"Maternidad en el vacío legal" - Maricruz Gómez de la Torre

Me refiero al caso del matrimonio chileno que viajó a Perú, a buscar a sus hijos encargados mediante maternidad subrogada. Cuando embarcaban de vuelta, fueron arrestados bajo la acusación de trata de personas. Con los días se supo que el marido era el padre biológico de los mellizos y que una mujer contratada, como gestante, había renunciado a sus derechos y responsabilidades de madre.

Este caso debe hacernos meditar: ¿por qué un matrimonio chileno tiene que viajar a Lima a someterse a una maternidad subrogada, corriendo el riesgo de ser detenidos y acusados? Viajaron a Lima porque, según declaraciones de médicos chilenos, aquí no se practica este tipo de técnica cuando es onerosa. Solo se realiza cuando es "altruista", es decir, cuando la mujer gestante lo hace gratuitamente. Generalmente, es la madre, hermana o pariente de la mujer que no puede gestar. Este tipo de gestación plantea riesgos de otro tipo, en cuanto puede producir confusión de roles entre las dos madres (madre y abuela, madre y tía). También plantea problemas jurídicos porque, de acuerdo con el Código Civil, solo es madre la mujer que parió a la criatura. Es decir, la mujer gestante.

Debemos preguntarnos si existe el derecho al hijo, y si tal derecho solo puede cumplirse por maternidad por subrogación. Esto es, contratando a otra mujer para que geste una criatura, sea aportando o no material genético propio y, una vez nacido el hijo, renunciando a los derechos y responsabilidades que le corresponden como madre. Lo que está fuera de duda es que quienes quieren ser padres no se plantean los problemas éticos que conlleva utilizar a otra mujer como instrumento para obtener un fin: el hijo.

Cuando se trata de maternidad gestacional onerosa, la gestadora es, por lo general, una mujer vulnerable, pobre y con escasa educación. La relatora especial de la ONU sobre venta y explotación de niños ha planteado que es "inaceptable la discriminación de las mujeres en virtud de la instrumentalización de sus cuerpos con fines económicos".

Estas prevenciones no nos pueden hacer olvidar que, una vez nacido el niño, debe velarse por su interés superior y, en el caso comentado, lo mejor para los mellizos es que estén bajo el cuidado de su padre.

Ni Perú ni Chile regulan este tipo de técnica, que disocia maternidad de gestación. Hay un vacío jurídico que hace vulnerables a todos los intervinientes, por la incertidumbre respecto de cuál va a ser el criterio que asuma el juez.

En consecuencia, se requiere una discusión profunda respecto del significado e implicancias de esta técnica, desde una perspectiva médica, psicológica, ética y jurídica. Estos aspectos deben ser tratados con sensibilidad, ecuanimidad y desapasionamiento, para posteriormente legislar sobre si es admisible o no la maternidad gestacional y, si lo es, bajo cuáles supuestos puede aceptarse y cuáles no. 

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