Liliana Galdámez y Rita Lages: Regularización de flujos migratorios
"La jurisprudencia internacional de derechos humanos ha identificado límites jurídicos a la actuación de los estados en materia de expulsión de extranjeros".
En relación con el debate sobre la regulación de la inmigración y la medida de expulsión que algunos han planteado, las personas migrantes con residencia legal son titulares del derecho a la libertad de circulación en las mismas condiciones que los nacionales. Por eso la jurisprudencia internacional de derechos humanos ha identificado límites jurídicos a la actuación de los estados en materia de expulsión de extranjeros.
Así lo establece el informe 'Migración y DD.HH. en Chile', elaborado por nuestro centro, que también plantea que los límites jurídicos más importantes, además de las exigencias de legalidad y proporcionalidad, son el principio de no devolución, prohibición de la expulsión colectiva y derecho a la vida familiar. El primero reconoce el derecho de la persona extranjera a no ser expulsada a su país de origen o un tercer Estado donde su vida, integridad y libertad peligren, o estén en riesgo de tortura. Tratándose de niños y niñas, la Corte Internacional de Derechos Humanos ha dicho que 'el retorno al país de origen solo podrá contemplarse en principio si redunda en el interés superior'.
El segundo consiste en la inadmisibilidad de 'toda la medida llevada a cabo por la autoridad competente que determina la salida de extranjeros, como grupo, del país, salvo si tal medida ha sido tomada tras y en base a un examen razonable y objetivo de la situación de cada uno de los individuos que componen el grupo de extranjeros expulsados'.
Con relación al derecho a la vida familiar, su vulneración se plantea cuando una persona extranjera mantiene un vínculo familiar (matrimonio, convivencia civil o filiación) con una persona nacional del Estado donde reside y es sujeto de una orden de expulsión que al concretarse conllevaría a la desagregación de la familia. La respuesta es casuística: 'la separación de niños de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación del citado derecho, pues inclusive las separaciones legales del niño de su familia solo pueden proceder si están debidamente justificadas en el interés superior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales'.
Liliana Galdámez, Rita Lages y equipo de ayudantes Centro de Derechos Humanos