"¿El CNTV o la Corte?" - Lucas Sierra
El reemplazo de la sílaba “la” por “lia” en Inmaculada Concepción desató las penas del infierno y ha vuelto a poner la regulación televisiva en la palestra. Un humorista pronunció dos veces la gracia en una larga rutina, transmitida en horario adulto. Hubo un par de reclamos. El CNTV estimó que se violó el “correcto funcionamiento” de la TV y sancionó. La Corte de Apelaciones -he aquí el problema- confirmó lo resuelto.
Este caso revela otra vez la falla estructural del CNTV: regular el ejercicio de una libertad esencial para las personas y la democracia, como la de expresión, usando un criterio tan vago y difuso como “correcto funcionamiento”, entendido como el “permanente respeto de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En esa amplitud oceánica, cualquier transmisión puede ser castigada. Una que proclame las virtudes del centralismo podría no respetar el desarrollo regional, lo mismo una que niegue el calentamiento global no respetaría el medio ambiente. Todo cabe.
La jurisprudencia del CNTV no ayuda, pues es errática. En 1997 consideró que no vulneraba el correcto funcionamiento el programa “Plan Z”, al mostrar una persona leyendo la Biblia en el excusado. En 2004, en cambio, consideró que sí lo hacía el programa “De pé a pá”, al parodiar una confesión realizada por un conocido sacerdote y comentarista de televisión. En 2007 exculpó la sátira sobre el Vaticano “Popetown”, lo mismo al “Club de la comedia” en 2010.
Hoy vuelve a condenar, mediante una lectura del “correcto funcionamiento” que ciega el valor de la libre expresión. Sostiene que el discurso que se ríe del dogma religioso vulnera la “dignidad” de los creyentes, los “discrimina” y, esto es realmente insólito, atenta contra el “pluralismo”. Para esto cita tratados internacionales, la Constitución y la Ley de Cultos.
Sin embargo, de ninguna de esas normas se desprende que los dogmas sean intangibles, inmunes a la crítica o a la sátira. Lo que ordenan es que los cultos se puedan ejercer con libertad, que no se incite a la violencia en contra de los fieles y templos, y que no se les discrimine. Nada de esto implica que sus creencias deban excluirse de la esfera pública.
Es precisamente el pluralismo el que hace prevalecer, por principio, la libertad de expresión, admitiendo que las creencias religiosas sean objeto de debate, crítica y humor (por ordinario que sea). Si pensamos que por esto los creyentes son violados en su dignidad o discriminados, olvidamos la separación entre Iglesia y Estado, y nos acercamos a totalitarismos, en que la mera crítica del dogma es un atentado personal.
¿Decidirá de igual manera el CNTV si un ateo le pide sancionar a los canales que transmiten los discursos del Presidente de la República, que tanto invocan a Dios, porque vulneran su dignidad o lo discriminan?
Ya estamos medio acostumbrados a la falla estructural del CNTV. Por esto, lo más preocupante en este caso es que la Corte de Apelaciones -un tribunal en serio- no haya hecho nada por corregirla.