"Prescripción: un asunto de garantías ciudadanas" - Gabriel Zaliasnik
Una vez más la agenda legislativa es víctima de urgencias propias de la contingencia. La trágica muerte de una menor en Los Andes, que sufrió abusos sexuales de parte de un pariente, así como el tardío e insospechado reconocimiento de parte del Papa Francisco a quienes denunciaron abusos en el caso Karadima, ha impulsado una iniciativa tendiente a declarar imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Ello aparece como una interesante política desde la óptica de la reparación de las víctimas y ha sido celebrada por una parte importante de la ciudadanía.
Sin embargo detrás del glamour inicial de este proyecto, se invisibilizan serios problemas desde un punto de vista penal. Sin lugar a dudas las garantías de todo ciudadano frente al ejercicio de poder punitivo del Estado se verán erosionadas. En efecto, en tanto comprendamos el derecho penal como la irrogación de un mal sobre un ciudadano, hemos de entender que éste debe ser aplicado únicamente cuando exista cierto grado de certeza acerca de la necesidad de su aplicación, la que disminuye con el paso del tiempo, aumentando la probabilidad de un error judicial. Es la cautela frente a posibles errores judiciales propios del paso del tiempo, así como la necesidad de certeza jurídica en las relaciones de la vida en sociedad las que justifican que buena parte de los ordenamientos jurídicos en el mundo occidental recojan la institución de la prescripción. El publicitado caso del creador de Wikileaks Julian Assange, asilado en la embajada de Ecuador en Londres y que enfrenta casos de abusos sexuales prescritos en Suecia, ilustra vivamente sobre ello.
Con todo, para instaurar la imprescriptibilidad de estos delitos, se argumenta su gravedad y el impacto que ellos tienen en la vida de las víctimas; y, la dificultad para su persecución penal derivada de que el trauma psicológico generado implica pasar por un difícil y largo proceso que les permita primeramente reconocerse como víctimas y luego, reunir el valor para denunciar.
Es cierto, ambos asertos cuentan con abundante evidencia científica. Sin embargo, ¿debe el Derecho Penal solucionar el daño causado a las víctimas? O bien, ¿puede el Derecho Penal solucionar el daño experimentado por las víctimas? La respuesta inequívoca es no. El Estado deba generar formas de apoyo a las víctimas de estos delitos, pero es cuestionable que la herramienta para ello sea el Derecho Penal.
Tampoco es consecuencia lógica que la única forma de enfrentar la dificultad de perseguir penalmente estos hechos, sea la imprescriptibilidad. Bien pueden plantearse soluciones alternativas. De hecho en el año 2007 se estableció que la prescripción para menores de edad víctimas de estos delitos comenzara a correr desde que cumplieran la mayoría de edad. Ahora, podría igualmente plantearse el aumento del plazo de prescripción del delito e incluso, previendo un aumento de la probabilidad de error judicial propio del retardo en el tiempo de la investigación, que la eventual condena no implique penas privativas de libertad efectivas.
En el fondo, la imprescriptibilidad no es la medida idónea, proporcional ni necesaria para abordar el problema legislativo que se busca solucionar. De ahí la atingente reflexión del profesor argentino Daniel Pastor, en un libro homenaje a Cesare Beccaria, quien advierte que dejar atrás el derecho penal liberal que reconoce límites al poder punitivo para satisfacer mejor aspiraciones de justicia, implica dejar atrás también el Estado constitucional de derecho. Hoy son los delitos sexuales, el día de mañana serán otros delitos, cada uno con su propia consideración de gravedad coyuntural los que repliquen esta inadecuada solución legislativa. Se abren así las puertas para debilitar las garantías de cada ciudadano frente a la persecución penal.