"Punta Peuco y el Derecho Internacional" - José Zalaquett

El problema con el recinto penal de Punta Peuco no es que las condiciones carcelarias excedan los estándares internacionales, como era el caso del Penal Cordillera, que más parecía una colonia de vacaciones, sino que más del 99% de la población penal está en condiciones infrahumanas.

En este sentido, discrimina en favor de los ahí recluidos. Su cierre, por tanto, estaría justificado, aunque Chile debe avanzar decididamente en mejorar las condiciones carcelarias para todos; una tarea pendiente.

Un paso importante sería facilitar el ejercicio del derecho a voto de quienes no estén condenados a una pena aflictiva.

Las normas internacionales aplicables son las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas de 1957, complementadas por las llamadas reglas Nelson Mandela de 2015 de las mismas Naciones Unidas.

En lo que toca a Chile, un documento del Instituto Nacional de Derechos Humanos dice: “La posibilidad de que personas que purgan condenas por esta clase de delitos puedan acceder a beneficios en la etapa de ejecución de la pena, no contraviene la obligación a cargo del Estado, consistente en investigar y a garantizar en todo tiempo y lugar el acceso a la justicia, incluida la determinación de responsabilidades penales y la consecuente aplicación de sanciones efectivas y proporcionales a la gravedad de los ilícitos perpetrados, que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario reclaman respecto de estos crímenes”.

Por lo tanto, la situación es la siguiente:

  1. - La justicia no excluye medidas de humanidad. Por ejemplo, las autoridades de la Alemania unificada liberaron a Honecker, en lugar de procesarlo por haber ordenado disparar a matar a quienes intentaran cruzar el muro de Berlín, pues la opinión médica era que moriría debido a un cáncer al hígado antes de terminarse el proceso.
  2. - Respecto de personas recluidas que se encuentran privadas de razón, debieran cumplir el resto de su condena en sus domicilios. Por ejemplo, una persona afectada de Alzheimer puede no saber quién es ni dónde está. Esta regla favorece más a los familiares que a los reclusos, pues tienen la posibilidad de tener al recluso enfermo con ellos.
  3. - Los reclusos con enfermedades terminales no pierden por ello su capacidad de arrepentirse y de revelar la verdad de lo ocurrido. Plantear esta exigencia no es contraria a derecho, sino que cumple con los requisitos de la llamada justicia transicional.
  4. - Sobre los reclusos de edad avanzada, distintos países han adoptado diferentes soluciones, incluyendo el cumplimiento total de su condena en prisión. Soy de opinión de fijar, deliberativamente, una edad límite.
  5. - En nuestro país, la facultad de indultar es privativa del Presidente de la República.

En suma, no se trata de venganza ni de rebajarse al nivel de los autores de crímenes contra la humanidad, sino de, precisamente, actuar con humanidad.

Por tanto, las declaraciones de la Presidenta Bachelet en el sentido de cerrar Punta Peuco y no descartar indultos, son ajustadas a derecho.

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