"Ley Emilia y el Congreso" - Ana María García
Desde el año 2009 comenzaron a alzarse voces para sancionar con mayor severidad a personas que conducen vehículos en estado de ebriedad, causando accidentes y delitos graves, generándose la necesidad de terminar con la sensación de impunidad advertida en esta materia.
Por tal motivo, desde 2013, diversas bancadas presentaron en el Congreso mociones parlamentarias, las que no prosperaron por diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado. Finalmente, por Mensaje Presidencial de mayo de 2014 se consensuó un proyecto único, que culminó en la actual Ley N° 20.770 (16 sep. 2014) que modifica la Ley del Tránsito, en lo referente al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte.
Esta ley -denominada Ley Emilia en recuerdo de la menor fallecida en trágicas circunstancias- ha generado últimamente un debate público respecto de la pena de privación de libertad en cuanto esta debe inevitablemente cumplirse en forma efectiva.
Debe recordarse que en nuestro ordenamiento jurídico penal, de acuerdo con la orientación doctrinaria actual, que tiende a la rehabilitación de quienes incurren en ilícitos penales, se dictó la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas a la privación de libertad, tales como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, entre otras. Ello, acorde con los tratados internacionales a cuyo cumplimiento Chile está obligado.
Sobre la posibilidad de la aplicación de penas sustitutivas, la Ley Emilia dispone que respecto de estos delitos será aplicable lo previsto en la Ley Nº 18.216 sobre penas sustitutivas, pero con una limitación: "que la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado" (artículo 196 ter).
Esta disposición ha generado serios problemas de constitucionalidad, tanto así que se han presentado ante el Tribunal Constitucional numerosos recursos que reclaman su inaplicabilidad por falta de constitucionalidad en su aplicación al caso concreto. Ellos se encuentran pendientes de resolución, no obstante que cuatro han sido declarados inadmisibles y solo uno de ellos fue acogido.
La tesis del Tribunal Constitucional en este último caso, sin dejar de reconocer la competencia del legislador para establecer nuevos ilícitos y su respectiva penalidad, se fundó en criterios objetivos de constitucionalidad reconocidos en nuestro orden interno e internacional.
En efecto, las medidas punitivas deben respetar el principio de proporcionalidad en relación con otros delitos, ser equitativas y guardar equivalencia con la gravedad del delito. La restricción de derechos debe satisfacer un mínimo test de proporcionalidad, sobre todo cuando ello importa establecer un tratamiento diferenciado.
Como se sostuvo por algunos especialistas consultados durante la tramitación de la ley, las penas no pueden ser inequitativas, haciéndose presente que el homicidio doloso tiene menor penalidad que el homicidio culpable, pero involuntario. Así, debe considerarse el principio de proporcionalidad entre los distintos ilícitos que atentan contra la vida, para no crear una desproporción entre el cuasidelito de manejar en estado de ebriedad con resultado de muerte y el homicidio.
Además, las medidas sustitutivas a la pena de privación de libertad deben entenderse como parte del cumplimiento de los fines resocializadores de la pena, acorde con la dignidad de la persona.
En definitiva, el Tribunal Constitucional, al declarar exclusivamente la inaplicabilidad parcial del artículo 196 ter de la ley en cuestión, para el caso concreto sometido a su conocimiento, solo está cumpliendo su atribución de velar por la constitucionalidad de las leyes y el respeto de la supremacía constitucional. En ningún caso, como una tercera cámara legislativa.
Es más, ante la compleja situación que enfrenta la aplicación de esta normativa, corresponderá al legislador estudiar una eventual modificación de la ley para adecuarla a los requerimientos que exige nuestro ordenamiento jurídico. La propia Corte Suprema así lo hizo presente hace algunos meses en un proyecto de ley que incluía similar disposición.