoria es que se ha pagado en total 376. Pura aritmética.

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