"Rectificación de partidas: identidad de género y derechos del niño" - Fabiola Lathrop

El 30 de junio pasado, el Tribunal de Familia de Iquique falló una demanda de rectificación de nombre y sexo registral de conformidad a la Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, interpuesta por una persona para que se modificase su nombre, se estableciese su sexo registral como femenino y se declarase terminado su matrimonio con una persona de sexo femenino.

Asimismo, solicitó, no en la demanda sino en audiencia, modificar el certificado de nacimiento de su hijo (nacido de una relación con una persona distinta a la cónyuge), en el sentido de incorporar en aquel el nombre rectificado de la actora y cambiar su calidad de padre por la de madre.

La cónyuge no fue habida, por lo cual fue representada por la Defensora de Ausentes, quien no se opuso a las solicitudes referidas.

En la audiencia de juicio se discutió la posibilidad de citar al niño para que este fuera oído. La cuestión fue zanjada así por el juez: “(…) no tendría sentido escuchar al niño en este proceso, si se estimara que existe alguna vulneración o amenaza en el ejercicio de los derechos, tendrá que ejercerse la respectiva acción en su oportunidad […], voy a tener presente esta discusión que se ha generado y se reflejará en la sentencia”.

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