"Laberinto de principios" - Luis Cordero

¿Puede la construcción de un principio alterar el texto expreso de una noma legal aplicable en el Derecho Administrativo? Este es quizás uno de los temas centrales que ha estado atravesando intensamente la literatura legal y la jurisprudencia nacional desde hace cerca de 30 años (Vid. Carbonell, Letelier y Coloma [coord.] 2011), pero que forma parte de los debates del Derecho Administrativo comparado desde la segunda parte del siglo XIX, especialmente por el rol que cumple el principio de legalidad en la asignación de competencias y potestades públicas, así como la intensidad de la reserva de ley establecida por la Constitución en determinados casos para el funcionamiento de la Administración. Esto explica, como ha señalado Ortega, que “la doctrina se muestra más proclive a aceptar el papel de los principios como reglas de control de la actividad administrativa en garantía de los derechos individuales de los ciudadanos que como reglas habilitadoras de intervención a favor de los intereses generales” (2005, p.1963).

Pero el punto ya no es qué principio elige el juez para dar solución a un asunto en donde estén en juego los derechos fundamentales, el tema es si puede la construcción de uno de estos, especialmente por parte de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, transformarse en un medio de regulación normativa directa susceptible de ser invocado por la Corte para decidir un determinado asunto. El tema no es trivial en nuestro medio, donde los dictámenes de Contraloría son jurisprudencia con fuerza vinculante por mandato de la ley para la Administración Pública (Cordero Vega, 2010; De La Cruz, 2019).

Por tal motivo, un caso decidido este mes por la Corte Suprema (SCS 3.4.2020, rol 38853-2019, asunto “Cáceres Rivera”) tiene tanta relevancia para explicar el laberinto en el cual nos encontramos y que en el tiempo solo se ha ido profundizando. En él se discutía si la remoción de un funcionario de Contraloría, que según la ley tiene el carácter de exclusiva confianza, podía ser desvinculado solo en base a dicha condición. La Corte señaló que, dado que el afectado había sido renovado en su empleo por más de cinco años sucesivos, le había generado la “confianza legítima de mantenerse vinculado con el órgano de control”, de modo que solo podía ser removido por sumario administrativo o calificación deficiente. Para llegar a esa conclusión, la Corte indicó que el organismo contralor no había respetado su propia jurisprudencia al no cumplir con las exigencias que ella le impuso a la totalidad de la Administración Pública para casos similares en el dictamen Nº 6400, de 2018.

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