"Por una convención sin cadenas" - Diego Pardow

La monarquía absoluta fue restaurada en España durante la primera mitad del siglo XIX, luego de un breve período de apertura. El relato capturado en una zarzuela homónima, cuenta que los ejércitos del monarca eran recibidos con júbilo por la población al grito de “Muera la libertad, vivan las cadenas”. Hasta el día de hoy esta frase se usa en el debate político español para criticar iniciativas que gozan de cierta popularidad, pese a que claramente limitan el rango de alternativas de sus destinatarios.

Algo similar ocurre con la disyuntiva entre convención constituyente y convención mixta. La diferencia fundamental entre ambas radica en que la convención constitucional estará compuesta en su totalidad por personas elegidas para este fin, mientras que en la convención mixta la mitad de sus miembros son elegidos por el actual Congreso. Atendido que la constitución mixta consiste esencialmente en limitar el número de miembros elegidos directamente por los votantes, la única razón para elegirla sería esta curiosa decisión de auto-encadenarse. Veamos por qué.

Varios especialistas destacan que la convención constitucional tiene dos grandes ventajas de las cuales carecería la otra alternativa. Para empezar, garantiza que la convención este formada de manera paritaria entre hombres y mujeres. En la mixta, ello solo podría ocurrir si los diputados y senadores deciden adoptar este compromiso. Es cosa de mirar la manera en que están organizadas las mesas directivas de ambas cámaras para anticipar que la probabilidad de un compromiso como este es bastante baja. La mesa directiva de la Cámara de Diputados está actualmente integrada por tres hombres y ninguna mujer. Tratándose del Senado, su mesa directiva actual efectivamente paritaria, pero si consideramos la trayectoria desde el retorno de la democracia, el 95% de sus integrantes han sido hombres.

Enseguida, la convención constitucional limita los potenciales conflictos de intereses porque sus miembros se dedicarán exclusivamente a redactar la constitución y carecen de un vínculo formal explícito con la política contingente. En la mixta, los miembros que sean simultáneamente parlamentarios en ejercicio enfrentarán el conflicto de intercambiar apoyos en la futura convención, por apoyos a su propia agenda coyuntural en el actual congreso.

En contraste, la principal virtud que destaca la franja publicitaria de la convención mixta, consiste en que esta alternativa aseguraría la incorporación de políticos con experiencia. Pero esa asociación lógica es completamente falsa. Este Congreso, a diferencia de sus predecesores, tiene un número relevante de diputados y senadores que nunca habían ocupado un cargo de elección popular. Cualquiera de estos debutantes podría resultar electo para integrar la convención mixta. A su vez, seguramente muchos políticos con experiencia se presentaran a la elección de candidatos a la convención. Aquel que valore la experiencia política, puede conseguirla votando por ese tipo de candidatos. A este respecto, lo único que garantiza la convención mixta es que el número de escaños donde los votantes podrán elegir los candidatos que prefieran, será un 50% más pequeña que en la alternativa de la convención constitucional.

Hace algunos años, un conjunto de partidos y líderes políticos reclamaban que la incorporación del sistema proporcional de votación suponía “meter la mano en la urna” y facilitar que nuestros representantes resultaran electos con un porcentaje de votación relativamente bajo. Curiosamente, esos mismos partidos y líderes hoy promocionan una alternativa de convención que supone disminuir el tamaño de la urna, extendiendo su mandato a representantes que nunca fueron elegidos para integrar una convención. Usted no les haga caso, prefiera la única alternativa paritaria y que limita los conflictos de intereses. Convención constitucional, mixta no.

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