"Datos personales e investigación científica" - Daniel Álvarez y Michelle Bordachar

Se ha instalado un debate interesante sobre el acceso a datos personales contenidos en registros de organismos públicos para fines de investigación científica y social y para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas. Se ha sostenido, en estas mismas páginas, que los datos serían un bien público.

La transparencia es de la esencia de todo sistema democrático. Los números y estadísticas en virtud de las cuales las autoridades toman decisiones es un bien público; las identidades detrás de dichos números no lo son, y, por lo tanto, ningún dato o conjunto de datos que permita identificar a sus titulares debe ser considerado un bien público.

El Estado necesita recopilar datos para poder tomar decisiones, determinar políticas públicas y entregar beneficios sociales, pero esa sola razón, ni el hecho de que puedan servir además para otras finalidades, los transforma en propiedad del Estado, y mucho menos en datos públicos.

Los datos personales que administra el Estado constituyen información protegida no solo por el derecho a la vida privada, sino que también por un nuevo derecho a la protección de datos personales reconocido en la Constitución recién en agosto de 2018. Se protegen no solo porque sean parte de la privacidad de las personas; se protegen porque su identidad personal forma parte intrínseca de la dignidad humana.

De ahí que si el Estado decide compartir parte de esa información no solo debe adoptar las medidas técnicas y de seguridad para anonimizar de manera irreversible esa información, sino que debe proveer de un marco legal específico y de una institucionalidad pública que realice un adecuado análisis de riesgos, que pondere la necesidad de entregar información, las probabilidades de éxito del proyecto para el cual se requieren los datos y sus potenciales beneficios, entre otros criterios.

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